Abogacia.es, 26 septiembre 2023
Un juzgado de Pamplona ha concedido por 1ª vez en Navarra la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género, a pesar de que no figuraba inscrita en el registro de parejas de hecho.
“La exigencia de la convivencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos”, afirma Lorena Pastor Benito, abogada defensora de la afectada, quien añade que “tampoco debería exigirse el requisito de la inscripción como pareja de hecho, dado que mi cliente estaba siendo víctima de violencia de género precisamente en ese periodo”.
Según la letrada, la magistrada del Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona ha juzgado con perspectiva de género. “Esto implica detectar que, si en un determinado conflicto jurídico está influyendo la existencia de una situación de discriminación y una vez constatado, es necesario erradicarlo de la aplicación de la norma, compensando el desequilibrio que haya podido ocasionar”.
La letrada se basó en una reciente sentencia del Tribunal Supremo dictada en casación para la unificación de doctrina que estableció que no se puede exigir la convivencia ininterrumpida anterior al fallecimiento si precisamente había cesado esa convivencia por la situación de violencia.
“En aquel caso la pareja sí figuraba inscrita como pareja de hecho, algo que no ocurría en la situación de mi clienta, aunque únicamente pudieron demostrar que convivieron 3 y la ley exige convivencia ininterrumpida de al menos 5 años anteriores al fallecimiento”, explica.
Pastor añade que también fue relevante que, de toda la instrucción del procedimiento penal, se desprendía una situación de violencia de género habitual, que se había extendido de tal forma que cubría el período de 2 años previsto para la inscripción de la pareja estable en un registro público, por lo que así se pudo salvar la falta de este requisito formal.
Para la abogada, este fallo acaba con la discriminación hacia este colectivo vulnerable y puede abrir camino a muchas mujeres.
Pastor añade que también fue relevante que, de toda la instrucción del procedimiento penal, se desprendía una situación de violencia de género habitual, que se había extendido de tal forma que cubría el período de 2 años previsto para la inscripción de la pareja estable en un registro público, por lo que así se pudo salvar la falta de este requisito formal.
Para la abogada, este fallo acaba con la discriminación hacia este colectivo vulnerable y puede abrir camino a muchas mujeres.
“Supone un precedente a tener en cuenta por otros juzgados a la hora de aplicar la ley, en la que podrán basarse otros compañeros y compañeras dentro y fuera de Navarra”.
El INSS ya ha anunciado el recurso de suplicación, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra tendrá que pronunciarse.
El INSS ya ha anunciado el recurso de suplicación, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra tendrá que pronunciarse.
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