viernes, 21 de marzo de 2025

Hacienda explica cómo puedes presentar la declaración de la Renta junto a tu hijo

Otros Medios: el espanol, business insider,
Otras noticias:¿Pueden acogerse las parejas de hecho a la declaración conjunta?
.......  para recibir hasta 1200 €.
Descubre cómo presentar la declaración conjunta con tu hijo y aprovechar una reducción en la base imponible.
La declaración conjunta con hijos permite reducir la base imponible en 2150 €.

cronista.com, 20 de Marzo de 2025
La Campaña de la Renta 2024-2025 arrancará el 3 de abril, y con ella, miles de contribuyentes comenzarán a preparar su declaración ante Hacienda. Aunque la opción más habitual es presentar la declaración de la Renta de forma individual, existe una alternativa que puede suponer un ahorro fiscal y es hacerla de manera conjunta con un hijo.
Muchas familias desconocen que esta opción está disponible para matrimonios, familias monoparentales y algunas parejas de hecho con hijos. Sin embargo, existen ciertos requisitos que deben cumplirse y algunas limitaciones a tener en cuenta.

Declaración de la Renta con tu hijo: ¿cómo presentarla y qué ventajas tiene?
Una opción menos conocida pero que puede beneficiar a muchas familias es la posibilidad de presentar la declaración de la Renta de forma conjunta con un hijo. Esta alternativa permite aplicar una reducción de 2150 € en la base imponible, lo que puede suponer un ahorro fiscal significativo.

Las familias monoparentales y algunas parejas de hecho pueden acogerse a este beneficio. 
Para poder acogerse a esta opción, la Agencia Tributaria establece ciertos requisitos. En 1º lugar, solo pueden hacerlo las familias monoparentales, los padres viudos o separados legalmente y las parejas de hecho con hijos en común. 
Además, los hijos deben ser menores de edad o mayores incapacitados que convivan con el progenitor o progenitores.

En el caso de los padres divorciados con custodia compartida, solo uno de ellos podrá beneficiarse de la declaración conjunta con el hijo, aunque pueden alternarse año tras año si existe acuerdo. No obstante, esta opción no se podrá aplicar si el contribuyente convive con el otro progenitor del hijo, ya que en ese caso se considera que forman una unidad familiar distinta.

¿Pueden acogerse las parejas de hecho a la declaración conjunta?
Las parejas de hecho tienen opciones limitadas cuando se trata de presentar la declaración de la Renta de forma conjunta. A diferencia de los matrimonios, que pueden tributar juntos y aplicar una reducción de 3400 € en la base imponible, las parejas de hecho solo pueden presentar una declaración conjunta si tienen hijos en común.

Algunas claves sobre esta opción:
No pueden tributar como pareja: a diferencia de los matrimonios, las parejas de hecho no pueden presentar una declaración conjunta exclusivamente entre ellos.
Sí pueden hacerlo con hijos: si tienen hijos en común, uno de los progenitores puede presentar la declaración conjunta con ellos, beneficiándose de una reducción en la base imponible.
El otro progenitor deberá tributar de forma individual: la Agencia Tributaria permite que solo 1 de los 2 haga la declaración conjunta con los hijos.
En caso de separación, puede alternarse: si los progenitores están separados y tienen custodia compartida, pueden acordar alternar el beneficio fiscal año tras año.

Aunque la declaración conjunta no siempre es la mejor opción, en ciertos casos puede suponer un ahorro significativo para las familias.

No hay comentarios: