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El Supremo determina que no se puede asignar la vivienda familiar a un progenitor y la custodia de los hijos al otro.lawandtrends, 5/09/2024.
El Tribunal Supremo ha establecido que no es posible adjudicar el uso de la vivienda familiar a uno de los padres mientras la custodia de los hijos recae en el otro, aunque este último no haya solicitado la atribución del inmueble.
“Cuando la custodia es exclusiva de uno de los progenitores, el art. 96 del C.Civil dispone que la vivienda corresponde a los hijos y al adulto que conviva con ellos, en virtud del principio del interés superior del menor”, explica la abogada Rosa Lancho, quien ha logrado este fallo.
La sentencia argumenta que “el hecho de que el padre cuente con un piso en alquiler no significa que las necesidades de habitación de los menores estén cubiertas a través de otros medios, ni justifica la pérdida del uso de la vivienda familiar”.
Para la letrada, “la relevancia de esta resolución radica en que establece de forma clara que, aunque en segunda instancia se otorgó la custodia de las hijas al padre y el uso de la vivienda a la madre, tal decisión no es conforme a derecho”.
“Cuando la custodia es exclusiva de uno de los progenitores, el art. 96 del C.Civil dispone que la vivienda corresponde a los hijos y al adulto que conviva con ellos, en virtud del principio del interés superior del menor”, explica la abogada Rosa Lancho, quien ha logrado este fallo.
La sentencia argumenta que “el hecho de que el padre cuente con un piso en alquiler no significa que las necesidades de habitación de los menores estén cubiertas a través de otros medios, ni justifica la pérdida del uso de la vivienda familiar”.
Para la letrada, “la relevancia de esta resolución radica en que establece de forma clara que, aunque en segunda instancia se otorgó la custodia de las hijas al padre y el uso de la vivienda a la madre, tal decisión no es conforme a derecho”.
Lancho subraya que “no se puede conceder la vivienda familiar a la madre y la custodia de las menores al padre, ya que la vivienda corresponde a los menores, y el interés que se protege no es el de la propiedad, sino los derechos del menor en situaciones de crisis de pareja”.
En primera instancia, la sentencia de divorcio había otorgado la custodia de los hijos a la madre y le atribuyó el uso de la vivienda familiar. Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras estimar el recurso de apelación interpuesto por el padre, le concedió la custodia de los menores pero mantuvo a la madre en el uso del domicilio familiar. Ahora, el Supremo ha revocado este último pronunciamiento.
La sentencia subraya la necesidad de presuponer la adaptación de los menores a la vivienda familiar, al ser el lugar donde han residido desde su infancia. Además, el tribunal toma en cuenta que no se ha establecido una pensión alimenticia a cargo de la madre y que el padre asume el pago de una parte de la hipoteca de la vivienda. En estas condiciones, mantener el uso del inmueble a favor de la madre no garantiza la protección de los derechos de las menores.
En primera instancia, la sentencia de divorcio había otorgado la custodia de los hijos a la madre y le atribuyó el uso de la vivienda familiar. Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras estimar el recurso de apelación interpuesto por el padre, le concedió la custodia de los menores pero mantuvo a la madre en el uso del domicilio familiar. Ahora, el Supremo ha revocado este último pronunciamiento.
La sentencia subraya la necesidad de presuponer la adaptación de los menores a la vivienda familiar, al ser el lugar donde han residido desde su infancia. Además, el tribunal toma en cuenta que no se ha establecido una pensión alimenticia a cargo de la madre y que el padre asume el pago de una parte de la hipoteca de la vivienda. En estas condiciones, mantener el uso del inmueble a favor de la madre no garantiza la protección de los derechos de las menores.
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