viernes, 6 de septiembre de 2024

Hacienda: Custodia compartida e IRPF

El TEAC aclara quién puede aplicarse la opción de tributación conjunta.
Salvador Salcedo Benavente, Abogado,  05/09/2024
Un reciente estudio del Instituto Nacional de Estadística revela que la cifra de divorcios en España durante el pasado año fue una de las más bajas de la última década. 
Cierto es que toda crisis conyugal conlleva importantes consecuencias en el ámbito personal y patrimonial. Y que si los esposos tienen hijos en común la ruptura del vínculo conyugal exigirá tomar decisiones acerca de la custodia de los menores. 
Una reciente resolución del TEAC aclara qué progenitor puede aplicarse en el IRPF la tributación conjunta, si ambos viven con sus hijos en régimen de custodia compartida.

¿EN QUÉ CONSISTE LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA EN EL IRPF?
La declaración del IRPF se presenta en nuestro país de forma individual
No obstante, los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar podrán optar también por la declaración conjunta. En la que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente. 
Salvo que uno de ellos presente declaración individual. En cuyo caso los restantes miembros deberán optar por el mismo régimen de tributación.

La elección que se realice entre tributación individual o conjunta constituye una opción tributaria, que el contribuyente solo podrá cambiar si dentro del plazo de presentación realiza una nueva declaración. Finalizado dicho plazo no será posible modificar la opción de tributación para ese período impositivo, salvo que se den circunstancias excepcionales. Cuestión que ya tuvimos ocasión de comentar en un anterior artículo que publicamos en nuestro blog.

¿QUIENES PUEDEN APLICAR EN LA DECLARACION DEL IRPF LA OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN CONJUNTA?
Los miembros de una unidad familiar pueden optar por la declaración conjunta. Teniendo la consideración de unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos si los hubiere. Siempre que sean menores de edad, salvo que con el consentimiento de sus padres vivan independientes. O hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 
O discapacitados y sujetos a curatela representativa por resolución judicial.

En las parejas sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros, ya sea el padre o la madre, podrá formar una unidad familiar con todos los hijos menores o mayores incapacitados con los que conviva. Y el otro miembro de la pareja deberá declarar de forma individual. Si los esposos están separados o divorciados la opción de tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos. Al tratarse del progenitor que convive con aquellos.

¿PUEDO APLICARME LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF SI VIVO CON MIS HIJOS EN RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA?
La cuestión que abordamos ha sido objeto de análisis reciente por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Con ocasión de un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio. En el que se planteaba la posible opción por la tributación conjunta en la declaración del IRPF de cónyuges separados con hijos en régimen de guarda y custodia compartida. Cuestión sobre la que existían pronunciamientos de diversos tribunales regionales con criterios dispares.

La guarda y custodia de un menor puede ejercerse en exclusiva por uno de los cónyuges, otorgándose al otro un derecho de visitas. O conjuntamente por ambos progenitores, en el que ha sido llamado régimen de custodia compartida
Lo cierto es que el régimen de custodia compartida es la modalidad que más se está aplicando actualmente. Y los tribunales vienen imponiéndola también en caso de que los padres no alcancen un acuerdo.

El TEAC recuerda que cuando la guarda y custodia de los hijos sea compartida, solo uno de los progenitores tiene derecho a aplicar el régimen de tributación conjunta en la declaración del IRPF. Debiendo el otro presentar la declaración de forma individual. Surgiendo el problema cuando ambos se aplican la opción de tributación conjunta por no haber llegado a un acuerdo. 
Pues, en tales casos, ninguno de ellos tendrá derecho a hacerlo, con lo que ambos tendrán que estar en el régimen de tributación individual.

Por todo ello, al objeto de unificar criterios, el TEAC ha dispuesto que los 2 progenitores deberán tributar en el IRPF en régimen de tributación individual
En caso de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial en los que la guarda y custodia de los hijos sea compartida. Si no justifican la existencia de un acuerdo entre ambos para que a la tributación conjunta se acoja uno u otro. Consenso que deberá ser previo a la presentación de las declaraciones los 2 progenitores.

En todo caso, dado que cada asunto presenta sus particularidades, es conveniente que el caso se valore previamente por un especialista. (....)

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