La pensión de alimentos a favor de los hijos es una obligación del progenitor que no tiene custodia de los mismos.
Según el Código Civil, esto incluye “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Por lo tanto, los alimentos también comprenden la educación del menor.
Ante una separación o divorcio, en Villaquirán Abogados es posible conseguir el apoyo legal necesario para que un juzgado determine el cumplimiento de esta obligación, que es una de las principales que los padres tienen respecto de sus hijos menores, incapacitados o económicamente dependientes.
¿Quién debe pagar y qué incluye la pensión de alimentos a favor de los hijos?
Según el equipo de letrados de Villaquirán Abogados el pago de esta pensión recae, en la amplia mayoría de los casos, en el progenitor que no ha quedado a cargo de la custodia del menor o los menores. De todas maneras, esto se establece en una resolución judicial. En casos de custodia compartida es posible que cada progenitor asuma los gastos ordinarios cuando el menor se encuentra en su compañía. También es posible llegar a un acuerdo entre ambas partes si es que existe un desequilibrio económico notable entre los progenitores.
A su vez, la pensión debe pagarse al progenitor con el que viven los hijos y la cantidad de la misma se actualiza anualmente conforme a la variación del IPC, o según haya sido determinado en la sentencia.
Por otra parte, los gastos incluidos en la pensión se establecen a través de una sentencia judicial o un convenio regulador. Esto puede incluir gastos ordinarios y extraordinarios. Dentro de los 1º se incluyen los alimentos, vestido, calzado, vivienda, educación y ocio. Esto puede incluir la manutención de un teléfono móvil y un servicio de internet. A su vez, los gastos extraordinarios son, por ejemplo, ortodoncia, gafas u operaciones, entre otros,
¿Qué acciones se pueden tomar si la pensión de alimentos no se paga?
La pensión de alimentos a favor de los hijos es una obligación y como tal no puede dejar de pagarse. Si por alguna circunstancia esto fuera imposible, hay que solicitar ante el juzgado la modificación de las medidas que acordaron la obligación.
Ante una separación o divorcio, en Villaquirán Abogados es posible conseguir el apoyo legal necesario para que un juzgado determine el cumplimiento de esta obligación, que es una de las principales que los padres tienen respecto de sus hijos menores, incapacitados o económicamente dependientes.
¿Quién debe pagar y qué incluye la pensión de alimentos a favor de los hijos?
Según el equipo de letrados de Villaquirán Abogados el pago de esta pensión recae, en la amplia mayoría de los casos, en el progenitor que no ha quedado a cargo de la custodia del menor o los menores. De todas maneras, esto se establece en una resolución judicial. En casos de custodia compartida es posible que cada progenitor asuma los gastos ordinarios cuando el menor se encuentra en su compañía. También es posible llegar a un acuerdo entre ambas partes si es que existe un desequilibrio económico notable entre los progenitores.
A su vez, la pensión debe pagarse al progenitor con el que viven los hijos y la cantidad de la misma se actualiza anualmente conforme a la variación del IPC, o según haya sido determinado en la sentencia.
Por otra parte, los gastos incluidos en la pensión se establecen a través de una sentencia judicial o un convenio regulador. Esto puede incluir gastos ordinarios y extraordinarios. Dentro de los 1º se incluyen los alimentos, vestido, calzado, vivienda, educación y ocio. Esto puede incluir la manutención de un teléfono móvil y un servicio de internet. A su vez, los gastos extraordinarios son, por ejemplo, ortodoncia, gafas u operaciones, entre otros,
¿Qué acciones se pueden tomar si la pensión de alimentos no se paga?
La pensión de alimentos a favor de los hijos es una obligación y como tal no puede dejar de pagarse. Si por alguna circunstancia esto fuera imposible, hay que solicitar ante el juzgado la modificación de las medidas que acordaron la obligación.
A su vez, las cantidades impagadas pueden ser reclamadas por vía judicial.
Para esto es necesario interponer una demanda de ejecución.
Por último, no pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos supone la comisión de un delito.
Por último, no pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos supone la comisión de un delito.
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