Puede resultar que en los procesos matrimoniales, que se han regido el régimen económico de separación de bienes, en los que la esposa durante el matrimonio se ha dedicado a las tareas del hogar, o incluso haber colaborado en las actividades de su cónyuge, sacrificando su capacidad laboral y profesional, a favor de su esposo, sin generar ingresos propios, ni participar en los de su esposo.
Cuando llega el momento del divorcio el marido se lleva una sorpresa nada grata consistente en la compensación/indemnización que tiene que abonar a la esposa que en la mayoría de ocasiones estamos hablando de una suma importante de dinero; y es que el esposo vivía en la creencia de que al existir el régimen económico de separación de bienes, llegado el divorcio cada uno se quedaba con lo suyo y seguía su propio camino.
Al margen de dicha indemnización, la esposa puede tener derecho a una pensión compensatoria (distinta a la pensión de alimentos), que nace cuando existe un evidente desequilibrio económico, en la situación económica entre ambos cónyuges, que se debe paliar con el reconocimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa; pensión que no es incompatible con la indemnización antes indicada.
No podemos olvidar que, la finalidad de la pensión no es otra que la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de igualdad de oportunidades, similar a la que habría tenido de no haber mediado matrimonio
Y, por último no olvidemos que los hijos, o incluso la propia esposa pueden tener derecho a una pensión de alimentos a la que el progenitor debe hacer frente.
Todo esto, aunque parezca mentira puede llegar a suponer la ruina económica del esposo al tener que atender todas las consecuencias económicas derivadas del divorcio, que serán a cargo de su patrimonio.
En estos casos, el esposo se ve abocado a instar el concurso persona física, porque si a estas medidas económicas a las que de pronto debe hacer frente, se le suman las deudas que puede llegar haber adquirido, o incluso está haciendo frente a un préstamo, se ve desbordado por las deudas, a las que no puede hacer frente por carecer de patrimonio, o ser dicho patrimonio insuficiente.
La consecuencia de que el esposo inste la solicitud de concurso voluntario tendrá como efecto que tanto la indemnización que tanto costó defender en el procedimiento de divorcio, así como la pensión compensatoria concedida a la esposa, se van a considerar créditos ordinarios, con lo cual llegado el momento cuando el esposo solicite la exoneración del pasivo insatisfecho, estos 2 créditos quedarán fuera, de modo que en el caso de que se acuerde dicha exoneración la misma alcanzará a la totalidad de los créditos ordinarios, con lo cual la sorpresa se la llevará la esposa, quien comprobará que su esposo no tiene que pagar dichas cantidades.
Distinta será la deuda generada por la pensión de alimentos, la cual no se puede considerar un crédito exonerable por así disponerlo la ley concursal; y el esposo/progenitor tiene obligación de pago.
Pero, ¿qué ocurre con la pensión compensatoria tras la conclusión del concurso, y haber obtenido el esposo el beneficio del pasivo insatisfecho? Porque no olvidemos que existe una sentencia dictada por un juzgado de familia que establecía la pensión compensatoria; aquí lo normal es que el esposo acuda al juzgado de familia y solicite una modificación de medida; es más, en mi opinión el esposo durante la tramitación del concurso, debería instar una modificación de dicha medida económica, porque en ese momento ya se encontraría ante una variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de dicha medida.
Aunque se trata de una opinión personal, no olvidemos que la esposa en este caso sería un acreedor más en el concurso de su esposo, con lo cual sería parte y podría hacer valer las facultades que le concede la ley concursal.
Y, por último no olvidemos que los hijos, o incluso la propia esposa pueden tener derecho a una pensión de alimentos a la que el progenitor debe hacer frente.
Todo esto, aunque parezca mentira puede llegar a suponer la ruina económica del esposo al tener que atender todas las consecuencias económicas derivadas del divorcio, que serán a cargo de su patrimonio.
En estos casos, el esposo se ve abocado a instar el concurso persona física, porque si a estas medidas económicas a las que de pronto debe hacer frente, se le suman las deudas que puede llegar haber adquirido, o incluso está haciendo frente a un préstamo, se ve desbordado por las deudas, a las que no puede hacer frente por carecer de patrimonio, o ser dicho patrimonio insuficiente.
La consecuencia de que el esposo inste la solicitud de concurso voluntario tendrá como efecto que tanto la indemnización que tanto costó defender en el procedimiento de divorcio, así como la pensión compensatoria concedida a la esposa, se van a considerar créditos ordinarios, con lo cual llegado el momento cuando el esposo solicite la exoneración del pasivo insatisfecho, estos 2 créditos quedarán fuera, de modo que en el caso de que se acuerde dicha exoneración la misma alcanzará a la totalidad de los créditos ordinarios, con lo cual la sorpresa se la llevará la esposa, quien comprobará que su esposo no tiene que pagar dichas cantidades.
Distinta será la deuda generada por la pensión de alimentos, la cual no se puede considerar un crédito exonerable por así disponerlo la ley concursal; y el esposo/progenitor tiene obligación de pago.
Pero, ¿qué ocurre con la pensión compensatoria tras la conclusión del concurso, y haber obtenido el esposo el beneficio del pasivo insatisfecho? Porque no olvidemos que existe una sentencia dictada por un juzgado de familia que establecía la pensión compensatoria; aquí lo normal es que el esposo acuda al juzgado de familia y solicite una modificación de medida; es más, en mi opinión el esposo durante la tramitación del concurso, debería instar una modificación de dicha medida económica, porque en ese momento ya se encontraría ante una variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de dicha medida.
Aunque se trata de una opinión personal, no olvidemos que la esposa en este caso sería un acreedor más en el concurso de su esposo, con lo cual sería parte y podría hacer valer las facultades que le concede la ley concursal.
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