¿Cuánto tengo que pagar de pensión alimenticia si mi nómina es de 1000 €?.
Un padre no dará más pensión a su hija de 29 años que ni busca empleo ni le quiere.
ANDREA ALDANA, 2.07.2023
Cuando se trata de un menor de edad, la ley no permite la extinción del pago de la pensión alimenticia.
Se puede solicitar la extinción del pago de la pensión alimenticia cuando los hijos han ingresado al mercado laboral y ya no la necesitan.
Aunque el pago de la pensión alimenticia es una obligación legal destinada a garantizar el bienestar de los hijos en común, luego de una situación de divorcio o separación, existen algunas razones legales que podrían llevar a no pagar, disminuir o suspender del pago de la pensión alimenticia.
A diferencia de otros procesos judiciales, las sentencias en los procesos de familia suelen gozar de posibilidades de cambio o modificación, ya que las situaciones familiares suelen variar y la legislación o las normas deben adaptarse a las nuevas circunstancias.
Por esta razón, las sentencias en las que se acuerda el pago de una pensión alimenticia pueden ser modificadas si las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar el pago cambian de manera sustancial.
El art. 142 del C.Civil establece qué se entiende por “alimentos”: todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, lo debe cubrir el pago de la pensión alimenticia.
No obstante, en los art.150 y 152 del mismo código, también se establecen las principales causas que permiten cesar, extinguir o no pagar la pensión de alimentos.
2- Situación precaria de quien paga la pensión alimenticia
De acuerdo al Código Civil, cuando hay una disminución radical de la fortuna o ingresos de quien está obligado al pago de la pensión alimenticia, se puede solicitar disminución, suspensión o cese del pago de la pensión.
No obstante, la jurisprudencia ha establecido diferencias cuando la pensión la recibe un menor o mayor de edad.
4- Renuncia de las relaciones familiares.
Esta causa es bastante compleja. El Código Civil lo indica así: “Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación”.
Cuando se trata de un menor de edad, la ley no permite la extinción del pago de la pensión alimenticia.
Se puede solicitar la extinción del pago de la pensión alimenticia cuando los hijos han ingresado al mercado laboral y ya no la necesitan.
Aunque el pago de la pensión alimenticia es una obligación legal destinada a garantizar el bienestar de los hijos en común, luego de una situación de divorcio o separación, existen algunas razones legales que podrían llevar a no pagar, disminuir o suspender del pago de la pensión alimenticia.
A diferencia de otros procesos judiciales, las sentencias en los procesos de familia suelen gozar de posibilidades de cambio o modificación, ya que las situaciones familiares suelen variar y la legislación o las normas deben adaptarse a las nuevas circunstancias.
Por esta razón, las sentencias en las que se acuerda el pago de una pensión alimenticia pueden ser modificadas si las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar el pago cambian de manera sustancial.
El art. 142 del C.Civil establece qué se entiende por “alimentos”: todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, lo debe cubrir el pago de la pensión alimenticia.
No obstante, en los art.150 y 152 del mismo código, también se establecen las principales causas que permiten cesar, extinguir o no pagar la pensión de alimentos.
A continuación las razones principales:
1- Muerte de quien suministra los alimentos o del hijo que las recibe
La muerte de quien está obligado a pagar la pensión alimenticia, o de quien tiene derecho a recibirla, sea hijo o hija, a quien las leyes denominan como el “alimentista”, lleva lógicamente a cesar el pago.
1- Muerte de quien suministra los alimentos o del hijo que las recibe
La muerte de quien está obligado a pagar la pensión alimenticia, o de quien tiene derecho a recibirla, sea hijo o hija, a quien las leyes denominan como el “alimentista”, lleva lógicamente a cesar el pago.
2- Situación precaria de quien paga la pensión alimenticia
De acuerdo al Código Civil, cuando hay una disminución radical de la fortuna o ingresos de quien está obligado al pago de la pensión alimenticia, se puede solicitar disminución, suspensión o cese del pago de la pensión.
No obstante, la jurisprudencia ha establecido diferencias cuando la pensión la recibe un menor o mayor de edad.
Cuando se trata de un menor de edad, la ley no permite la extinción del pago de la pensión alimenticia, incluso si reconoce la precariedad de quien está obligado al pago.
En este último caso, en los juzgados suelen fijar un monto que denominan mínimo vital, pero no es una cifra fija y varía según la ciudad donde se adelante el proceso, ya que los precios son diferentes en cada localidad.
3- Mejora de la fortuna y situación económica del alimentista
Cuando los hijos o hijas han ingresado al mercado laboral y ya no necesitan la pensión alimenticia. O, como dice el Código Civil, si su fortuna mejoró: “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
En este último caso, en los juzgados suelen fijar un monto que denominan mínimo vital, pero no es una cifra fija y varía según la ciudad donde se adelante el proceso, ya que los precios son diferentes en cada localidad.
3- Mejora de la fortuna y situación económica del alimentista
Cuando los hijos o hijas han ingresado al mercado laboral y ya no necesitan la pensión alimenticia. O, como dice el Código Civil, si su fortuna mejoró: “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
4- Renuncia de las relaciones familiares.
Esta causa es bastante compleja. El Código Civil lo indica así: “Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación”.
Lo que en la práctica significa cuando el hijo o hija ha renunciado a la relación familiar y al respaldo que esta comporta.
Pero no es fácil, y esta situación debe acreditarse y cumplir ciertos requisitos: que no se dé con un menor de edad, que la falta de relación con el progenitor sea real e intensa; es decir, no puede ser un enfado específico, y que esa falta de relación sea imputable o se deba exclusiva-mente al hijo o hija.
5- Cuando el alimentista no muestra esfuerzos para acceder al mercado laboral.
Cuando el hijo o hija, teniendo la edad y capacidad adecuada, no realiza esfuerzos para acceder al mercado laboral.
Pero no es fácil, y esta situación debe acreditarse y cumplir ciertos requisitos: que no se dé con un menor de edad, que la falta de relación con el progenitor sea real e intensa; es decir, no puede ser un enfado específico, y que esa falta de relación sea imputable o se deba exclusiva-mente al hijo o hija.
5- Cuando el alimentista no muestra esfuerzos para acceder al mercado laboral.
Cuando el hijo o hija, teniendo la edad y capacidad adecuada, no realiza esfuerzos para acceder al mercado laboral.
Ahora bien, hay que recordar que cada caso es único y los jueces examinan de acuerdo a su particularidad.
En conclusión, el pago de la pensión alimenticia es una obligación legal destinada a garantizar el bienestar de los hijos en situaciones de separación o divorcio. Sin embargo, existen circunstancias legales que permiten solicitar la extinción del pago de la pensión.
En conclusión, el pago de la pensión alimenticia es una obligación legal destinada a garantizar el bienestar de los hijos en situaciones de separación o divorcio. Sin embargo, existen circunstancias legales que permiten solicitar la extinción del pago de la pensión.
Si se cree que se cumple con estas razones legales, lo mejor es buscar asesoramiento legal para garantizar un proceso justo y adecuado.
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