Extinguida la pensión compensatoria que un hombre tenía que abonar a su exmujer tras el divorcio, porque ella convive con su nueva pareja.
El demandante tuvo que contratar los servicios de un detective privado para acreditarlo.
Rosalina Moreno, 05/7/2023
El Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia ha estimado la demanda de un hombre que pedía que se extinguiera la pensión compensatoria de 1.400 € mensuales que en la sentencia de divorcio se estableció que tenía que pagar a su exmujer, ya que convive con su nueva pareja.
La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.
En una sentencia dictada el pasado 22 de junio (290/2023), la magistrada Nuria Vañó Hurtado, titular del Juzgado, ha acordado la extinción de la misma, que se reconoce con efectos retroactivos.
La expareja del demandante tendrá que devolver las pensiones cobradas indebidamente con efecto retroactivo desde febrero de 2020, que es la fecha en la que fueron inscritos como pareja de hecho, siendo similar al contrato matrimonial.
Posteriormente, en diciembre de 2022 solicitaron la cancelación de la inscripción, que se materializó en enero de 2023, tras conocer la demanda dirigida contra ella.
El demandante tuvo que contratar los servicios de un detective privado, Juan de Dios Vargas, para realizar un seguimiento a su expareja y acreditar la convivencia que después sirvió de prueba para la resolución del caso.
Con la investigación quedó acreditado que la demandada estaba conviviendo desde hacía años con su pareja de hecho.
La magistrada dictamina que la pensión compensatoria se extinguirá con efecto retroactivo “por convivencia marital de la pareja de hecho y, además, porque provoca que el demandante se vea obligado a recurrir a la tutela judicial para revertir la situación y que se cese de forma efectiva la obligación de pago”.
Y condena en costas a la exmujer del demandante, “dada la naturaleza de este procedimiento y la estimación integra de la demanda, así como la mala fe de la demandada”.
El hombre, que ha estado asistido por la abogada Fuensanta Pons Salvador, consideraba que su exesposa estaba actuando con mala fe y abuso de Derecho por el hecho de la prolongada convivencia con tercero que no comunica, y así fue entendido por la sentencia, al constatarse en la fase probatoria que incluso estaban inscritos en el registro de parejas de hecho.
El demandante tuvo que contratar los servicios de un detective privado para acreditarlo.
Rosalina Moreno, 05/7/2023
El Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Valencia ha estimado la demanda de un hombre que pedía que se extinguiera la pensión compensatoria de 1.400 € mensuales que en la sentencia de divorcio se estableció que tenía que pagar a su exmujer, ya que convive con su nueva pareja.
La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.
En una sentencia dictada el pasado 22 de junio (290/2023), la magistrada Nuria Vañó Hurtado, titular del Juzgado, ha acordado la extinción de la misma, que se reconoce con efectos retroactivos.
La expareja del demandante tendrá que devolver las pensiones cobradas indebidamente con efecto retroactivo desde febrero de 2020, que es la fecha en la que fueron inscritos como pareja de hecho, siendo similar al contrato matrimonial.
Posteriormente, en diciembre de 2022 solicitaron la cancelación de la inscripción, que se materializó en enero de 2023, tras conocer la demanda dirigida contra ella.
El demandante tuvo que contratar los servicios de un detective privado, Juan de Dios Vargas, para realizar un seguimiento a su expareja y acreditar la convivencia que después sirvió de prueba para la resolución del caso.
Con la investigación quedó acreditado que la demandada estaba conviviendo desde hacía años con su pareja de hecho.
La magistrada dictamina que la pensión compensatoria se extinguirá con efecto retroactivo “por convivencia marital de la pareja de hecho y, además, porque provoca que el demandante se vea obligado a recurrir a la tutela judicial para revertir la situación y que se cese de forma efectiva la obligación de pago”.
Y condena en costas a la exmujer del demandante, “dada la naturaleza de este procedimiento y la estimación integra de la demanda, así como la mala fe de la demandada”.
El hombre, que ha estado asistido por la abogada Fuensanta Pons Salvador, consideraba que su exesposa estaba actuando con mala fe y abuso de Derecho por el hecho de la prolongada convivencia con tercero que no comunica, y así fue entendido por la sentencia, al constatarse en la fase probatoria que incluso estaban inscritos en el registro de parejas de hecho.
En la sentencia, la letrada recordó que el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 18 de julio de 2018 (2736/2018), de la que fue ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, ya jubilado, si bien no reconoce como regla general la retroactividad de la extinción o supresión de la pensión compensatoria, sí lo hace en un supuesto muy concreto: cuando el beneficiario contrae matrimonio con una 3ª persona.
En dicha sentencia, el Supremo declara que «resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio, habrá que producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que conocida dicha situación se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción”.
“La sentencia del Juzgado viene a constatar la equiparación entre contraer matrimonio y la inscripción en el registro de parejas de hecho a los efectos de retrotraer la extinción de la pensión compensatoria a dicha fecha”, señala a Confilegal Fuensanta María Pons, abogada y mediadora, especializada en Derecho de familia.
Manifiesta que esta sentencia “abre una ventana para que en supuestos similares se consigan extinciones de pensión compensatoria evitando el abuso de Derecho que supone seguir cobrando pensiones cuando la expareja convive de forma marital con otra persona”.
LA INVESTIGACIÓN DE JUAN DE DIOS VARGAS Y SU EQUIPO
“La investigación duró 3 años y nos la hemos jugado mi equipo y yo varias veces”, declara a Confilegal Juan de Dios Vargas Ramos, detective privado con 38 años de trayectoria profesional a sus espaldas, que dirige el despacho Detectives distrito 46, con sede en Valencia.
Afirma que fue una investigación de película y que es uno de los temas de los que está más orgulloso, porque era muy difícil. (....)
Además, es experto en criminología, y realiza informes periciales a solicitud de los tribunales o de los particulares afectados. En la mayoría de los casos actúa como detective privado, y en un porcentaje menor, como perito criminólogo. Desde hace 4 años también está colegiado en el Colegio de Abogados de Valencia.
Según explica, en este caso tuvieron que tender numerosas trampas para acreditar la convivencia, ya que la pareja incluso cambió de domicilio para que les perdieran la pista.
“Hemos tenido que camuflarnos, hacer creer a la pareja que íbamos a comprar unos muebles que vendían en Wallapop y que tenían en un almacén, haciéndoles salir 2 veces de la casa juntos para ir a ver la mercancía, y hemos tenido que utilizar medios técnicos de última generación… Se escabullían continuamente, y durante los 3 años han cambiado de vivienda 2 veces”, relata Vargas.
Afirma que lo que más costó fue localizar al dueño del piso donde vivían por 2ª vez, y sacarle una confesión.
Según expone, “volver a localizar a la pareja en un domicilio en el que viven en una habitación alquilada es muy complejo”. “1º localizamos el barrio en el que se movían. A partir de ahí, sometimos a vigilancia al vehículo para detectar el edificio en el que se metían. Después hicimos una investigación hasta dar con el propietario del inmueble para tratar de que nos confesara algo, y la grabación se aportó al procedimiento”, detalla.
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