Más Información:
¿Dudas a la hora de hacer la declaración de la Renta de 2022?
¿Dudas a la hora de hacer la declaración de la Renta de 2022?
..... tras un divorcio.
EXPANSIÓN, 16 JUN 2023
Pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos
La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.
Pensión compensatoria a favor del cónyuge
La pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.
Para cumplimentarlas se debe consignar obligatoriamente el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio.
EXPANSIÓN, 16 JUN 2023
¿Cómo tributan las cantidades pagadas a su expareja en concepto de pensión compensatoria y las anualidades por alimentos satisfechas a sus hijos?
La pensión compensatoria es aquella a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, explican los expertos de la guía fiscal de EXPANSIÓN elaborada con la colaboración del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas.
Estas cantidades reducen la base imponible del pagador y tributan como rendimiento del trabajo para el perceptor, pero sin sufrir retención, lo que puede generar obligación de declarar para él.
En cuanto a las anualidades por alimentos a los hijos, el que las satisface podrá aplicar la escala de gravamen de forma independiente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general, salvo que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes y lo aplique de hecho. Para los hijos, las anualidades por alimentos se encuentran exentas.
En ambos casos deben de ser fijadas por resolución judicial, aunque sirve también que el acuerdo regulador se haya firmado ante el Secretario Judicial o en escritura ante notario, pero no el acuerdo realizado con la participación de un mediador.
La pensión compensatoria es aquella a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, explican los expertos de la guía fiscal de EXPANSIÓN elaborada con la colaboración del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas.
Estas cantidades reducen la base imponible del pagador y tributan como rendimiento del trabajo para el perceptor, pero sin sufrir retención, lo que puede generar obligación de declarar para él.
En cuanto a las anualidades por alimentos a los hijos, el que las satisface podrá aplicar la escala de gravamen de forma independiente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general, salvo que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes y lo aplique de hecho. Para los hijos, las anualidades por alimentos se encuentran exentas.
En ambos casos deben de ser fijadas por resolución judicial, aunque sirve también que el acuerdo regulador se haya firmado ante el Secretario Judicial o en escritura ante notario, pero no el acuerdo realizado con la participación de un mediador.
Pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos
La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial.
Pensión compensatoria a favor del cónyuge
La pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio aprobado judicialmente, reduce la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
La pensión compensatoria tiene para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo no sometido a retención.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
Para los hijos perceptores de dichas anualidades, constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban en virtud de decisión judicial.
Anualidades por alimentos a favor de otras personas
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
Para el pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, reducen la base imponible general del pagador sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
Para el perceptor estas anualidades constituyen rendimientos del trabajo no sometidos a retención.
Para cumplimentarlas se debe consignar obligatoriamente el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio.
Si la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar el número de identificación que tenga en el país de residencia
No hay comentarios:
Publicar un comentario