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A.GIL , 17.08.2022
Los hijos e hijas y descendientes directos son herederos legítimos.
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A.GIL , 17.08.2022
Los hijos e hijas y descendientes directos son herederos legítimos.
Es decir, se quiera o no, han de acceder a una parte de la herencia, ya que se considera que es suya por derecho. Según el Código Civil, que es el conjunto de normas que regula estos supuestos, la legítima son las 2/3 partes de los bienes de la herencia (salvo excepciones y casos concretos). Puede haber discrepancias entre comunidades: por ejemplo, en Cataluña, la considerada herencia legítima es el 25% del total, que deberá dividirse en partes iguales entre el número de hijos.
Más allá de estas diferencias, un rasgo común en todo el territorio es la posibilidad de negar la herencia legítima a este tipo de herederos, aunque parezca imposible. Sin embargo, no es posible desheredar a un hijo tan fácilmente, ya que será necesario cumplir los supuestos recogidos en el Código Civil.
Maltrato o injurias
Los art. 756 y 853 explican a qué motivos se puede acoger el testador (quien redacta el testamento). En el caso de querer desheredar a los hijos o descendientes directos, estos deben haber atentado contra la vida del progenitor, haberle maltratado o privado de alimentos, haberle injuriado gravemente de palabra o haberle obligado a cambiar el testamento.
En Cataluña, además, la ausencia de relación entre progenitor y descendiente directo durante un tiempo continuado también puede ser un motivo para negar la herencia legítima, tal y como se recoge en el art. 451-17 del Código Civil catalán.
Para poder retirar del testamento a los hijos e hijas, el procedimiento no es tan sencillo como alegar una de estas causas. 1º, la intención de desheredar debe quedar reflejada en el testamento y la razón debe estar fundamentada en alguna de las causas antes explicadas. Pero, además, esta causa debe ser cierta: si el desheredado niega la veracidad de la misma y demuestra tener razón, la desheredación no surtirá ningún efecto.
Más allá de estas diferencias, un rasgo común en todo el territorio es la posibilidad de negar la herencia legítima a este tipo de herederos, aunque parezca imposible. Sin embargo, no es posible desheredar a un hijo tan fácilmente, ya que será necesario cumplir los supuestos recogidos en el Código Civil.
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Los art. 756 y 853 explican a qué motivos se puede acoger el testador (quien redacta el testamento). En el caso de querer desheredar a los hijos o descendientes directos, estos deben haber atentado contra la vida del progenitor, haberle maltratado o privado de alimentos, haberle injuriado gravemente de palabra o haberle obligado a cambiar el testamento.
En Cataluña, además, la ausencia de relación entre progenitor y descendiente directo durante un tiempo continuado también puede ser un motivo para negar la herencia legítima, tal y como se recoge en el art. 451-17 del Código Civil catalán.
Para poder retirar del testamento a los hijos e hijas, el procedimiento no es tan sencillo como alegar una de estas causas. 1º, la intención de desheredar debe quedar reflejada en el testamento y la razón debe estar fundamentada en alguna de las causas antes explicadas. Pero, además, esta causa debe ser cierta: si el desheredado niega la veracidad de la misma y demuestra tener razón, la desheredación no surtirá ningún efecto.
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