domingo, 14 de agosto de 2022

Testamento: los errores más comunes al tramitar una herencia

Irene Alcaraz, 13 AGOSTO 2022
Ojo, porque algunos podrían suponer la nulidad del documento.
El testamento es uno de los trámites más conflictivos y confusos del derecho civil. Para todas las partes existen una serie de puntos ciegos que pueden generar errores o problemas que endurezcan aún más el proceso hereditario. Por eso hemos seleccionado los 5 errores más frecuentes en la tramitación de un testamento y las pautas más adecuadas para prevenirlos.

1. Contratar un abogado especialista en herencias
Aunque se pueda consultar con abogados de otras especializaciones, lo cierto es que lo más recomendable a la hora de gestionar los trámites de un fallecimiento es contactar con un abogado especializado en derecho de sucesiones.
Según UNIR, el derecho de sucesiones ‘es una parte del derecho privado que se encarga de definir cómo y a quién se transmiten los derechos, obligaciones y bienes de una persona cuando fallece’.
Además, existen particularidades legislativas en las Comunidades Autónomas que prevalecen sobre lo estipulado en el Código Civil, de las que es mas probable que este al tanto un especialista en dicha materia.

2. Detallar la herencia al máximo
Además de los problemas de redacción, que pueden desembocar en la nulidad del documento, un conflicto frecuente es la falta de meticulosidad en el reparto de los objetos.
Aunque al final de una vida las pertenencias pueden ser incontables, conviene ser lo más completo posible en lo que a herencia se refiere.
Los objetos sentimentales, a veces desprovistos de valor económico, pasan desapercibidos por el propietario cuando redacta su testamento y, sin embargo, son de los que más conflictos causan, al ser mayor el apego de los herederos.
Por este motivo es recomendable ser especialmente quisquilloso con los objetos con valor sentimental.

3. No revisar el testamento
Aunque hayamos hecho un 1º documento, puede suceder que a lo largo de la vida entren y salgan personas que cambien nuestras últimas voluntades. Por esta razón, conviene que ante grandes acontecimientos (un nuevo nacimiento, adopciones, divorcios…) revisemos y modifiquemos el testamento.
La ley indica que podemos hacer un testamento todas las veces que queramos, ya sea haciendo una modificación parcial o un nuevo testamento que reemplace al anterior. En todo caso, solo será válido el último, el cual será enviado al Registro de Actos de Última Voluntad.

4. Un único albacea testamentario
El albacea es un ‘administrador’ elegido por el fallecido para que ejecute lo dispuesto en el testamento, aunque este cargo es voluntario.
El art. 892 del C. Civil señala que puede nombrarse a uno o varios albaceas. No obstante, la existencia de varios albaceas puede ser problemática a la hora de dilucidar aquellos aspectos difusos del testamento, por lo que es más conveniente designar un único albacea.

5. Cómo acceder al documento
Aunque es posible modificar y revocar el testamento cuantas veces se quiera, solo será válido el último documento, el cual será enviado al Registro de Actos de Última Voluntad.
Los herederos podrán pedir el Certificado de Últimas Voluntades y tener constancia de dónde se ha otorgado el último testamento y puedan pedir la copia autorizada del mismo.

No hay comentarios: