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Adjudicación de vivienda ganancial a un cónyuge: ¿cómo se registra?
Llegado el momento y si no existe acuerdo entre uds. respecto de la fecha de abandono de la vivienda familiar, será el juez quien determine el plazo y las circunstancias en que deba producirse.
Itziar Echeandia/Rosa Alevito,12.08.2022
PREGUNTA: Mi marido y yo nos divorciamos hace ahora 10 años. En la sentencia de divorcio se me adjudicó la casa y la custodia de mis hijos, uno de ellos discapacitado.
Llegado el momento y si no existe acuerdo entre uds. respecto de la fecha de abandono de la vivienda familiar, será el juez quien determine el plazo y las circunstancias en que deba producirse.
Itziar Echeandia/Rosa Alevito,12.08.2022
PREGUNTA: Mi marido y yo nos divorciamos hace ahora 10 años. En la sentencia de divorcio se me adjudicó la casa y la custodia de mis hijos, uno de ellos discapacitado.
El más pequeño acaba de alcanzar la mayoría de edad y mi exmarido me dice que tengo que abandonar la casa. ¿Es así?
No necesariamente. La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e introdujo la modificación del art. 96 del C.Civil, cuya redacción vigente ha quedado como sigue:
"1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes…".
En consecuencia, llegado el momento y si no existe acuerdo entre ustedes respecto de la fecha de abandono de la vivienda familiar, será el juez quien determine el plazo y las circunstancias en que deba producirse.
No necesariamente. La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica e introdujo la modificación del art. 96 del C.Civil, cuya redacción vigente ha quedado como sigue:
"1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes…".
En consecuencia, llegado el momento y si no existe acuerdo entre ustedes respecto de la fecha de abandono de la vivienda familiar, será el juez quien determine el plazo y las circunstancias en que deba producirse.
Nota: El Divorcio es un negocio financiero para una de las partes y permite la especulación Inmobiliaria.
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