Domingo Marchena, Barcelona, 10/08/2022
La abogada Yolanda Valbuena, penalista y matrimonialista, además de directora de la Fundació Altarriba, recuerda una llamada telefónica que le heló la sangre. Fue en el 2006. Una de sus patrocinadas, en trámites de divorcio, se puso en contacto con ella para decirle: “Mi ex ha intentado envenenar al perro con lejía en presencia de los niños”. A aquel hombre no le pasó nada. Hoy, entre otras cosas, podría peligrar la custodia de sus hijos.
Las leyes son la radiografía de un país. El Código Penal español reflejaba hace años la sociedad de los chistes de Miguel Gila. La falta de cencerrada castigaba entonces a quienes alterasen el orden público a raíz de la noche de bodas de sus convecinos, especialmente si uno era viudo y contraía nupcias por 2ª vez. Ese país en blanco y negro ha dado lugar a otro en color, preocupado por la violencia de género y el maltrato animal.
El Código Civil catalán fue pionero a la hora de considerar que los animales no eran cosas, sino “seres vivos con sensibilidad física y psíquica”. El Código Civil español, sin embargo, los consideraba casi como muebles (permitía que fueran embargados, por ejemplo) y hasta enero de este año no aprobó su condición de “seres sintientes”. Ahora la regulación civil de Catalunya dará un paso adelante a favor del bienestar animal.
Una de las novedades de esta reforma, que el Consell Executiu de la Generalitat prevé aprobar el próximo octubre para su posterior tramitación parlamentaria, sostiene que los jueces no podrán otorgar la guardia de los menores a los progenitores “con una sentencia firme por delitos contra los animales”. Matrimonialistas, abogados de familia y organizaciones de defensa de los animales aplauden –con matices– la iniciativa.
Los distintos raseros
¿Y qué pasa con los 'correbous' y los jabalíes?
El Gobierno central y el de Catalunya mantienen a salvo las corridas de toros y los correbous. ¿Por qué unos animales sí y otros no? Nuria Máximo, de la cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos, cuestiona que en la ley Belarra los futuros propietarios de perros tengan que seguir un cursillo, “pero no si son cazadores”.
¿Y qué pasa con los 'correbous' y los jabalíes?
El Gobierno central y el de Catalunya mantienen a salvo las corridas de toros y los correbous. ¿Por qué unos animales sí y otros no? Nuria Máximo, de la cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos, cuestiona que en la ley Belarra los futuros propietarios de perros tengan que seguir un cursillo, “pero no si son cazadores”.
La Fundación Altarriba lamenta que los mismos políticos que promueven las mejoras en Catalunya “alienten las matanzas para controlar la sobrepoblación de jabalíes, cuando otras medidas se han revelado más eficaces, como los dardos anticonceptivos”.
Lex Ànima, por su parte, insiste en que la existencia de los correbous se debe revisar y este martes presentó un recurso para evitar que el Ayuntamiento de Santpedor, que prohibió estos festejos en una consulta popular, impulse ahora otra votación para reconsiderar la decisión.
La medida va en la misma línea que los distintos borradores (ya han trascendido 3) de la futura ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales, que promueve la ministra Ione Belarra. De acuerdo con los textos que se han filtrado hasta ahora, los jueces podrán retirar la custodia compartida de los hijos a los progenitores que hayan amenazado o maltratado a animales de compañía.
La reforma del Código Civil de Catalunya, que está más avanzada, habla de cualquier “delito contra los animales”, no solo de compañía.
La medida va en la misma línea que los distintos borradores (ya han trascendido 3) de la futura ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales, que promueve la ministra Ione Belarra. De acuerdo con los textos que se han filtrado hasta ahora, los jueces podrán retirar la custodia compartida de los hijos a los progenitores que hayan amenazado o maltratado a animales de compañía.
La reforma del Código Civil de Catalunya, que está más avanzada, habla de cualquier “delito contra los animales”, no solo de compañía.
La Fundació Altarriba fue clave a la hora de introducir el maltrato animal en el Código Penal y desterrar los sacrificios en los centros de acogida de animales de Catalunya. Esta entidad sin ánimo de lucro subraya que tanto la reforma del Codigo Civil catalán como la ley Belarra llegan muy tarde.
“La sociedad va por delante del legislador”, recalca Yolanda Valbuena, directora de esta fundación y vocal de la Comisión de Protección de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Barcelona.
“La sociedad va por delante del legislador”, recalca Yolanda Valbuena, directora de esta fundación y vocal de la Comisión de Protección de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Barcelona.
“Hace muchos años que denunciamos el vacío legal de los animales de compañía en casos de separación o divorcio. Los abogados pedíamos medidas, pero la mayoría de jueces se desentendían por falta de asideros legales”.
Los magistrados alegaban que no era asunto suyo y remitían a los litigantes a procedimientos civiles o acuerdos particulares. Muchas veces el animal se quedaba con el miembro de la pareja a cuyo nombre estuviera el chip, aunque no se hubiera ocupado jamás ni de su alimentación ni su salud. La ley de protección animal prevé que los jueces no solo estudien las necesidades de los hijos, sino también las de las mascotas.
Las leyes civiles regulan las relaciones entre personas (físicas o jurídicas). Las de Catalunya obligarán a que los jueces decidan quién se queda con el animal o cómo se reparte la pareja el tiempo de convivencia con la mascota que una vez fue de los 2, lo que equivale a una custodia compartida. Los magistrados determinarán además cómo se distribuyen los cuidados y las cargas del animal, “como la pensión alimenticia”.
El nuevo Código Civil, que establece vínculo entre maltrato animal y violencia de género, fijará por primera vez criterios “para resolver los conflictos sobre la titularidad o la tenencia de los animales de compañía”. ¿Quién se los quedará en caso de separación o divorcio? El proyecto recalca que el animal permanecerá “con la persona o con las personas con las que tenga un vínculo emocional más estrecho”.
Pero los perros tienen tal sentido de la fidelidad que pueden ser cariñosos incluso con sus verdugos. “Si no hay una condena firme por maltrato animal será muy complicado para los jueces tomar la decisión”, explica Juan Luis de Castellví, experto en seguridad y emergencias, instructor de guías caninos y perito judicial en comportamiento canino.
Los magistrados alegaban que no era asunto suyo y remitían a los litigantes a procedimientos civiles o acuerdos particulares. Muchas veces el animal se quedaba con el miembro de la pareja a cuyo nombre estuviera el chip, aunque no se hubiera ocupado jamás ni de su alimentación ni su salud. La ley de protección animal prevé que los jueces no solo estudien las necesidades de los hijos, sino también las de las mascotas.
Las leyes civiles regulan las relaciones entre personas (físicas o jurídicas). Las de Catalunya obligarán a que los jueces decidan quién se queda con el animal o cómo se reparte la pareja el tiempo de convivencia con la mascota que una vez fue de los 2, lo que equivale a una custodia compartida. Los magistrados determinarán además cómo se distribuyen los cuidados y las cargas del animal, “como la pensión alimenticia”.
El nuevo Código Civil, que establece vínculo entre maltrato animal y violencia de género, fijará por primera vez criterios “para resolver los conflictos sobre la titularidad o la tenencia de los animales de compañía”. ¿Quién se los quedará en caso de separación o divorcio? El proyecto recalca que el animal permanecerá “con la persona o con las personas con las que tenga un vínculo emocional más estrecho”.
Pero los perros tienen tal sentido de la fidelidad que pueden ser cariñosos incluso con sus verdugos. “Si no hay una condena firme por maltrato animal será muy complicado para los jueces tomar la decisión”, explica Juan Luis de Castellví, experto en seguridad y emergencias, instructor de guías caninos y perito judicial en comportamiento canino.
Además, conseguir una sentencia por maltrato animal es extremadamente complicado.
“Pocos casos llegan a juicio y menos aún acaban en condenas firmes: tienen que ser asuntos muy graves y con muchas pruebas”, coinciden 2 abogadas: la ya citada Yolanda Valbuena y Marta Muntada. A su condición de letradas y animalistas unen la militancia en Lex Ànima, una asociación de Girona de juristas y otros profesionales que promueven de forma altruista la ética y el progreso en el trato a los animales.
¿Qué harán entonces los jueces? Desde luego, lo que no harán ya es desentenderse. Juan Luis de Castellví, autor de un manual de primeros auxilios y bienestar canino que se publicará en septiembre (Cuida a tu perro), apunta que deberán contar con testigos y el asesoramiento de etólogos caninos u otros peritos para decidir con quién se queda el perro o a quién otorgan la custodia compartida, como prevén las nuevas normas.
¿Bienestar filial… y animal? ¿Custodias compartidas y pensiones alimenticias para la mascota? “A muchas personas les puede chocar”, admiten Marta Muntada y Yolanda Valbuena. Sin embargo, numerosos estudios señalan la correlación entre violencia de género y maltrato animal. La consellera de Justícia, Lourdes Ciuró, es tajante: “Una persona maltratadora maltrata animales, maltrata a cónyuges y maltrata a hijos”.
Es de la misma opinión Nuria Máximo, que lamenta que España no haya abordado estas situaciones mucho antes, como ya hicieron otros países europeos. Para esta experta, coordinadora de la cátedra Animales y Sociedad de la Universidad Rey Juan Carlos, “la violencia es la misma, ejercida por alguien que se cree superior sobre alguien al que considera inferior, ya sea por su diferente sexo, condición social… o especie animal”.
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