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Casos en los que el SEPE puede embargar la prestación por desempleo.
Esta es la cuantía de dinero que no se pueden embargar de las pensiones.
Hacienda te puede embargar la devolución de la declaración de la Renta.
En caso de tener deudas atrasadas, se puede embargar la parte de la nómina que supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) respetando los límites fijados. Pero cuidado, porque aunque se cobre menos del SMI pueden embargar los ahorros.
Esta es la cuantía de dinero que no se pueden embargar de las pensiones.
Hacienda te puede embargar la devolución de la declaración de la Renta.
En caso de tener deudas atrasadas, se puede embargar la parte de la nómina que supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) respetando los límites fijados. Pero cuidado, porque aunque se cobre menos del SMI pueden embargar los ahorros.
Esperanza Murcia, 26/06/2022
Hay Administraciones Públicas, como es el caso de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, que cuentan con la potestad para embargar bienes sin necesidad de pasar por la vía judicial. Aquí se incluye también el sueldo. Además, de no pagar las deudas pendientes, los acreedores también pueden pedir ante el Juzgado el embargo de la nómina.
En ambos casos, la empresa estaría obligada a aplicar dicho embargo, porque de lo contrario la podrían considerar “responsable subsidiario” del abono de la deuda.
Para proceder al mismo, la compañía tendría que recibir una notificación de un juzgado o de la administración pública, donde se indiquen los conceptos a embargar y la cuantía correspondiente que se va a retener de los mismos. Al respecto, adelantar que no se puede embargar la nómina de forma íntegra, sino que se deben respetar los tramos fijados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que también recoge pensiones y otras prestaciones.
En concreto, según esta ley, son “inembargables”, que no se pueden embargar, “el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
Para proceder al mismo, la compañía tendría que recibir una notificación de un juzgado o de la administración pública, donde se indiquen los conceptos a embargar y la cuantía correspondiente que se va a retener de los mismos. Al respecto, adelantar que no se puede embargar la nómina de forma íntegra, sino que se deben respetar los tramos fijados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que también recoge pensiones y otras prestaciones.
En concreto, según esta ley, son “inembargables”, que no se pueden embargar, “el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
Es decir, no te pueden embargar nada de la nómina si es igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido actualmente en 1.000 € mensuales para los trabajos a jornada completa.
Por tanto, no se embargaría nada de una nómina de 1.000 €. No obstante, si se cobra un solo euro más (1.001 €), ya sí se podría embargar parte de la nómina. Además, también hay que tener en cuenta las pagas extras. Estas también son embargables por lo que, de cobrar este plus en junio o en noviembre, se excedería el SMI y, por tanto, se podría embargar el importe correspondiente.
Cuánto dinero te pueden embargar de la nómina
Antes de desgranar las cantidades que pueden embargar de la nómina, conviene explicar un matiz importante. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se establece en 1.000 € mensuales repartidos en 14 pagas. Por ende, aquellos trabajadores que tengan la paga extra prorrateada cobrarían 1.166,66 € al mes. Estos, aunque no superen realmente el SMI, no tendrían la nómina “inembargable”, sujetos a que se le pueda retener lo fijado por la legislación española.
Dicho esto, como indica el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estos son los porcentajes que pueden embargar de las nóminas que superen el SMI:
a.- Desde 1.001 €, hasta el doble del SMI: 30% sobre la parte adicional.
b.- Desde el doble del SMI hasta el triple: embargo del 50%.
c.- Del triple al cuádruple: embargo del 60%.
d.- Del cuádruple al quíntuple: embargo del 75%.
e.- A partir del quíntuple: embargo del 90%.
Como se puede comprobar, el embargo se aplica a la parte sobrante del SMI. Por ejemplo, si se cobrasen 1.200 €, los primeros 1.000 no se podrían embargar, pero sí los 200 € restantes, ya que es la cuantía excedente. Al respecto, la Agencia Tributaria dispone de una calculadora que indica el importe que se va a embargar y en cuántas cuotas se llevará a cabo el mismo.
Cuidado: podrían embargarte los ahorros
Lo anteriormente descrito, la protección inembargable para los sueldos que se encuentran por debajo del SMI, solo se aplica al último ingreso percibido del mes. Esto quiere decir que los ahorros son embargables. Así lo han dictaminado varias sentencias, exponiendo que estas limitaciones se establecen exclusivamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el último salario o pensión recibida, pero no por el excedente ahorrado que se tiene en la cuenta bancaria.
Por ello, en caso de que no se quiera sufrir este embargo, se tendría que retirar la nómina de la cuenta: mientras haya fondos (dinero ahorrado) que supere el SMI, aunque el sueldo mensual no sea superior, Hacienda podría meterle mano.
Por tanto, no se embargaría nada de una nómina de 1.000 €. No obstante, si se cobra un solo euro más (1.001 €), ya sí se podría embargar parte de la nómina. Además, también hay que tener en cuenta las pagas extras. Estas también son embargables por lo que, de cobrar este plus en junio o en noviembre, se excedería el SMI y, por tanto, se podría embargar el importe correspondiente.
Cuánto dinero te pueden embargar de la nómina
Antes de desgranar las cantidades que pueden embargar de la nómina, conviene explicar un matiz importante. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se establece en 1.000 € mensuales repartidos en 14 pagas. Por ende, aquellos trabajadores que tengan la paga extra prorrateada cobrarían 1.166,66 € al mes. Estos, aunque no superen realmente el SMI, no tendrían la nómina “inembargable”, sujetos a que se le pueda retener lo fijado por la legislación española.
Dicho esto, como indica el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estos son los porcentajes que pueden embargar de las nóminas que superen el SMI:
a.- Desde 1.001 €, hasta el doble del SMI: 30% sobre la parte adicional.
b.- Desde el doble del SMI hasta el triple: embargo del 50%.
c.- Del triple al cuádruple: embargo del 60%.
d.- Del cuádruple al quíntuple: embargo del 75%.
e.- A partir del quíntuple: embargo del 90%.
Como se puede comprobar, el embargo se aplica a la parte sobrante del SMI. Por ejemplo, si se cobrasen 1.200 €, los primeros 1.000 no se podrían embargar, pero sí los 200 € restantes, ya que es la cuantía excedente. Al respecto, la Agencia Tributaria dispone de una calculadora que indica el importe que se va a embargar y en cuántas cuotas se llevará a cabo el mismo.
Cuidado: podrían embargarte los ahorros
Lo anteriormente descrito, la protección inembargable para los sueldos que se encuentran por debajo del SMI, solo se aplica al último ingreso percibido del mes. Esto quiere decir que los ahorros son embargables. Así lo han dictaminado varias sentencias, exponiendo que estas limitaciones se establecen exclusivamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el último salario o pensión recibida, pero no por el excedente ahorrado que se tiene en la cuenta bancaria.
Por ello, en caso de que no se quiera sufrir este embargo, se tendría que retirar la nómina de la cuenta: mientras haya fondos (dinero ahorrado) que supere el SMI, aunque el sueldo mensual no sea superior, Hacienda podría meterle mano.
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