jueves, 10 de marzo de 2022

El Convenio Regulador en el proceso de divorcio contencioso.

Divorcio contencioso
; lo que los progenitores deben saber para decirle al abogado/a que les haga la demanda.
Redacción, 9 marzo 2022
Patria potestad. Será compartida entre los 2 progenitores, excepto en supuestos extraordinarios.
Guarda y custodia: Será exclusiva o compartida.
Si es compartida: se establecerá un plan de responsabilidad parental: para establecer tiempos de estancia de los menores con cada progenitor. 
Se puede establecer un régimen de visitas progresivo según las circunstancias de la familia. Se pueden poner visitas también durante los tiempos de estancia con cada progenitor, o no. Se puede pactar como se harán las entregas y recogidas de los menores. Gastos de los menores (se suele poner una cantidad fija a satisfacer entre los 2 en una cuenta común; o al 50 %, o un porcentaje en función de los ingresos de cada uno).
Si no es compartida, es decir, es exclusiva:
Se establece quien ostentará la custodia exclusiva con derecho de visitas para el otro (o sin visitas, solo en circunstancias excepcionales).
Régimen de vacaciones con los menores:
Se puede regular régimen de comunicaciones con los menores, por teléfono, mail, etc, o dejarlo abierto.
Se puede pactar como se harán las entregas y recogidas de los menores.
Pensión: a cargo del progenitor no custodio, en función de los gastos de los menores, del mantenimiento de las viviendas y de los ingresos de ambos progenitores.
Para ambos regímenes de custodia:
Gastos extraordinarios: se pueden poner los que se crean necesarios, según el caso concreto, o al 50 %, o un porcentaje en función de los ingresos de cada progenitor.
Uso vivienda familiar, en el caso de que la haya, y destino que se le dará (si se podrá a la venta, se liquidará, etc.....).
Formación de inventario: en caso de bienes gananciales. Se puede poner o no. Luego dará paso a la liquidación del régimen de gananciales
Se incluyen los bienes comunes, tanto el activo (haberes) como el pasivo (deudas).
División de bienes que no estén en el régimen de gananciales: si hay bienes que no son gananciales (por separación de bienes, o por haberse adquirido antes de constituirse la sociedad de gananciales) se puede pedir su división en la misma demanda contenciosa.
Nota:
Lo establecido en una Sentencia de divorcio o medidas paternofiliales son supletorios de la autonomía de la voluntad de ambas partes, que prima siempre.

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