Blanca Álvarez, 28 febrero de 2021
¿Cuándo un niño puede ir solo al médico? ¿Y tomar una decisión respecto a una intervención? ¿Pueden sus padres acceder a sus datos de vacunación, por ejemplo, hasta que cumpla 18 años o necesitan contar con él? La mayoría de edad para la toma de decisiones sanitarias son los 16 años, y los mayores de 14 pueden tener acceso a su historia clínica sin consentimiento paterno. Como explicamos en este artículo y aseveran los expertos, promover su autonomía personal es la mejor manera de garantizar desde el punto de vista social y jurídico la protección a la infancia. Por eso, los niños tienen derecho a ser oídos y escuchados, aunque en los casos de grave riesgo para la vida o la salud del menor, las decisiones sanitarias corresponden a sus padres o tutores legales.
¿Cuál es la edad de consentimiento sanitario?
La complejidad de la sociedad actual ha ido obligando al mundo jurídico a “reconocer ámbitos en los que el menor de edad puede realizar actos de manera más o menos autónoma, con capacidad suficiente (entendimiento y voluntad) similar a un mayor de edad”, explica la doctora Isolina Riaño, coordinadora del Comité de Bioética de la Asociación Española de Pediatría (AEP). Así, se señalan distintas edades a partir de las cuales se puede conducir un ciclomotor, hacer un testamento, ser escuchado en un proceso de divorcio…
En el caso de la salud, la mayoría de edad para la toma de decisiones sanitarias por regla general son los 16 años.
De hecho, la ley de la autonomía del paciente lo expresa así: “Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años […] no cabe prestar el consentimiento por representación”.
Desde esta edad, como detallan desde la Sociedad Española de Medicina de la Adolescencia (SEMA), tienen reconocida “plena capacidad para aceptar o rechazar información clínica, elegir la opción clínica disponible, aceptar o rehusar tratamientos médicos y mantener o revocar el consentimiento informado”.
Además, hay que tener en cuenta que entre los 12 y 16 años el médico tiene que informar también al paciente y, si tiene madurez suficiente, el adolescente puede dar su opinión, aunque el consentimiento es de sus padres o tutores.
Es esencial, en todos los casos, que la información que se preste al menor sea adecuada a sus necesidades y que sea comprensible. Además, se la debe dar el médico responsable de la intervención o actuación sanitaria que se vaya a realizar, y debe hacerlo de forma personal.
Las excepciones para el consentimiento con 16 años.
Sin embargo, la autonomía sanitaria del menor “no es para todo tipo de situaciones”, aclara Riaño. Para la toma de decisiones sanitarias que no revistan especial gravedad, la experta apunta que bastará con el consentimiento del adolescente, que será completamente válido.
En cambio, hay situaciones que requieren también del consentimiento de los representantes legales:
Cuando sea una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor. Aunque es preciso que se escuche y tenga en cuenta la opinión del adolescente. Es decir, “en caso de riesgo grave en menores de entre 16 y 18 años, deciden los representantes legales, si bien el menor será escuchado”, advierte la doctora.
Algunas otras situaciones, como la práctica de técnicas de reproducción humana asistida, exigen la mayoría de edad.
Derecho a intimidad sanitaria.
Los menores tienen, además, el derecho a la confidencialidad y a la protección de datos personales, aunque “el ejercicio de tales derechos se ve modelado por el interés superior del menor”, subraya la doctora.
La ley de protección de datos establece que los menores que sean mayores de 14 de años pueden consentir el tratamiento de sus datos personales. Esto implica, por ejemplo, “que los mayores de 14 años consienten el tratamiento de datos que implica la elaboración de su historia clínica y tienen, desde esa edad, acceso a la misma sin necesidad de contar con el consentimiento de sus padres”, asegura Riaño.
No obstante, los progenitores siempre pueden acceder a la historia de sus hijos, más aún si es preciso para cumplir con sus deberes de patria potestad, según expresa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Desde esta edad, como detallan desde la Sociedad Española de Medicina de la Adolescencia (SEMA), tienen reconocida “plena capacidad para aceptar o rechazar información clínica, elegir la opción clínica disponible, aceptar o rehusar tratamientos médicos y mantener o revocar el consentimiento informado”.
Además, hay que tener en cuenta que entre los 12 y 16 años el médico tiene que informar también al paciente y, si tiene madurez suficiente, el adolescente puede dar su opinión, aunque el consentimiento es de sus padres o tutores.
Es esencial, en todos los casos, que la información que se preste al menor sea adecuada a sus necesidades y que sea comprensible. Además, se la debe dar el médico responsable de la intervención o actuación sanitaria que se vaya a realizar, y debe hacerlo de forma personal.
Las excepciones para el consentimiento con 16 años.
Sin embargo, la autonomía sanitaria del menor “no es para todo tipo de situaciones”, aclara Riaño. Para la toma de decisiones sanitarias que no revistan especial gravedad, la experta apunta que bastará con el consentimiento del adolescente, que será completamente válido.
En cambio, hay situaciones que requieren también del consentimiento de los representantes legales:
Cuando sea una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor. Aunque es preciso que se escuche y tenga en cuenta la opinión del adolescente. Es decir, “en caso de riesgo grave en menores de entre 16 y 18 años, deciden los representantes legales, si bien el menor será escuchado”, advierte la doctora.
Algunas otras situaciones, como la práctica de técnicas de reproducción humana asistida, exigen la mayoría de edad.
Derecho a intimidad sanitaria.
Los menores tienen, además, el derecho a la confidencialidad y a la protección de datos personales, aunque “el ejercicio de tales derechos se ve modelado por el interés superior del menor”, subraya la doctora.
La ley de protección de datos establece que los menores que sean mayores de 14 de años pueden consentir el tratamiento de sus datos personales. Esto implica, por ejemplo, “que los mayores de 14 años consienten el tratamiento de datos que implica la elaboración de su historia clínica y tienen, desde esa edad, acceso a la misma sin necesidad de contar con el consentimiento de sus padres”, asegura Riaño.
No obstante, los progenitores siempre pueden acceder a la historia de sus hijos, más aún si es preciso para cumplir con sus deberes de patria potestad, según expresa la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
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