miércoles, 8 de diciembre de 2021

El pago de los gastos de la Comunidad tras el divorcio

Nuria Pérez Melego, Abogada, 7 Dic 2021
El pago de los gastos de la Comunidad de Propietarios es uno de los problemas más frecuentes en los procesos de divorcio o separación. En muchas ocasiones, se atribuye el uso de la vivienda conyugal al progenitor que tiene la guardia y custodia de los hijos menores, aunque el inmueble sea propiedad de ambos o incluso del otro cónyuge. En ese caso, ¿quién debe pagar los gastos de la comunidad de propietarios? En respuesta a esta pregunta se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 13/09/2021, dictada por la Sala de lo Civil en el Recurso Nº 3200/2018.
Antes de entrar a analizar este supuesto concreto, conviene recordar la diferencia entre los gastos inherentes al uso de la vivienda y los gastos vinculados a la propiedad.
Dentro de los gastos inherentes al uso de la propiedad se incluyen los correspondientes a los suministros (agua, electricidad, teléfono, gas, internet), así como los gastos corrientes de reparación. Estos gastos deben ser costeados (salvo pacto en contrario) por la persona que disfruta del uso de la vivienda. Pero, ¿qué ocurre con los gastos de la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios y los de la tasa de basura? ¿deben ser asumidos por el cónyuge que ocupa la vivienda o por el propietario?.
Por otra parte, dentro de los gastos vinculados a la propiedad se incluyen los gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Seguro de Hogar, las cuotas de la hipoteca, las derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios y las obras de mejora que aumentan el valor de la vivienda. Respecto a estos gastos, sobre los que no existe ya controversia, existe jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo (como la sentencia del 28 de marzo de 2011) que declara la obligación del titular de la hipoteca, como único propietario, de asumir el pago de la cuota mensual, y lo mismo sucede con los gastos del IBI, las derramas de la comunidad y el Seguro de hogar, dado que dichas obligaciones derivan de la titularidad del bien, por lo que deben ser asumidas por el propietario.
El supuesto que resuelve el alto Tribunal recientemente, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2021, es el siguiente: el cónyuge propietario de la vivienda reclamó el importe de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios y los de tasa de basura a su ex mujer. 
La sentencia de divorcio había atribuido a la ex mujer el uso de la vivienda conyugal. La parte demandada se opuso a la reclamación alegando que en la sentencia del Juzgado de Familia no se hacía referencia en ningún momento a dichos gastos.
La demanda fue estimada por el juzgado de primera instancia y condenó a la esposa a pagar dichos gastos aplicando el criterio jurisprudencial que establece que los gastos comunes de la vivienda deben ser asumidos por la persona que se beneficia de su uso. La ex esposa recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial que desestimó el recurso y confirmó la resolución de primera instancia. Contra dicha resolución, la esposa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 2021, el Tribunal Supremo reitera el criterio establecido en anteriores resoluciones, en concreto sentencia 508/2014, de 25 de septiembre y 399/2018, de 27 de junio, según el cual “es el propietario el obligado al pago de las cuotas de la comunidad, si bien el ex cónyuge debe afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el juzgado de familia, en los casos de crisis conyugal”.
En definitiva, el Tribunal Supremo, estima parcialmente el recurso interpuesto por la recurrente y declara que, dado que el Juzgado de Familia no hizo un pronunciamiento expreso sobre los gastos correspondientes a la comunidad de propietarios, la esposa no tiene obligación de asumir su pago. De esta manera, se condena a la esposa únicamente a pagar los gastos correspondientes a la tasa de basura, por corresponder a gastos de suministro que, como usuaria de la vivienda, la misma debe afrontar.
En función de la doctrina establecida en esta sentencia, para que el cónyuge no propietario, que ostenta el uso de la vivienda, tenga la obligación de satisfacer el importe de la cuota ordinaria de la comunidad de propietarios, será necesario que dicha obligación se recoja expresamente en la sentencia de separación o divorcio. De lo contrario, dichos gastos deberán ser asumidos exclusivamente por el propietario de la vivienda. Por ello, a partir de ahora los abogados de familia tendrán que prestar especial atención para incluir en la demanda de divorcio o en el Convenio Regular un apartado específico sobre quién asume los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios. De no constar este apartado expresamente, el pago de los gastos de la comunidad deberán ser asumidos por el propietario, aunque no resida en la vivienda.

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