Tardar más de lo previsto en terminar la carrera no es justificación para cerrar el grifo a un hijo.
Un tribunal obliga a unos padres a mantener la pensión de su hija que llevaba 8 años en Medicina y recuerda que son estudios de alta dificultad que exigen un "esfuerzo notable".
Irene Cortés, 05/12/2021
Tardar más de lo previsto en terminar una carrera universitaria no es motivo para cerrar el grifo a los hijos. Así lo ha determinado la A. P. de Cantabria en una sentencia en la que obliga a unos padres a seguir costeando los estudios de una de sus hijas, que llevaba 8 años cursando Medicina en un centro privado. El tribunal descarta que los malos resultados universitarios fueran fruto de una mala conducta o una inaplicación en los estudios y recuerda que este grado implica una gran dificultad que exige un "esfuerzo notable".
La Sala descarta aplicar el art. 152 del C.Civil, que contempla los supuestos en los que se elimina la obligación de prestar alimentos. 1 de ellos es la mala conducta o de falta de aplicación al trabajo del beneficiario de la pensión. Para los magistrados, no haber culminado los estudios de Medicina en el tiempo que está previsto, que son 6 años, no encaja dentro de esta definición. Sobre todo, subrayan, cuando la joven está a 1 solo curso para terminar la carrera. "Sería desproporcionado sancionar a la demandante con la pérdida del derecho a que los padres contribuyan a sus estudios", señalan.
Según recoge el fallo, al divorciarse los padres, suscribieron un convenio regulador en el que acordaron la contribución igualitaria a los alimentos de sus hijas y a los gastos extraordinarios que pudieran surgir.
Tardar más de lo previsto en terminar una carrera universitaria no es motivo para cerrar el grifo a los hijos. Así lo ha determinado la A. P. de Cantabria en una sentencia en la que obliga a unos padres a seguir costeando los estudios de una de sus hijas, que llevaba 8 años cursando Medicina en un centro privado. El tribunal descarta que los malos resultados universitarios fueran fruto de una mala conducta o una inaplicación en los estudios y recuerda que este grado implica una gran dificultad que exige un "esfuerzo notable".
La Sala descarta aplicar el art. 152 del C.Civil, que contempla los supuestos en los que se elimina la obligación de prestar alimentos. 1 de ellos es la mala conducta o de falta de aplicación al trabajo del beneficiario de la pensión. Para los magistrados, no haber culminado los estudios de Medicina en el tiempo que está previsto, que son 6 años, no encaja dentro de esta definición. Sobre todo, subrayan, cuando la joven está a 1 solo curso para terminar la carrera. "Sería desproporcionado sancionar a la demandante con la pérdida del derecho a que los padres contribuyan a sus estudios", señalan.
Según recoge el fallo, al divorciarse los padres, suscribieron un convenio regulador en el que acordaron la contribución igualitaria a los alimentos de sus hijas y a los gastos extraordinarios que pudieran surgir.
El conflicto se originó por los malos resultados de una de ellas con sus estudios. Tras 6 años estudiando Medicina en una universidad privada y al no haberse graduado, los padres se negaron a seguir financiando la carrera. La chica decidió entonces acudir a los tribunales.
El juzgado que analizó el caso en 1º lugar dio la razón a la estudiante, pero condenó únicamente a la madre, obligándola a contribuir a los alimentos de su hija y cubrir los gastos necesarios para que pudiera terminar la carrera en el mismo centro. "Todo ello independientemente de las cantidades que en la actualidad viene abonando", apostilló el juez. Tanto la joven como la madre recurrieron la sentencia ante la AP de Cantabria, solicitando la 1ª que se declarase la obligación de sus progenitores, ambos, a contribuir a los gastos necesarios para continuar sus estudios.
Medicina, una carrera de "alta dificultad"
En la sentencia, el tribunal da la razón a la hija y considera que no haber culminado los estudios de medicina en 6 cursos "no implica apreciar su insuficiente aplicación a los estudios a efectos de considerar extinguida la obligación de los padres de sufragarlos", explica. Con esta declaración, los magistrados hacen referencia al art. 152.5 del C.Civil, que recoge las circunstancias en las que una persona puede eludir sus obligaciones relativas a la pensión de alimentos. En concreto, este precepto define el supuesto de mala conducta o falta de aplicación al trabajo del beneficiario.
Por este motivo, alargar 2 años más no justifica la retirada del apoyo económico por parte de los padres, "máxime cuando le falta solo 1 curso para terminar la carrera", aseveran los magistrados.
Pago equilibrado
Por otro lado, la AP obliga a ambos progenitores a afrontar los gastos universitarios de su hija. Rechaza en este sentido los argumentos del padre, que alegó que era la madre quien administraba tanto la pensión de alimentos fijada en su día como el fondo constituido para los estudios. Cualquier extra inesperado, por tanto, debía asumirlo ella. El tribunal critica en este sentido la sentencia del juzgado y le afea que no tuviera en cuenta la capacidad económica del padre para fijar la proporción que debía asumir cada uno y atribuyera únicamente a la madre la obligación de cubrir los gastos estudiantiles de la joven.
Es por ello que la AP revisa la capacidad adquisitiva de cada uno de los padres y concluye que no existe una diferencia relevante "que aconseje una distribución no igualitaria de los gastos reclamados conforme al criterio que ellos mismos adoptaron en su día". Por todo ello, condena a ambos a asumir conjuntamente y de forma proporcional los gastos universitarios reclamados por su hija, que superaban los 16.500 euros. Además, avala que la estudiante pueda acabar los estudios de medicina en la misma universidad en la que venía cursando el grado, además de reconocer su derecho a seguir percibiendo las cantidades pactadas en el convenio de separación de los progenitores.
El juzgado que analizó el caso en 1º lugar dio la razón a la estudiante, pero condenó únicamente a la madre, obligándola a contribuir a los alimentos de su hija y cubrir los gastos necesarios para que pudiera terminar la carrera en el mismo centro. "Todo ello independientemente de las cantidades que en la actualidad viene abonando", apostilló el juez. Tanto la joven como la madre recurrieron la sentencia ante la AP de Cantabria, solicitando la 1ª que se declarase la obligación de sus progenitores, ambos, a contribuir a los gastos necesarios para continuar sus estudios.
Medicina, una carrera de "alta dificultad"
En la sentencia, el tribunal da la razón a la hija y considera que no haber culminado los estudios de medicina en 6 cursos "no implica apreciar su insuficiente aplicación a los estudios a efectos de considerar extinguida la obligación de los padres de sufragarlos", explica. Con esta declaración, los magistrados hacen referencia al art. 152.5 del C.Civil, que recoge las circunstancias en las que una persona puede eludir sus obligaciones relativas a la pensión de alimentos. En concreto, este precepto define el supuesto de mala conducta o falta de aplicación al trabajo del beneficiario.
Por este motivo, alargar 2 años más no justifica la retirada del apoyo económico por parte de los padres, "máxime cuando le falta solo 1 curso para terminar la carrera", aseveran los magistrados.
Pago equilibrado
Por otro lado, la AP obliga a ambos progenitores a afrontar los gastos universitarios de su hija. Rechaza en este sentido los argumentos del padre, que alegó que era la madre quien administraba tanto la pensión de alimentos fijada en su día como el fondo constituido para los estudios. Cualquier extra inesperado, por tanto, debía asumirlo ella. El tribunal critica en este sentido la sentencia del juzgado y le afea que no tuviera en cuenta la capacidad económica del padre para fijar la proporción que debía asumir cada uno y atribuyera únicamente a la madre la obligación de cubrir los gastos estudiantiles de la joven.
Es por ello que la AP revisa la capacidad adquisitiva de cada uno de los padres y concluye que no existe una diferencia relevante "que aconseje una distribución no igualitaria de los gastos reclamados conforme al criterio que ellos mismos adoptaron en su día". Por todo ello, condena a ambos a asumir conjuntamente y de forma proporcional los gastos universitarios reclamados por su hija, que superaban los 16.500 euros. Además, avala que la estudiante pueda acabar los estudios de medicina en la misma universidad en la que venía cursando el grado, además de reconocer su derecho a seguir percibiendo las cantidades pactadas en el convenio de separación de los progenitores.
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