El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un caso que suele ser común tras un divorcio.
Es el relativo al pago de los gastos de comunidad de propietarios por el cónyuge al que se atribuye el uso de la vivienda familiar, aunque el inmueble no sea de su propiedad, sino del otro cónyuge.
El Alto Tribunal estima que el ocupante del piso deberá asumir el pago en exclusiva de los gastos comunes, pese a no ser titular de la vivienda, si así lo establece el Juzgado de Familia.
En el caso resuelto, el cónyuge propietario del piso interpuso una demanda contra su ex-mujer reclamando el pago de los gastos de comunidad y de la tasa de basura, ya que la sentencia de divorcio determinó que la ex-mujer se quedaba el uso de la vivienda familiar.
En el caso resuelto, el cónyuge propietario del piso interpuso una demanda contra su ex-mujer reclamando el pago de los gastos de comunidad y de la tasa de basura, ya que la sentencia de divorcio determinó que la ex-mujer se quedaba el uso de la vivienda familiar.
La demanda fue estimada por el juzgado de instancia y condenó a la excónyuge al pago de los gastos de comunidad y la tasa de basura, por considerar, según criterio jurisprudencial reiterado, que quien debe asumir el pago en exclusiva de los gastos comunes es el ocupante del piso, ya que es quien se beneficie del uso de la casa.
Posteriormente, la Audiencia Provincial confirmó dicho criterio, tras desestimar el recurso de apelación interpuesto por la esposa demandada.
Finalmente, el Supremo reconoce también dicha doctrina en varias sentencias dictadas en un procedimiento de divorcio en caso de que el juzgado de familia establezca la obligación de pagar dichos gastos. Aunque en este caso enjuiciado, el juzgado de familia no hizo ningún pronunciamiento, por lo que el alto tribunal considera que no existe obligación a que la exmujer pague los gastos de comunidad.
Finalmente, el Supremo reconoce también dicha doctrina en varias sentencias dictadas en un procedimiento de divorcio en caso de que el juzgado de familia establezca la obligación de pagar dichos gastos. Aunque en este caso enjuiciado, el juzgado de familia no hizo ningún pronunciamiento, por lo que el alto tribunal considera que no existe obligación a que la exmujer pague los gastos de comunidad.
Así, estima en parte el recurso interpuesto por la esposa, a la que condena sólo al pago de la tasa de basuras, tal y como recuerda Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Quién debe pagar las cargas, impuestos y gastos de la vivienda familiar en caso de divorcio.
En muchas ocasiones, tras un divorcio la casa familiar sigue arrastrando una hipoteca que pagar. Será el titular del préstamo el que deberá seguir pagando, aunque la vivienda sea privativa y el uso y disfrute se atribuya al cónyuge no titular.
La cuestión se puede complicar, si la vivienda fue adquirida por uno de los ex-cónyuges antes de contraer matrimonio, pero el Juez dictamina que sea la ex-mujer y el hijo de ambos los que usen la casa.
Quién debe pagar las cargas, impuestos y gastos de la vivienda familiar en caso de divorcio.
En muchas ocasiones, tras un divorcio la casa familiar sigue arrastrando una hipoteca que pagar. Será el titular del préstamo el que deberá seguir pagando, aunque la vivienda sea privativa y el uso y disfrute se atribuya al cónyuge no titular.
La cuestión se puede complicar, si la vivienda fue adquirida por uno de los ex-cónyuges antes de contraer matrimonio, pero el Juez dictamina que sea la ex-mujer y el hijo de ambos los que usen la casa.
En este caso, el Supremo también establece que debe ser el ex-cónyuge titular de la hipoteca el que debe pagar la cuota mensual, ya que es el único prestatario por lo que habrá de ser él quien quede obligado.
En cuanto al pago del Impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI), debe pagarlo el propietario del inmueble, y no quien lo use.
En cuanto al pago del Impuesto sobre bienes Inmuebles (IBI), debe pagarlo el propietario del inmueble, y no quien lo use.
El Supremo señala que el pago del IBI es una obligación “propter rem” derivada de la titularidad del bien que corresponde satisfacer al propietario, con independencia de que no pueda hacer uso de la misma al haberse atribuido al ex-cónyuge e hijos.
En definitiva, el pago de los gastos e impuestos que corresponden a la vivienda familiar deben sufragarse exclusivamente por su propietario, tal y como recuerda Salvador Salcedo.
A quién se atribuye el uso de la vivienda tras un divorcio
“Lo deseable es que tras la ruptura matrimonial los cónyuges puedan alcanzar acuerdos. Y que la atribución del uso de la vivienda familiar sea consensuada, aunque no siempre es posible. En defecto de acuerdo, el uso de la vivienda se atribuirá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, según establece el art. 96.1 del C. Civil, con independencia de que dicho cónyuge sea o no propietario del inmueble”, señala Salcedo.
En caso de custodia compartida, el Tribunal Supremo ve posible atribuir el uso y disfrute de la vivienda al progenitor que tenga más dificultad de acceso a una casa. Pero también estima que, si la situación económica del progenitor le permite tener una vivienda adecuada, entonces no procede disfrutar del uso de la vivienda conyugal indefinidamente.
De hecho, en el caso resuelto recientemente, el Alto Tribunal considera que otorgar el uso de la vivienda a la madre de manera indefinida no es acorde a Derecho. Y para el Supremo una atribución indefinida es permitir a la madre que viva en la casa conyugal hasta la mayoría de edad del hijo. “Además, señala el Tribunal, sus ingresos y lo que pueda percibir al liquidar la vivienda común le permitirán acceder a una vivienda propia”, indica Salcedo.
Por ello, el Supremo considera en este caso que procede una atribución temporal del derecho de uso de la vivienda de 1 año desde la fecha de la sentencia. Así, permite tiempo suficiente para que el progenitor pueda abandonar la vivienda en común y buscar otra para uso propio.
Uno de los excónyuges se queda con la vivienda.
Si 1 de los 2 se queda con la vivienda, tiene que compensar al otro en metálico o asumiendo la carga hipotecaria. De cara a la declaración de la renta, en estos casos no se tributará en el IRPF. Y ello, aunque se haya actualizado el valor del inmueble al adjudicárselo al otro ex cónyuge.
En definitiva, el pago de los gastos e impuestos que corresponden a la vivienda familiar deben sufragarse exclusivamente por su propietario, tal y como recuerda Salvador Salcedo.
A quién se atribuye el uso de la vivienda tras un divorcio
“Lo deseable es que tras la ruptura matrimonial los cónyuges puedan alcanzar acuerdos. Y que la atribución del uso de la vivienda familiar sea consensuada, aunque no siempre es posible. En defecto de acuerdo, el uso de la vivienda se atribuirá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, según establece el art. 96.1 del C. Civil, con independencia de que dicho cónyuge sea o no propietario del inmueble”, señala Salcedo.
En caso de custodia compartida, el Tribunal Supremo ve posible atribuir el uso y disfrute de la vivienda al progenitor que tenga más dificultad de acceso a una casa. Pero también estima que, si la situación económica del progenitor le permite tener una vivienda adecuada, entonces no procede disfrutar del uso de la vivienda conyugal indefinidamente.
De hecho, en el caso resuelto recientemente, el Alto Tribunal considera que otorgar el uso de la vivienda a la madre de manera indefinida no es acorde a Derecho. Y para el Supremo una atribución indefinida es permitir a la madre que viva en la casa conyugal hasta la mayoría de edad del hijo. “Además, señala el Tribunal, sus ingresos y lo que pueda percibir al liquidar la vivienda común le permitirán acceder a una vivienda propia”, indica Salcedo.
Por ello, el Supremo considera en este caso que procede una atribución temporal del derecho de uso de la vivienda de 1 año desde la fecha de la sentencia. Así, permite tiempo suficiente para que el progenitor pueda abandonar la vivienda en común y buscar otra para uso propio.
Uno de los excónyuges se queda con la vivienda.
Si 1 de los 2 se queda con la vivienda, tiene que compensar al otro en metálico o asumiendo la carga hipotecaria. De cara a la declaración de la renta, en estos casos no se tributará en el IRPF. Y ello, aunque se haya actualizado el valor del inmueble al adjudicárselo al otro ex cónyuge.
En este punto, José Mª Salcedo, otro socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que ya son varios los Tribunales que se oponen a que la adjudicación a uno de los excónyuges tribute en el IRPF, aunque se actualicen valores. Es un tema, no obstante, que tendrá que acabar decidiendo el Tribunal Supremo..
Según la Ley del IRPF, no existe alteración en la composición del patrimonio en caso de disolución del régimen de gananciales. Y tampoco existe ni ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de extinción del régimen de separación de bienes cuando se produzcan compensaciones o adjudicaciones de bienes. Y ello, siempre que no se produzca un exceso de adjudicación. Es decir, que 1 de los 2 reciba más de lo que tenía.
Por otro lado, si la persona que se queda con la vivienda habitual decide venderla en un futuro, no siempre podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. Porque Hacienda considera que el requisito de que el inmueble sea la vivienda habitual del contribuyente (que viva en ella al menos durante 3 años) hay que analizarlo por separado respecto a cada mitad del inmueble.
Según la Ley del IRPF, no existe alteración en la composición del patrimonio en caso de disolución del régimen de gananciales. Y tampoco existe ni ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de extinción del régimen de separación de bienes cuando se produzcan compensaciones o adjudicaciones de bienes. Y ello, siempre que no se produzca un exceso de adjudicación. Es decir, que 1 de los 2 reciba más de lo que tenía.
Por otro lado, si la persona que se queda con la vivienda habitual decide venderla en un futuro, no siempre podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. Porque Hacienda considera que el requisito de que el inmueble sea la vivienda habitual del contribuyente (que viva en ella al menos durante 3 años) hay que analizarlo por separado respecto a cada mitad del inmueble.
Por ello, para tener derecho a la exención por reinversión respecto a la mitad que pertenecía a su ex pareja, tendrá que vivir allí 3 años.
Ambas personas logran vender la vivienda
Si los ex-cónyuges consiguen vender la vivienda, cada uno obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, que se valorará por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble. Y tributarán en función de la proporción en la que sean propietarios. Tributarán a tipo fijo al 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia; al 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y al 23% (más de 50.000 euros).
En caso de que registren pérdidas, también hay que declararlas y podrán compensarse con los saldos positivos obtenidos en la propia declaración de la renta.
Si luego el dinero obtenido lo reinvierten en otra vivienda habitual, podrán aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual. Pero ojo, porque desde Ático Jurídico advierten de que, si el uso de la vivienda se atribuyó inicialmente a uno de los ex cónyuges, y han pasado más de 2 años desde que el otro dejó de vivir allí, Hacienda negará a este último la exención por reinversión. Y ello, porque considera que, para él, la vivienda ya no es la habitual.
Ambas personas logran vender la vivienda
Si los ex-cónyuges consiguen vender la vivienda, cada uno obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, que se valorará por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble. Y tributarán en función de la proporción en la que sean propietarios. Tributarán a tipo fijo al 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia; al 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y al 23% (más de 50.000 euros).
En caso de que registren pérdidas, también hay que declararlas y podrán compensarse con los saldos positivos obtenidos en la propia declaración de la renta.
Si luego el dinero obtenido lo reinvierten en otra vivienda habitual, podrán aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual. Pero ojo, porque desde Ático Jurídico advierten de que, si el uso de la vivienda se atribuyó inicialmente a uno de los ex cónyuges, y han pasado más de 2 años desde que el otro dejó de vivir allí, Hacienda negará a este último la exención por reinversión. Y ello, porque considera que, para él, la vivienda ya no es la habitual.
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