sábado, 9 de octubre de 2021

Un juzgado pide al Gobierno tipificar el impago de pensiones alimenticias como modalidad de violencia de género

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Germán Gonzalez, Barcelona, 8.10.2021 
Considera que se trata de un caso de "violencia económica" y reclama especificar en el Código Penal esta "reparación integral del daño" a las víctimas. 
Los procesos de divorcio y separación, cuando hay hijos de por medio, pueden convertirse en un infierno para alguna de las partes si permanece la inquina y las ganas de dañar de la persona despechada, aunque esa injusticia, que puede acabar en violencia, afecta directamente a los menores. Para solucionar posibles abusos derivados de esta situación, la magistrada del Juzgado Penal nº 2 de Mataró ha elevado una exposición razonada al Ministerio de Justicia para que estudie tipificar como "violencia económica" cuando se produce un impago de pensiones alimenticias de manera reiterada dentro de esta voluntad de hacer daño a tu ex pareja. Considera que se trata de una modalidad de violencia de género por lo que solicita que el Código Penal establezca cláusulas de responsabilidad civil que "permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas" en esta situación.
La magistrada condenó a 11 meses de prisión por delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, a un hombre que dejó de pasar el dinero a su ex pareja para alimentar a su hija menor tras haberlo acordado en un divorcio. Además le condenó a indemnizar a la madre con 7.375 euros, correspondientes a los períodos de pensiones impagadas entre septiembre de 2014 y julio de 2019. 
Se trata de un caso donde el demandado ha sido condenado hasta 2 veces por delitos relacionados con el procedimiento de violencia sobre la mujer y por eso la magistrada indicó que «los hechos enjuiciados tienen además un contexto específico de violencia de género que no puede pasarnos desapercibido a la hora de realizar una valoración de la prueba".
«Existiendo este contexto de violencia sobre la mujer, y existiendo en el núcleo familiar 2 menores se tramitó sin embargo el procedimiento de familia con la pátina de un 'divorcio de mutuo acuerdo', que supone procesalmente un acuerdo de voluntades de ambas partes para la regulación de los aspectos personales y patrimoniales derivados de la crisis familiar, incluido el establecimiento de una pensión alimenticia y un régimen de visitas", que obligaba al condenado a contribuir y a corresponsabilizarse junto a la madre del cuidado su hija menor, señala la exposición motivada.
CAMUFLAR LA VIOLENCIA
Además indica que "el rastro de violencia de género que sí existía determina una situación 'asimétrica' entre las partes que cuestiona la verdadera posibilidad negociadora que realmente pudo tener" la madre en el momento de acordar con el padre "un convenio regulador, que invisibilizó por completo un contexto de violencia por la sola razón de tramitarse como un divorcio de 'mutuo acuerdo'".
Por eso, la magistrada plantea en la sentencia, en una exposición razonada al Gobierno, la propuesta de regulación dentro del Código Penal de la "violencia económica" como una modalidad dentro de la violencia de género, y solicita el establecimiento de cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas
Así, la juez considera que "violencia económica" consiste en "la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer".
UN INSTRUMENTO DE PODER
"La violencia económica, se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso", añade y destaca que "afecta por tanto la violencia económica tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos respecto del padre y da a este un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones".
En este sentido, la exposición razonada indica que la violencia económica es "un fenómeno complejo, que puede actuar aisladamente o, de hecho es frecuente que lo haga, en conexión con otros actos violentos, y sus consecuencias son también complejas y más graves de lo que pudiera parecer a simple vista. Tiene un fuerte impacto sobre la salud mental y el bienestar psicológico de las mujeres, especialmente cuando las mujeres son víctimas además de otras formas de violencia de género y puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional y educativo de las/os hijas/os. Una de las consecuencias más graves es la creación de una dependencia económica de la víctima hacia su agresor que termina afectando a la capacidad de la víctima para generar recursos financieros y adquirir autosuficiencia económica, para sí y para sus hijas/os, y condiciona en muchas ocasiones su decisión de denunciar o de mantenerse en el ejercicio de acciones penales contra el perpetrador".
Finalmente la magistrada recuerda que "la violencia económica se puede dar durante las relaciones de pareja, de manera exclusiva o en combinación con otras formas de violencia, a través del "control" de las cuentas, a través de la llamada "explotación" económica de la mujer que se puede ver privada de la disponibilidad de su propio sueldo u obligada a trabajar en la empresa familiar sin derecho a salario ni prestaciones sociales, y el llamado "sabotaje" laboral que frena las expectativas laborales de la mujer mediante la imposición de tareas de cuidado y roles asociados al sexo femenino y a la maternidad. 
Y también se puede dar después de rota la relación de pareja, bien como continuación de la ejercida de manera única o en combinación con otras formas de violencia, bien de manera autónoma, en ambos casos cuando se constituye judicialmente un vínculo entre las partes respecto de las cargas hipotecarias del domicilio familiar u otras deudas adquiridas constante el matrimonio o las pensiones alimenticias y resto de las/os hijas/os o las, que de facto, constituye un instrumento idóneo para seguir sometiendo y controlando a las mujeres".
Nota: INDIGNANTE, Habría que expedientarla por la aplicación de una ideología política en el dictamen de una resolución judicial. Futuro incierto el de la Justicia en este país tercer mundista, con jueces mediocres. Ver el Convenio de Estambul AQUI......

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