martes, 31 de agosto de 2021

Las disputas de los padres por la vacunación de los hijos llegan a los juzgados

...... informa la AEAFA:
La Asociación Española de Abogados de Familia apela al consenso entre las partes y el bienestar de los niños  para evitar juicios que pueden retrasar 1 año la decisión. La AEAFA señala que "esta situación se agrava ante la falta de una jurisdicción especializada en Familia, Menores y Discapacidad en España, que permitiría agilizar estos procesos". 
Rosalina Moreno, 31/08/2021 
Abogados de Familia de diferentes puntos de España han recibido ya consultas de ex-parejas divorciadas con discrepancias a la hora de vacunar o no a sus hijos ante la COVID-19, y en varios casos los letrados han interpuesto ya ante los tribunales demandas de jurisdicción voluntaria para dirimir esta cuestión ante la imposibilidad de los padres de llegar a un acuerdo.
Así lo ha informado hoy la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), que en estas situaciones apela al consenso entre las partes y el bienestar de los menores para evitar tener que recurrir a los tribunales, «lo que podría retrasar hasta 1 año la resolución sobre si vacunar o no a los hijos».
Destaca que «esta situación se agrava ante la falta de una jurisdicción especializada en Familia, Menores y Discapacidad en España, que permitiría agilizar estos procesos»; una reivindicación histórica de esta asociación que preside la letrada María Dolores Lozano, «para garantizar la igualdad ante la ley y promover la protección de los niños y adolescentes».
La AEAFA defiende que “estos asuntos los debe resolver una jurisdicción especializada de forma urgente”, de igual manera que en Derecho Penal existen los juicios rápidos: comparecencia inmediata y resolución.
Indica que un plazo razonable, de 15 ó 20 días, sería lo adecuado “para que no se ponga en riesgo la salud de nadie”. «Así se evita que la resolución judicial llegue cuando ya haya acabado el curso y ya no tenga sentido”, subraya.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
La AEAFA señala que la vacunación afecta a la patria potestad de los menores, actualmente en España, si hay desacuerdos en padres divorciados sobre la vacunación de niños a partir de 12 años, deberán acudir al juzgado para dirimir la controversia, como prevé el art. 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Esto no se aplica si uno de los padres tiene atribuido judicialmente el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
Los padres casados también pueden acudir al juzgado para dirimir la controversia.
La AEAFA recuerda que en 2015 se aprobó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y que el espíritu de la misma era dotar a la sociedad de “nuevos mecanismos que permitan al ciudadano un reconocimiento fácil y sencillo de sus derechos, y una ágil resolución de conflictos”.
Añade que el art. 86 de la citada Ley recoge los supuestos de intervención judicial en relación con la patria potestad. Es decir, todas aquellas cuestiones en las que los progenitores no consigan alcanzar acuerdos deberán ser dirimidas por un juez.
«Estas divergencias se refieren, principalmente, a cuestiones como el cambio de colegio, las actividades extraescolares, los tratamientos sanitarios sin cobertura de la Seguridad Social y cuyo impacto económico es importante, como la ortodoncia, la elección del lugar de residencia del menor y traslado de domicilio o, como en este caso, las decisiones relativas a la salud física o psíquica del menor, como el sometimiento o no del mismo a terapias o tratamientos médicos preventivos, paliativos o curativos agresivos», explica la asociación.
ADOLESCENTES CON 16 AÑOS O MÁS
La AEAFA recuerda que los adolescentes que tienen 16 o más años de edad tienen capacidad legal para aceptar o rechazar la vacunación por sí mismos mientras que los niños de 12 a 15 años necesitan el acompañamiento y consentimiento de los padres o tutores legales.
También recuerda que en el supuesto de que ambos padres conserven la patria potestad sobre la o el menor y discrepen sobre la vacunación contra la COVID-19, el Gobierno central señala que “la vacunación de la COVID-19 debe considerarse a estos efectos como una vacunación de calendario oficial, pues su indicación ha sido establecida por las autoridades sanitarias”.
Señala que «independientemente de la situación de custodia (la ostenta uno de los padres, compartida o en trámites judiciales), oído el propio adolescente, bastaría el consentimiento verbal de uno de los padres (normalmente el custodio) si no consta fehacientemente la oposición del otro».
Asimismo, indica que en el caso de que ambos padres rechacen la vacunación, “los servicios sanitarios, si entienden que esta decisión comporta riesgos extraordinarios al adolescente, por sus circunstancias clínicas individuales y la situación de riesgo de exposición al virus, pueden solicitar una decisión judicial”.
 

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