..... ¿cómo afectará al derecho de visitas de los padres?.Redacción, 1 septiembre 2021
Esta modificación podría impedir las visitas de aquellos progenitores que estén denunciados por maltrato, aunque aún no hayan sido condenados firmemente.
El pasado 2 de junio se aprobó una reforma del Código Civil a través de la Ley 8/2021 que pretendía dar un paso decisivo en la adecuación del ordenamiento jurídico nacional respecto al Convenio internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York en diciembre de 2006. Este cambio a priori no iba a revestir importantes modificaciones en este compendio de normas, sin embargo una alteración en el art. 94 ha desatado la polémica, a pesar de que sobre el papel este precepto no guarda un estrecho vínculo con otros más relacionados con las personas con discapacidad.
Dicho art., el 94 del C. Civil, incluirá desde el mes de septiembre que entre en vigor esta nueva ley un nuevo párrafo que hasta el momento no se contemplaba y que dice lo siguiente sobre un aspecto clave en todo divorcio con hijos menores como es el derecho de visitas de los padres: “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que -he aquí el motivo de polémica- esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.
Esta afirmación y sobre todo el “esté incurso en un proceso penal” ha desatado todo tipo de discusiones entre especialistas en derecho de familia y derecho penal. En 1ª instancia sobre qué debe ser considerado estar incurso en un proceso penal, que en su gran mayoría concuerdan que es desde que una persona es denunciada, y en 2º lugar porque temen que este nuevo párrafo provoque una decisión sistemática a partir de la cual toda denuncia por maltrato desemboque en una suspensión momentánea del régimen de visitas, quede en un 2º plano el derecho fundamental a la presunción de inocencia y se puedan disparar las denuncias falsas.
Distintas interpretaciones de esta modificación
Para el letrado especialista en derecho de familia Javier González de Casasempere Abogados este cambio “va a producir un incremento de las llamadas ‘denuncias falsas’, que se van a ver aumentadas solo con la finalidad de lograr un posicionamiento estratégico de cara a obtener la custodia del menor”.
Bajo su punto de vista, la entrada en vigor de esta nueva ley y por ende la modificación del art. 94 del C. Civil “supone un retroceso respecto a la actual ley” e incluso considera que “puede dar lugar a cuestiones de inconstitucionalidad ya que se están limitando los derechos fundamentales de los hijos a tener relación con sus padres”, por eso prefiere la actual legislación donde “se evalúa cada caso de forma concreta y no se establece un cajón de sastre automático”.
A esta opinión hay que sumar la de otro letrado, Kenari Orbe, que al estar especializado en derecho de familia y derecho penal este asunto le toca muy de cerca.
Esta modificación podría impedir las visitas de aquellos progenitores que estén denunciados por maltrato, aunque aún no hayan sido condenados firmemente.
El pasado 2 de junio se aprobó una reforma del Código Civil a través de la Ley 8/2021 que pretendía dar un paso decisivo en la adecuación del ordenamiento jurídico nacional respecto al Convenio internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York en diciembre de 2006. Este cambio a priori no iba a revestir importantes modificaciones en este compendio de normas, sin embargo una alteración en el art. 94 ha desatado la polémica, a pesar de que sobre el papel este precepto no guarda un estrecho vínculo con otros más relacionados con las personas con discapacidad.
Dicho art., el 94 del C. Civil, incluirá desde el mes de septiembre que entre en vigor esta nueva ley un nuevo párrafo que hasta el momento no se contemplaba y que dice lo siguiente sobre un aspecto clave en todo divorcio con hijos menores como es el derecho de visitas de los padres: “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que -he aquí el motivo de polémica- esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.
Esta afirmación y sobre todo el “esté incurso en un proceso penal” ha desatado todo tipo de discusiones entre especialistas en derecho de familia y derecho penal. En 1ª instancia sobre qué debe ser considerado estar incurso en un proceso penal, que en su gran mayoría concuerdan que es desde que una persona es denunciada, y en 2º lugar porque temen que este nuevo párrafo provoque una decisión sistemática a partir de la cual toda denuncia por maltrato desemboque en una suspensión momentánea del régimen de visitas, quede en un 2º plano el derecho fundamental a la presunción de inocencia y se puedan disparar las denuncias falsas.
Distintas interpretaciones de esta modificación
Para el letrado especialista en derecho de familia Javier González de Casasempere Abogados este cambio “va a producir un incremento de las llamadas ‘denuncias falsas’, que se van a ver aumentadas solo con la finalidad de lograr un posicionamiento estratégico de cara a obtener la custodia del menor”.
Bajo su punto de vista, la entrada en vigor de esta nueva ley y por ende la modificación del art. 94 del C. Civil “supone un retroceso respecto a la actual ley” e incluso considera que “puede dar lugar a cuestiones de inconstitucionalidad ya que se están limitando los derechos fundamentales de los hijos a tener relación con sus padres”, por eso prefiere la actual legislación donde “se evalúa cada caso de forma concreta y no se establece un cajón de sastre automático”.
A esta opinión hay que sumar la de otro letrado, Kenari Orbe, que al estar especializado en derecho de familia y derecho penal este asunto le toca muy de cerca.
Él antes que nada aclara que “la iniciación o implicación en un proceso penal no se trata de una cuestión subjetiva o susceptible de valoración, sino que desde la formulación de una denuncia es razón suficiente para considerar que una persona está ya incursa en un proceso penal”.
Resuelta esta duda, para este abogado el debate debería situarse en “si la existencia de un procedimiento penal por violencia de género es razón suficiente para la determinación automática de la guarda y custodia exclusiva (tal y como determina la legislación y la jurisprudencia mayoritaria)”, o si por el contrario, tal y como legítimamente defiende cierto sector doctrinal basándose en la presunción de inocencia, “sería necesaria una sentencia condenatoria firme para la adopción de una medida como la exclusión de la guarda y custodia compartida”.
Aún así, Kenari Orbe trata de ponerse en al piel del legislador y sin perder de vista el tantas veces mencionado Interés Superior del Menor, sobre el que se sustenta el derecho de familia moderno, considera que “el legislador está tratando de evitar cualquier riesgo posible ante la sustanciación de un procedimiento penal por violencia de género, protegiendo al menor de la aparente amenaza que un maltratador pudiera suponer”.
Por ello, su opinión es que esta modificación “no se debe entender como una condena anticipada, ni se está afirmando que por la simple denuncia uno es automáticamente declarado culpable”; de hecho recuerda que en los últimos años “en aquellos casos donde no se acordaba la custodia compartida del menor, la jurisprudencia actual no ha sido favorable a la eliminación del derecho de visitas”, ya que ese derecho del hijo a relacionarse y mantener lazos afectivos con su padre no tiene por qué ser extinguido. En cualquier caso, será el tiempo quién dictamine y marque la nueva hoja de ruta para la resolución de este tipo de procedimientos.
Resuelta esta duda, para este abogado el debate debería situarse en “si la existencia de un procedimiento penal por violencia de género es razón suficiente para la determinación automática de la guarda y custodia exclusiva (tal y como determina la legislación y la jurisprudencia mayoritaria)”, o si por el contrario, tal y como legítimamente defiende cierto sector doctrinal basándose en la presunción de inocencia, “sería necesaria una sentencia condenatoria firme para la adopción de una medida como la exclusión de la guarda y custodia compartida”.
Aún así, Kenari Orbe trata de ponerse en al piel del legislador y sin perder de vista el tantas veces mencionado Interés Superior del Menor, sobre el que se sustenta el derecho de familia moderno, considera que “el legislador está tratando de evitar cualquier riesgo posible ante la sustanciación de un procedimiento penal por violencia de género, protegiendo al menor de la aparente amenaza que un maltratador pudiera suponer”.
Por ello, su opinión es que esta modificación “no se debe entender como una condena anticipada, ni se está afirmando que por la simple denuncia uno es automáticamente declarado culpable”; de hecho recuerda que en los últimos años “en aquellos casos donde no se acordaba la custodia compartida del menor, la jurisprudencia actual no ha sido favorable a la eliminación del derecho de visitas”, ya que ese derecho del hijo a relacionarse y mantener lazos afectivos con su padre no tiene por qué ser extinguido. En cualquier caso, será el tiempo quién dictamine y marque la nueva hoja de ruta para la resolución de este tipo de procedimientos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario