sábado, 22 de mayo de 2021

Títulos Judiciales: Ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca

Más Información: Padres divorciados
Inmaculada Castillo, 26 de noviembre 2020
Procedimiento judicial de ejecución de títulos judiciales. 
Hablamos sobre la ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca y como veréis la cuestión no es pacífica.
Es muy probable que en el convenio regulador del divorcio que se aprueba judicialmente, los cónyuges hayan acordado la forma de pago de la hipoteca de la vivienda o de cualquier otro bien inmueble de los que sean titulares.
EJEMPLO: En un convenio regulador de divorcio figura la siguiente estipulación:
» En cuanto al pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, ambos cónyuges acuerdan que cada uno de ellos abonará el cincuenta por ciento (50%) del importe de las cuotas de amortización de dicho préstamo…«
Lo normal es que el convenio regulador suscrito por los cónyuges, en el que figure el acuerdo sobre la forma de pagar la hipoteca, sea definitiva-mente aprobado por el Juez en la sentencia de divorcio previa ratificación de ambos en el Juzgado.
En este caso, la sentencia que declare el divorcio del matrimonio indicará que el convenio ha sido aprobado, y por tanto los pactos que contengan han de ser cumplidos por los excónyuges.
¿Qué ocurre si alguno de los excónyuges no cumple con el acuerdo sobre el pago de la hipoteca?
En este artículo nos vamos a ocupar del procedimiento que tiene a su alcance el cónyuge que se ve obligado a pagar la integridad de la hipoteca porque el otro no cumple con el pacto acordado en el convenio regulador.
Y llegados a este punto nos preguntamos si cabe el procedimiento de ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca aprobado judicialmente por la sentencia de divorcio.
Es decir:
¿El cónyuge cumplidor puede interponer un procedimiento de ejecución de titulos judiciales contra el otro cónyuge por incumplimiento de lo acordado sobre el pago de la hipoteca?
LA CUESTIÓN NO ES PACÍFICA DEL TODO:
Un sector de los Tribunales (que no es el mayoritario) opina que SÍ es adecuado el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, puesto que el convenio regulador firmado por el matrimonio, aunque no era más que un documento privado suscrito entre ellos, elevó su categoría a título judicial (art. 517 LEC) cuando fue aprobado por el Juez en la sentencia de divorcio.
En estos casos cualquiera de los cónyuges podrá pedirle al mismo Juez que lo aprobó que ejecute el convenio en los términos en los que se firmó, pudiendo acogerse al procedimiento de ejecución de títulos judiciales (arts. 538 y siguientes de la LEC), que es un procedimiento sencillo y ágil para hacer cumplir lo acordado, y que además lleva aparejado desde un principio el embargo de bienes del ejecutado.
Resoluciones judiciales sobre la ejecución del convenio regulador en materia de pago de la hipoteca
Auto de la A. P. de Madrid (Sección 22ª) de 6 de noviembre de 2012:
» Interpuesto procedimiento de ejecución de títulos judiciales sobre impago de la hipoteca en los términos que figura en el convenio regulador del divorcio aprobado judicialmente….; en efecto, todo ello trae su origen de la sentencia de 20 de septiembre de 2006 que aprueba el Convenio Regulador suscrito entre las partes que estipula entre otras cláusulas que el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar así como el IBI relativo a dicha vivienda y el seguro del hogar familiar serán abonados por ambos cónyuges por mitad…; no habiéndose probado los pagos de las cantidades adeudadas que se reclaman en el presente procedimiento no procede sino confirmar el auto recurrido, desestimar así este motivo de apelación y continuar con la ejecución«.
Auto de la A. P. de Zaragoza (Sección 2ª) de 30 septiembre de 2008:
» Procedimiento de ejecución de títulos judiciales,….; dicho convenio regulador fue aprobado por Sentencia de 4-10-2007 y adquirió firmeza según reconocen ambas partes el 22-10-07 , habrá pues de estarse a lo pactado (art. 1255 del C.Civil) por lo que la obligación de la ejecutada se extendía claramente al pago de la hipoteca de los meses de septiembre y octubre de 2007….; y asumiendo el pago de las cuotas del prestamo hipotecario correspondientes al mes de agosto, quedaría por abonar del mes de septiembre 440 euros, es decir 990-535,60 del mes de agosto por lo que sumados otros 535,60 euros del mes de octubre resultaría una cantidad de 975,60 euros (535,60+ 440 Euros), por lo que deberá continuar la ejecución por dicha cantidad.«
ADVERTENCIA:
No obstante existen otros Tribunales que consideran que NO ES PROCEDENTE el procedimiento de ejecución de títulos judiciales para reclamarle al cónyuge que no ha cumplido el pago del 50% de la hipoteca aprobado en convenio regulador, debiendo acudir al juicio DECLARATIVO correspondiente vía acción de repetición.
Como por ejemplo citamos:
A. P. de Granada (Sección 5ª), Sentencia 29.03.2019:
«Volvemos a repetir una vez más que el Convenio Regulador homologado es un documento público y solemne en cuanto lo es por la sentencia. 
El mismo contiene medidas definitivas, a saber: derecho de alimentos, guarda y custodia, derecho de comunicación y visitas, pensión compensatoria y uso de la vivienda familiar y en su caso los gastos comunitarios ordinarios de uso. Los demás acuerdos, tales como PAGO DE HIPOTECAS, otros gastos de inmuebles etc, comprendidos en la Comunidad post-matrimonial, se dilucidaran en su caso, en el contencioso que corresponda, pero no en la ejecución de la sentencia de divorcio o separación.
En las medidas, antes provisionalísimas o provisionales, ahora provisionales coetáneas pueden acordarse por el Juez todo tipo de ellas, pero al ser sustituidas por las de la sentencia definitiva, solo podrán acordarse como definitivas las que hemos expuesto

En esta línea también, los Autos de la A. P. de Córdoba (Sección 2ª) de fecha 5 de noviembre de 2013, de la A. P. de Jaén (Sección 1ª) de fecha 8.1.2015, (AP de Pontevedra,..) cuyos ARGUMENTOS también parecen interesantes y cuya lectura os recomendamos PINCHANDO AQUÍ.

No hay comentarios: