miércoles, 19 de mayo de 2021

Donación en vida vs Herencia: ¿en qué se diferencian y cuál es más conveniente?

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La reforma fiscal del Gobierno contempla un alza del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Donar cierta parte del patrimonio, dinero e inmuebles antes de la subida beneficiará a los habitantes de las regiones con una tributación más baja
INMA BERMEJO, MADRID, 18-05-2021
2022 será el año en el que la reforma fiscal que ya está elaborando el Gobierno vea la luz. El alza al Impuesto de Sociedades, Patrimonio y Sucesiones para llevar a cabo la famosa armonización fiscal entre comunidades es uno de sus principales objetivos. Ante esta posibilidad cada vez más cercana, planificar la transmisión del patrimonio, tanto de bienes inmuebles como del importe de cuentas bancarias, puede suponer un notable ahorro de impuestos. 
La donación en vida es un recurso menos usado por los contribuyentes. Sin embargo, al permitir adelantar la transmisión de patrimonio puede ser una forma útil de esquivar la subida fiscal que está por venir en lugar de esperar a recibir el patrimonio mediante herencia tras el fallecimiento, que se puede producir una vez ya haya entrado en vigor la temida “armonización”.
¿Qué diferencias hay entre donación y herencia?
La donación es un acto en el que una persona transfiere fondos o la propiedad de un bien a otra persona, mientras que el testamento es un acto por el cual una persona deja por escrito cómo quiere que se repartan sus bienes una vez haya fallecido. La 1ª diferencia fundamental es que la donación se hace efectiva en vida, mientras que en el testamento hay que esperar a que la persona fallezca, señalan desde Círculo Legal de Madrid.
¿Por qué algunos prefieren donación a herencia?
Las razones que llevan a renunciar a las herencias son las posibles deudas del causante y la carga fiscal del impuesto de sucesiones”, explica Carmen González, abogada y socia fundadora de Círculo Legal Madrid, quien señala que este impuesto además “varía mucho en función del grado de parentesco y no es paritario en todas las comunidades autónomas”, a lo que hay que sumar la plusvalía municipal. 
Esto suele traducirse en una cantidad elevada a la que se tiene que hacer frente”, continúa la abogada, “por lo que muchas personas se plantean donar en vida sus bienes para ahorrarse estos impuestos”.
Límites de las donaciones y en qué casos es conveniente
No obstante, Carmen González señala que las donaciones tienen sus límites: “No son un sustitutivo del testamento y pueden, si no se han hecho bien o conforme a ley, terminar revirtiendo en la herencia”, explica, aunque “son convenientes en caso de querer adjudicar cierta parte del patrimonio, una cantidad de dinero o un inmueble por ejemplo sin perjudicar la legitima de los herederos forzosos y es necesario que el donante hubiese dispuesto que no se adicionase su valor a su herencia”.
La herencia de la vivienda habitual suele estar exenta en el 95% de su valor, con un límite de 122.606 euros por heredero. Sin embargo, en el caso de otros bienes inmuebles (garaje, 2ª vivienda, el local de su negocio), la donación puede suponer una notable rebaja en el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como en el Impuesto de Patrimonio para aquellas personas que estén sujetas al mismo. Además, la tributación de la donación de un inmueble no es igual en todas las comunidades. Las comunidades más beneficiadas por acogerse a la donación en vida son: Cantabria, Madrid, Murcia, Andalucía, País Vasco, Navarra, Castilla-La Mancha y Canarias.
También es un instrumento conveniente cuando se quiere beneficiar o proteger a unos herederos por encima de otros, señala la abogada quien añade que “hay que tener en cuenta que la donación es irreversible, aunque su valor puede tener entrada en la herencia, mientras que el testamento se puede modificar en cualquier momento. ”Por último, Carmen González señala que no son conceptos excluyentes. 
De hecho, una donación en vida puede computar como parte de la legítima herencia, si se desea”.
¿Están aumentando las renuncias a herencias?
La abogada indica que el número de renuncias de herencias ha descendido un 6% en 2020, dato en contra de lo que podría indicar la crisis económica, pero advierte de que “las estadísticas son engañosas y no son valorables”, ya que las tramitaciones de herencia se dilatan mucho en el tiempo y habrá que esperar al cierre de 2021 para conocer el dato real.
¿Puedo evitar las deudas sin renunciar a la herencia?
Cuando los herederos no tengan claro si el valor de lo que va a recibir es inferior a las deudas, la mejor opción es aceptar la herencia a beneficio de inventario. De esta forma, responderá a las deudas hasta el límite del valor de lo que haya heredado. 
También existe el derecho a deliberar, que es la facultad que tiene el heredero para examinar la herencia antes de decidir si la acepta o la rechaza.

1 comentario:

Marce Aravena dijo...

Hola, gracias por el esfuerzo de compartir información acerca del tema. Tu publicación me ayudó a entender de mejor forma algunos conceptos que tenía algo enredados. Te dejo entre mis favoritos de blogueros abogados. Espero sigas escribiendo en esta página web. Saludos. Marcela.