Los herederos forzosos pueden perder el derecho a la legítima, como se conoce a la porción equivalente al tercio de la herencia que les corresponde en conjunto, si realizan acciones que justifiquen esta privación.
La Información, 17.05.2021
La ley española contempla que la herencia reserve una porción de los bienes para ciertos individuos con relación al difunto, llamada la legítima. Se trata de los herederos forzosos, que suelen ser los familiares del fallecido, tanto descendencia como ascendencia, así como el cónyuge. Haya o no testamento, los herederos forzosos o legitimarios tienen derecho a un porcentaje equivalente al tercio de la herencia, pero ciertas condiciones pueden quitarles ese derecho si el testador lo especifica en el documento.
El proceso de desheredación tiene como efecto que la persona especificada pierde el derecho a su parte de la herencia. También pierde el derecho a percibir alimentos, pero las donaciones recibidas no resultan afectadas, para lo cual haría falta un proceso distinto. Sin embargo, el desheredado puede impugnar al negar que la causa sea cierta, tras lo cual el deber de comprobarlo recae sobre los herederos del testador.
Esta pérdida afecta únicamente al desheredado y no se extiende a sus propios hijos o descendientes en casi ningún caso por lo que estos podrían beneficiarse de esta porción. Para todo ello, la desheredación debe ser justa, lo cual solo puede ocurrir si se cumplen ciertas condiciones que deben detallarse en el testamento. En caso contrario, una desheredación injusta, que no puede comprobarse o no cita causas específicas o válidas, causa que la institución de heredero se anule en lo que perjudique a la legítima del desheredado. También puede revocarse la desheredación si existe reconciliación entre el testador y el legitimario ofensor.
Algunas acciones justifican la desheredación de cualquiera de los legitimarios. Entre ellas se cuentan ser condenado por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge o de sus descendientes o ascendientes en un juicio, acusar al testador de delito y que la denuncia se declare como falsa, obligar al testador a hacer o modificar el testamento con amenazas, fraude o violencia, impedir el cambio o revocación del testamento por métodos parecidos a los del caso anterior y suplantar, alterar o revocar un testamento.
Los hijos y demás descendientes pueden ser desheredados si niegan alimentos al testador sin motivos legítimos, si lo maltratan de obra o lo injurian gravemente de palabra, según el art. 853 del C.Civil. El art. 854 del mismo especifica las causas para desheredar a los padres o ascendientes, que incluyen incurrir en las causas de pérdida de la patria potestad, negar alimentos a alguno de sus descendientes sin motivo legítimo, así como abandonarlos, corromperlos o prostituirlos, y atentar contra la vida de su propio cónyuge sin que haya habido una reconciliación posterior.
Los cónyuges también pueden ser desheredados si incumplen grave o reiteradamente los deberes conyugales, incurren en las causas de pérdida de la patria potestad, niegan alimentos al testador sin motivo legítimo o atentan con su vida sin que medie reconciliación, según el art. 855 del C. Civil.
Es importante diferenciar la desheredación de la figura de indignidad.
Algunas acciones justifican la desheredación de cualquiera de los legitimarios. Entre ellas se cuentan ser condenado por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge o de sus descendientes o ascendientes en un juicio, acusar al testador de delito y que la denuncia se declare como falsa, obligar al testador a hacer o modificar el testamento con amenazas, fraude o violencia, impedir el cambio o revocación del testamento por métodos parecidos a los del caso anterior y suplantar, alterar o revocar un testamento.
Los hijos y demás descendientes pueden ser desheredados si niegan alimentos al testador sin motivos legítimos, si lo maltratan de obra o lo injurian gravemente de palabra, según el art. 853 del C.Civil. El art. 854 del mismo especifica las causas para desheredar a los padres o ascendientes, que incluyen incurrir en las causas de pérdida de la patria potestad, negar alimentos a alguno de sus descendientes sin motivo legítimo, así como abandonarlos, corromperlos o prostituirlos, y atentar contra la vida de su propio cónyuge sin que haya habido una reconciliación posterior.
Los cónyuges también pueden ser desheredados si incumplen grave o reiteradamente los deberes conyugales, incurren en las causas de pérdida de la patria potestad, niegan alimentos al testador sin motivo legítimo o atentan con su vida sin que medie reconciliación, según el art. 855 del C. Civil.
Es importante diferenciar la desheredación de la figura de indignidad.
Si bien ambas causan la pérdida de los derechos de sucesión para los afectados, por ofender al causante, no tienen las mismas causas.
La indignidad puede ser establecida y declarada por un juez, por lo que la falta de un testamento no es relevante, y sigue un criterio objetivo, a diferencia de la desheredación.
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