Sentencias:
La sentencia determina que los 2 beneficios se pueden compaginar, en contra del criterio de la Dirección General de Tributos.LAURA DELLE FEMMINE, Madrid, 07 ENE 2021
El mínimo por descendientes y las especialidades por el pago de alimentos pueden compaginarse también en el caso de custodia compartida de los hijos. Por lo menos esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en un fallo que choca con la interpretación de la Dirección General de Tributos, que considera que los padres separados que tengan repartido el cuidado de sus hijos solo tienen derecho a la 1ª deducción. La sentencia estima el recurso dirigido por el abogado Juan Carlos Villalba.
“Se trata, evidentemente, de una sentencia que no es vinculante para la Administración, ni para el resto de Tribunales Superiores de Justicia”, matiza José Mª Salcedo, abogado de Ático Jurídico.
El mínimo por descendientes y las especialidades por el pago de alimentos pueden compaginarse también en el caso de custodia compartida de los hijos. Por lo menos esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en un fallo que choca con la interpretación de la Dirección General de Tributos, que considera que los padres separados que tengan repartido el cuidado de sus hijos solo tienen derecho a la 1ª deducción. La sentencia estima el recurso dirigido por el abogado Juan Carlos Villalba.
“Se trata, evidentemente, de una sentencia que no es vinculante para la Administración, ni para el resto de Tribunales Superiores de Justicia”, matiza José Mª Salcedo, abogado de Ático Jurídico.
“Sin embargo, los argumentos del TSJ andaluz pueden ser utilizados por cualquier contribuyente que se encuentre en un caso similar. La sentencia abre la puerta a que todos los contribuyentes en régimen de custodia compartida, con obligación de pagar alimentos, puedan solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF presentadas en los últimos cuatro años”.
La diferencia no es baladí. En los casos de la custodia individual, el padre que no conviva con los hijos y pague los alimentos puede en determinadas circunstancias aplicar las especialidades por alimentos. Es decir, el importe que abona para este supuesto se tiene en cuenta para reducir el tipo medio de gravamen del IRPF. El progenitor que conviva con el hijo podrá, por otra parte, aplicar el mínimo por descendiente en su declaración de la renta.
En el caso de la custodia compartida, las cosas cambian. Aunque normalmente este régimen no obliga a ninguno de los padres a pagar los alimentos de los hijos, puede ocurrir que los juzgados opten para que así sea, normalmente cuando los ingresos de los progenitores son muy desproporcionados. En estos casos, cada padre podrá desgravarse en el IRPF el mínimo por descendientes de forma prorrateada.
Sin embargo, no podrán aplicar las especialidades del pago de alimentos para el periodo del ejercicio en el que no convivan con los hijos, pero paguen los alimentos. Esta incompatibilidad empezó a aplicarse a partir de 2015, con la entrada en vigor de la ley 26/2014 en la que se modifican varios artículos de la normativa sobre el IRPF. Considera el Tribunal andaluz que este cambio tan solo pretendía que no hubiese diferencias entre los padres separados y los casados, ya que los 1ºs sí podían beneficiarse de ambos incentivos y los 2ºs solo del mínimo. No es este el criterio de la Dirección General de Tributos que, en una consulta de 2018, determina que en caso de custodia compartida no se puede aplicar “en ningún caso las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos”.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del pasado octubre, choca con esta interpretación. El fallo concluye que las 2 deducciones son compatibles también en la custodia compartida, ya que considera que no puede haber un trato distinto con respecto al régimen de custodia individual, con obligación de pago de alimentos por el otro progenitor. Añade que el criterio de la Dirección General de Tributos se muestra “inconciliable con los principios de igualdad tributaria, progresividad y capacidad contributiva”.
Más que poder aplicarse simultáneamente los 2 beneficios, la sentencia determina que el progenitor que paga alimentos tenga derecho a las especialidades previstas en la ley durante el período del año en el que no convive con el hijo. El TSJ andaluz agrega que la interpretación de la Administración se configura como una “medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida que el legislador ha impulsado como instrumento indicado para el mejor desarrollo moral de los hijos, y fórmula para la distribución homogénea entre progenitores de las cargas propias de la crianza de los hijos”.
“Los argumentos del TSJ andaluz pueden ser utilizados por cualquier contribuyente que se encuentre en un caso similar”, subraya Salcedo.
La diferencia no es baladí. En los casos de la custodia individual, el padre que no conviva con los hijos y pague los alimentos puede en determinadas circunstancias aplicar las especialidades por alimentos. Es decir, el importe que abona para este supuesto se tiene en cuenta para reducir el tipo medio de gravamen del IRPF. El progenitor que conviva con el hijo podrá, por otra parte, aplicar el mínimo por descendiente en su declaración de la renta.
En el caso de la custodia compartida, las cosas cambian. Aunque normalmente este régimen no obliga a ninguno de los padres a pagar los alimentos de los hijos, puede ocurrir que los juzgados opten para que así sea, normalmente cuando los ingresos de los progenitores son muy desproporcionados. En estos casos, cada padre podrá desgravarse en el IRPF el mínimo por descendientes de forma prorrateada.
Sin embargo, no podrán aplicar las especialidades del pago de alimentos para el periodo del ejercicio en el que no convivan con los hijos, pero paguen los alimentos. Esta incompatibilidad empezó a aplicarse a partir de 2015, con la entrada en vigor de la ley 26/2014 en la que se modifican varios artículos de la normativa sobre el IRPF. Considera el Tribunal andaluz que este cambio tan solo pretendía que no hubiese diferencias entre los padres separados y los casados, ya que los 1ºs sí podían beneficiarse de ambos incentivos y los 2ºs solo del mínimo. No es este el criterio de la Dirección General de Tributos que, en una consulta de 2018, determina que en caso de custodia compartida no se puede aplicar “en ningún caso las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos”.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del pasado octubre, choca con esta interpretación. El fallo concluye que las 2 deducciones son compatibles también en la custodia compartida, ya que considera que no puede haber un trato distinto con respecto al régimen de custodia individual, con obligación de pago de alimentos por el otro progenitor. Añade que el criterio de la Dirección General de Tributos se muestra “inconciliable con los principios de igualdad tributaria, progresividad y capacidad contributiva”.
Más que poder aplicarse simultáneamente los 2 beneficios, la sentencia determina que el progenitor que paga alimentos tenga derecho a las especialidades previstas en la ley durante el período del año en el que no convive con el hijo. El TSJ andaluz agrega que la interpretación de la Administración se configura como una “medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida que el legislador ha impulsado como instrumento indicado para el mejor desarrollo moral de los hijos, y fórmula para la distribución homogénea entre progenitores de las cargas propias de la crianza de los hijos”.
“Los argumentos del TSJ andaluz pueden ser utilizados por cualquier contribuyente que se encuentre en un caso similar”, subraya Salcedo.
“Lo importante es no dejar que prescriban los distintos ejercicios de IRPF, lo que imposibilitaría cualquier reclamación futura. Por ello, conviene iniciar cuanto antes las reclamaciones referidas al ejercicio 2016, que es, en estos momentos, el más próximo a prescribir”.
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