domingo, 10 de enero de 2021

Malmeter contra el padre puede ser motivo suficiente para que el juez te quite la custodia

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La justicia retira a un padre la obligación de mantener a una hija de 31 años por estar en condiciones de trabajar.
Las parejas de hecho no pueden solicitar pensión compensatoria.
Los tribunales tienen en cuenta el efecto negativo que tiene en los menores actitudes que trasladan conflictos y desvalorizan la figura paterna.
Patricia Esteban, Madrid, 14 ENE 2019 
Las situaciones de conflicto y enfrentamiento entre padres separados o divorciados pueden afectar a los menores, provocándoles dolor emocional y miedo. Pese a que mayoritariamente se sigue concediendo la guarda y custodia de los menores a la madre, hay sentencias que revocan esta medida si la actitud de la progenitora, malmetiendo y haciendo partícipe al hijo del enfrentamiento, pone en peligro el vínculo afectivo paterno filial.
Una reciente sentencia de la A.P. de Murcia (accede aquí al texto) concede al padre de un menor su guardia y custodia en exclusiva por este motivo. En su resolución, los magistrados consideran acreditado que el comportamiento de la madre está afectando negativamente al menor, y toman esta decisión para proteger su bienestar e intereses. La mala relación entre los progenitores impide, aclaran los jueces, imponer una custodia compartida.
De esta forma, da la razón al padre, que había visto como el juzgado había rechazado en 1ª instancia su solicitud de hacerse cargo del menor.
Según se desprende del informe psicológico encargado por el tribunal, la madre hacía partícipe a su hijo del conflicto y enfrentamiento con el padre, lo que le provocaba miedo y dolor emocional. El examen concluye que debe ser el padre quien asuma en exclusiva la custodia para evitar que se agraven estas consecuencias psicológicas en el menor.
Poner al menor en contra de su padre, desvalorizando su figura, afecta a la relación o vínculo con el progenitor, añaden los jueces, que consideran adecuado dejar al hijo a su cuidado dada su "decidida aptitud y capacidad" para asumir la guarda y el buen trato con el entorno paterno, incluida su actual mujer.
El tribunal subraya que no es suficiente que los menores reciban los cuidados básicos de alimentación, higiene, vestido, etc., sino que hay que cubrir también las necesidades afectivas y emocionales de los niños. 
El hecho de que la madre ostentara la custodia del menor desde el nacimiento no le otorga un derecho a continuar en esta situación si con su comportamiento está desatendiendo estas necesidades afectivas básicas.
Por estas razones, el tribunal quita la custodia a la madre, que pasa a tener el mismo régimen de visitas que tenía hasta el momento el padre, y le impone la obligación de pasar una pensión de alimentos de 150€ al mes
Interés del menor
El bienestar de los hijos es el criterio que obligatoriamente deben tener en cuenta los jueces a la hora de decidir cuestiones sobre guarda y custodia de menores. El interés del menor prevalece siempre por encima del de los padres. Este principio, que tiene dimensión de principio universal, preside todas las decisiones que atañen a los menores y concuerda con el principio constitucional de protección integral de los hijos.
Ahora bien, en cada caso será el tribunal el que decida, optando entre varias posibilidades, en qué se materializa ese interés o bienestar. Para ayudar en estas decisiones, el Código Civil establece herramientas o fórmulas en las que el juez puede apoyarse. Una de ellas es la posibilidad de dar audiencia a los menores, siempre que tengan suficiente juicio o siempre si son mayores de 12 años. El dictamen del especialista es otra de las herramientas con las que cuentan los tribunales a la hora de decantarse por una solución.

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