Como continuación de lo que vimos la semana pasada, hemos de saber que también en materia de jurisdicción voluntaria, los Notarios ostentan competencia para hacer efectivo el divorcio y la separación legal entre los cónyuges.
Antes de comenzar con el proceso, requisitos y demás particularidades en esta materia, me gustaría que todos diferenciásemos 2 conceptos: el divorcio y la separación. El divorcio es un acto formal por el que se “rompe” el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, de manera que cesan todos los efectos que son propios o se derivan del matrimonio. De esta manera los divorciados pueden volverse a casar, ya sea con otra persona diferente o con la que ya estuvieron casados con anterioridad.
En cambio la separación implica el cese de la convivencia entre los cónyuges pero no se “rompe” su vínculo matrimonial, continúan siendo cónyuges aunque con ciertos efectos patrimoniales y personales en relación con su matrimonio. De esta manera los separados no se pueden volver a casar, necesitarían divorciarse y así romper el vínculo matrimonial para poder volver a casarse. Los separados pueden reconciliarse entre sí y volverse a considerar matrimonio sin necesidad de volverse a casar entre ellos. Dentro de la separación podemos distinguir la de hecho y la legal, pero a efectos de este artículo nos centraremos en la legal que es la que requiere un proceso concreto y la intervención de un agente jurídico competente, como lo es el Notario.
En el caso de que queramos divorciarnos o separarnos ante Notario ¿Qué requisitos se han de cumplir? Principalmente 3: que el divorcio o separación sean de mutuo acuerdo, que el matrimonio no tenga hijos menores de edad no emancipados o incapacitados judicialmente que dependan de ellos y finalmente, que hayan pasado al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Y si no se cumple alguno de estos requisitos ¿Cómo podemos divorciarnos? en el caso de que existan hijos menores de edad o incapacitados que dependan de los cónyuges, o bien si no hay mutuo acuerdo, necesariamente se tendrá que acudir a la vía judicial ¿Si no nos casamos ante Notario, podemos utilizar esta vía para divorciarnos? Si, sin ningún problema. Independientemente de cuál fuese la forma o la autoridad ante que la que contrajeron matrimonio, pueden acudir al Notario para divorciarse.
¿Es necesaria la intervención de un abogado? Si, esta intervención es imprescindible, aunque también es cierto que como el divorcio o la separación deben ser de mutuo acuerdo, el abogado puede ser el mismo para ambos cónyuges, siempre y cuando ellos estén de acuerdo. Como en muchos otros procesos, la intervención de un abogado resulta de gran ayuda por su experiencia en estas materias, tanto a la hora de poner de acuerdo a los cónyuges, como a la hora de la redacción de un convenio entre los cónyuges que fije unas reglas que regulen los efectos y la forma de hacerse efectiva la rotura del vínculo matrimonial a través del divorcio.
¿En qué documento se formaliza y cómo es el proceso?El divorcio o la separación, en su caso, deberán formalizarse en Escritura Pública en la que además de constar la voluntad inequívoca y clara de los cónyuges de divorciarse o separarse, también deberán constar las medidas que regulen los efectos personales y patrimoniales que se deriven del divorcio o separación. Esta escritura deberá firmarse por los cónyuges, no resultando necesaria la firma de los abogados que intervengan. Si alguna de las medidas adoptadas por los cónyuges afectase a hijos mayores de edad o menores de edad pero emancipados que no tengan ingresos propios y convivan en el domicilio familiar, estos hijos también deberán prestar su consentimiento a estas medidas debiendo firmar en la Escritura.
La Escritura será comunicada de inmediato al Registro Civil por el Notario autorizante para que allí conste.
Divorciar o separar, en la mayoría de los casos, no produce tanta alegría para los Notarios como celebrar un matrimonio, pero a pesar de ello sepa que todo Notario competente, y el que usted libremente elija, se encargará de tratar este proceso con la máxima discreción y profesionalidad posibles.
En el caso de que queramos divorciarnos o separarnos ante Notario ¿Qué requisitos se han de cumplir? Principalmente 3: que el divorcio o separación sean de mutuo acuerdo, que el matrimonio no tenga hijos menores de edad no emancipados o incapacitados judicialmente que dependan de ellos y finalmente, que hayan pasado al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Y si no se cumple alguno de estos requisitos ¿Cómo podemos divorciarnos? en el caso de que existan hijos menores de edad o incapacitados que dependan de los cónyuges, o bien si no hay mutuo acuerdo, necesariamente se tendrá que acudir a la vía judicial ¿Si no nos casamos ante Notario, podemos utilizar esta vía para divorciarnos? Si, sin ningún problema. Independientemente de cuál fuese la forma o la autoridad ante que la que contrajeron matrimonio, pueden acudir al Notario para divorciarse.
¿Es necesaria la intervención de un abogado? Si, esta intervención es imprescindible, aunque también es cierto que como el divorcio o la separación deben ser de mutuo acuerdo, el abogado puede ser el mismo para ambos cónyuges, siempre y cuando ellos estén de acuerdo. Como en muchos otros procesos, la intervención de un abogado resulta de gran ayuda por su experiencia en estas materias, tanto a la hora de poner de acuerdo a los cónyuges, como a la hora de la redacción de un convenio entre los cónyuges que fije unas reglas que regulen los efectos y la forma de hacerse efectiva la rotura del vínculo matrimonial a través del divorcio.
¿En qué documento se formaliza y cómo es el proceso?El divorcio o la separación, en su caso, deberán formalizarse en Escritura Pública en la que además de constar la voluntad inequívoca y clara de los cónyuges de divorciarse o separarse, también deberán constar las medidas que regulen los efectos personales y patrimoniales que se deriven del divorcio o separación. Esta escritura deberá firmarse por los cónyuges, no resultando necesaria la firma de los abogados que intervengan. Si alguna de las medidas adoptadas por los cónyuges afectase a hijos mayores de edad o menores de edad pero emancipados que no tengan ingresos propios y convivan en el domicilio familiar, estos hijos también deberán prestar su consentimiento a estas medidas debiendo firmar en la Escritura.
La Escritura será comunicada de inmediato al Registro Civil por el Notario autorizante para que allí conste.
Divorciar o separar, en la mayoría de los casos, no produce tanta alegría para los Notarios como celebrar un matrimonio, pero a pesar de ello sepa que todo Notario competente, y el que usted libremente elija, se encargará de tratar este proceso con la máxima discreción y profesionalidad posibles.
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