A FONDO: De un derecho laboral a la corresponsabilidad de cuidar
¿cuántas semanas durará ahora? ¿y cómo se distribuye?
Hasta 2007, tan solo la progenitora disponía de este descanso tras dar a luz a su bebé. Pero los tiempos cambian. La equiparación ha seguido su curso de forma progresiva, especialmente desde 2017.
¿cuántas semanas durará ahora? ¿y cómo se distribuye?
Montse Tabuenca, 28.12.2020
El permiso español de paternidad ha experimentado grandes cambios en los últimos 20 años, acordes a una sociedad que defiende la conciliación. Este 2021 se presenta con nuevas fórmulas que conseguirán hacer del ahora conocido como permiso por nacimiento y cuidado del menor, un derecho mucho más equitativo entre los padres y las madres.Hasta 2007, tan solo la progenitora disponía de este descanso tras dar a luz a su bebé. Pero los tiempos cambian. La equiparación ha seguido su curso de forma progresiva, especialmente desde 2017.
Y los últimos Presupuestos Generales del Estado (PGE) ya reflejan la igualdad en el permiso de los trabajadores hasta las 16 semanas, con independencia de su sexo.
Este próximo 1 de enero entra en vigor la medida, que busca la corresponsabilidad de los cuidados para todos aquellos nuevos padres que traigan al mundo a un bebé. Un cambio que suscita las siguientes dudas.
¿En qué se basa la ampliación?
Los próximos permisos de nacimiento, acogida y adopción otorgarán 16 semanas de reposo para toda madre y padre que lo desee.
Se completa así la equiparación de los permisos de ambos progenitores, pues hasta la llegada de esta nueva normativa las madres ya disfrutaban de 16 semanas, mientras que los padres tan solo disponían de 12, tal y como lo establecía el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
¿Cómo se distribuirá?
El nuevo permiso se dividirá en 2 plazos. En un 1º lugar, se recibirán 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto o a la resolución judicial o decisión administrativa, en caso de adopción.
Más tarde, en un 2º lugar, las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales acumulados, dentro del año siguiente al nacimiento o al dictamen de la adopción. Ahora bien, esta 2ª tanda de semanas libres, deberá acordarse con la empresa, que incluso podría forzar a tomar el descanso a tiempo parcial y/o en determinadas fechas.
Es decir, ambos padres disfrutarán de un descanso completo las 6 1ªs semanas y, una vez finalizado este 1º plazo, podrán elegir la mejor fórmula para conciliar su vida profesional con el cuidado de su hijo, hasta alcanzar los 16 meses establecidos.
El permiso, además, podrá incrementarse una semana para cada progenitor en caso de discapacidad de cada hijo, a partir del 2º. Del mismo modo, tras un parto prematuro y hospitalización superior a 7 días, se podrá ampliar el permiso hasta un máximo de 13 semanas.
¿Puedo compartir el permiso con mi pareja?
La igualación de las semanas de descanso entre padres y madres, que presenta esta nueva normativa, impide que las parejas puedan cederse días entre sí, al contrario que la ley anterior.
Esto es así para facilitar la equidad entre ambos integrantes de una misma familia, sin ofrecer la opción a que 1 de los 2 tenga un permiso más largo que el otro.
¿Cuándo tendrá que nacer mi bebé?
Todo permiso por paternidad comienza a partir del día de nacimiento del niño o de la resolución de la adopción. Por lo tanto, para optar a la ampliación, el bebé deberá nacer a partir de las 12 de la noche del 1 de enero de 2021.
O lo que es lo mismo, si nace en 2020, el padre tan solo tendrá derecho a las 12 semanas vigentes hasta el final de este año.
¿Qué cuantía me corresponderá?
El importe que se recibirá por este permiso será del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Un cobro que se producirá tras la 2ª semana del mes siguiente a la solicitud del permiso.
Por su parte, los autónomos tendrán la cuota bonificada en su totalidad durante dicho permiso, pues esta se trata de una renta exenta de retención de IRPF.
Eso sí, esta retribución correrá a cargo de la Seguridad Social durante la toda la baja, pues el novel precepto tiene como consecuencia la eliminación del permiso del que era responsable la empresa.
¿Cómo se solicita el permiso?
Para conseguir esta baja por paternidad o maternidad será necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y, al mismo tiempo, haber cotizado 80 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de inicio del permiso o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Una vez cumplidos los requisitos, se tendrá que presentar el informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitida a la empresa y el modelo oficial de la diligencia de paternidad. Todo ello junto con la última nómina, una fotocopia del DNI, el libro de familia actualizado y un recibo de la cuenta del banco en la que se desea que se ingrese el pago.
¿En qué se basa la ampliación?
Los próximos permisos de nacimiento, acogida y adopción otorgarán 16 semanas de reposo para toda madre y padre que lo desee.
Se completa así la equiparación de los permisos de ambos progenitores, pues hasta la llegada de esta nueva normativa las madres ya disfrutaban de 16 semanas, mientras que los padres tan solo disponían de 12, tal y como lo establecía el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
¿Cómo se distribuirá?
El nuevo permiso se dividirá en 2 plazos. En un 1º lugar, se recibirán 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto o a la resolución judicial o decisión administrativa, en caso de adopción.
Más tarde, en un 2º lugar, las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales acumulados, dentro del año siguiente al nacimiento o al dictamen de la adopción. Ahora bien, esta 2ª tanda de semanas libres, deberá acordarse con la empresa, que incluso podría forzar a tomar el descanso a tiempo parcial y/o en determinadas fechas.
Es decir, ambos padres disfrutarán de un descanso completo las 6 1ªs semanas y, una vez finalizado este 1º plazo, podrán elegir la mejor fórmula para conciliar su vida profesional con el cuidado de su hijo, hasta alcanzar los 16 meses establecidos.
El permiso, además, podrá incrementarse una semana para cada progenitor en caso de discapacidad de cada hijo, a partir del 2º. Del mismo modo, tras un parto prematuro y hospitalización superior a 7 días, se podrá ampliar el permiso hasta un máximo de 13 semanas.
¿Puedo compartir el permiso con mi pareja?
La igualación de las semanas de descanso entre padres y madres, que presenta esta nueva normativa, impide que las parejas puedan cederse días entre sí, al contrario que la ley anterior.
Esto es así para facilitar la equidad entre ambos integrantes de una misma familia, sin ofrecer la opción a que 1 de los 2 tenga un permiso más largo que el otro.
¿Cuándo tendrá que nacer mi bebé?
Todo permiso por paternidad comienza a partir del día de nacimiento del niño o de la resolución de la adopción. Por lo tanto, para optar a la ampliación, el bebé deberá nacer a partir de las 12 de la noche del 1 de enero de 2021.
O lo que es lo mismo, si nace en 2020, el padre tan solo tendrá derecho a las 12 semanas vigentes hasta el final de este año.
¿Qué cuantía me corresponderá?
El importe que se recibirá por este permiso será del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Un cobro que se producirá tras la 2ª semana del mes siguiente a la solicitud del permiso.
Por su parte, los autónomos tendrán la cuota bonificada en su totalidad durante dicho permiso, pues esta se trata de una renta exenta de retención de IRPF.
Eso sí, esta retribución correrá a cargo de la Seguridad Social durante la toda la baja, pues el novel precepto tiene como consecuencia la eliminación del permiso del que era responsable la empresa.
¿Cómo se solicita el permiso?
Para conseguir esta baja por paternidad o maternidad será necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y, al mismo tiempo, haber cotizado 80 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de inicio del permiso o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Una vez cumplidos los requisitos, se tendrá que presentar el informe de paternidad del servicio de salud, la solicitud del permiso remitida a la empresa y el modelo oficial de la diligencia de paternidad. Todo ello junto con la última nómina, una fotocopia del DNI, el libro de familia actualizado y un recibo de la cuenta del banco en la que se desea que se ingrese el pago.
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