el confidencial digital, 03/10/19
El Tribunal Supremo estima la petición de un padre de establecer el régimen de custodia compartida 10 años después de separarse.
El matrimonio se divorció en Diciembre de 2008 y en aquél momento llegaron a un acuerdo amistoso para otorgar a la madre la guardia y custodia de la niña, que entonces tenía 2 años.
9 años más tarde, en 2017 el padre presentó una demanda reclamando la custodia compartida de la menor. Pedía al juez poder estar con su hija todos los lunes y los miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana del día siguiente y fines de semana alternos, además de suprimir los 200 euros mensuales que pagaba a la madre en concepto de pensión de alimentos.
El Supremo desdice a la Audiencia Provincial
El Juzgado de Primera Instancia de Madrid dio la razón al padre y le otorgó la custodia compartida en una sentencia que la madre recurrió frente a la Audiencia Provincial, que falló a su favor en 2ª instancia. El tribunal consideró que desde 2008 el reparto de tiempo con la hija entre los padres era prácticamente igual y que la custodia compartida no cambiaría nada. Además, para la Audiencia la poca comunicación que existía entre la ex pareja no es razón suficiente para estimar la demanda del padre.
Ahora el Tribunal Supremo desdice a la Audiencia Provincial de Madrid y da la razón al padre, otorgándole la guardia y custodia compartida de la menor tal y como estableció el Juzgado de Primera Instancia.
9 años más tarde, en 2017 el padre presentó una demanda reclamando la custodia compartida de la menor. Pedía al juez poder estar con su hija todos los lunes y los miércoles desde la salida del colegio hasta la mañana del día siguiente y fines de semana alternos, además de suprimir los 200 euros mensuales que pagaba a la madre en concepto de pensión de alimentos.
El Supremo desdice a la Audiencia Provincial
El Juzgado de Primera Instancia de Madrid dio la razón al padre y le otorgó la custodia compartida en una sentencia que la madre recurrió frente a la Audiencia Provincial, que falló a su favor en 2ª instancia. El tribunal consideró que desde 2008 el reparto de tiempo con la hija entre los padres era prácticamente igual y que la custodia compartida no cambiaría nada. Además, para la Audiencia la poca comunicación que existía entre la ex pareja no es razón suficiente para estimar la demanda del padre.
Ahora el Tribunal Supremo desdice a la Audiencia Provincial de Madrid y da la razón al padre, otorgándole la guardia y custodia compartida de la menor tal y como estableció el Juzgado de Primera Instancia.
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