miércoles, 2 de octubre de 2019

Hacienda y los Bienes Gananciales.

Hacienda y los gananciales.
FÉLIX BORNSTEIN, 02/10/2019
A algunas parejas, en un intento de que no se apague la llama de su amor, les gusta invitar a un 3º a compartir el lecho conyugal. Allá cada uno con sus juegos favoritos siempre que se respete su autonomía de la voluntad. Pero ninguna compañía de seguros suscribirá una póliza garantizando al tomador las buenas intenciones de su compañero de altar (o de registro civil). Si ya resulta un infierno para un miembro del matrimonio que su partenaire le imponga un trío, no digamos nada si los 2 son esclavos de la voluntad de un extraño. 
El mayor de los suplicios es que se tumbe en el colchón conyugal un recaudador (o recaudadora) de impuestos para cobrar por la vía ejecutiva lo que se le debe. Sobre todo si el régimen económico del matrimonio es el legal de gananciales.
Como el sujeto pasivo de cualquier tributo es el individuo (no la unidad familiar), vemos todos los días la película El bueno (el cónyuge limpio de polvo y paja), el feo (el recaudador) y el malo (el cónyuge sentado en el banquillo de los deudores tributarios). 
¿Qué papel juega cada uno en el embargo de bienes gananciales?
El Reglamento de Recaudación (art. 76) obliga a los órganos administrativos a notificar la diligencia de embargo al cónyuge del deudor cuando los bienes trabados sean gananciales. Sin embargo, el cónyuge no ostenta legitimación alguna para impugnar el embargo (resolución del TEAC de 18 de julio de 2019). La finalidad de la notificación al esposo no deudor es otra: anunciarle que, desde ese momento, puede solicitar la disolución de la sociedad de gananciales o interponer una tercería de dominio u otra acción civil en defensa del dominio que le corresponde en la sociedad.
Por su parte, el Código Civil (art. 1373) establece que, una vez ejecutados los bienes comunes, se reputará que el cónyuge deudor tributario ya ha recibido a cuenta de su participación el valor de aquellos al tiempo de la liquidación de la sociedad ganancial.
En suma, el cónyuge que, sin beberlo ni comerlo, se vea en apuros patrimoniales por culpa de su compañero (o compañera) de penas y fatigas dispone de algunos remedios jurídicos para eludir, si aún queda tiempo, la bancarrota. Es inútil llorar por la leche derramada. Pero, si todavía el perjudicado tiene ganas de guerra y pretende invertir de nuevo en capital humano (sentimental), siga el consejo del famoso vendedor de detergentes: «Vea, compare y, si no encuentra un producto mejor, cómprelo». Todo menos quedarse otra vez compuesto y sin pareja. Y, si a pesar de todo, sigue aturdido por la incertidumbre, no hay nada comparable a estar solo en casa, delante de un buen fuego, con un buen libro en las manos y una copita de moscatel sobre la mesa. O separación de bienes o soledad.

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