La tramitación de un divorcio o unas medidas paterno-filiares lamentablemente dura más del tiempo que todos desearíamos y debemos tener en cuenta que en algunas ocasiones esa espera provoca más fricciones de las deseadas y pueden incluso a interponerse denuncias por malos tratos lo que comúnmente se suele denominar “violencia de género”.
En estos casos nos podemos encontrar ante 2 Juzgados distintos en los que aparezcan los mismos intervinientes.
Uno sería el Juzgado de Familia donde se tramitaría el divorcio o las medidas paterno filiares y el otro sería el Juzgado de Violencia sobre la Mujer donde se estuviera tramitando o investigando la supuesta Violencia o agresión que se hubiera denunciado.
Pues bien, lo 1º que tenemos que tener en cuenta todos los abogados de familia es que conforme al art. 92.7 del Código Civil:" no procederá la denominada custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Así mismo tampoco procederá esa denominada guarda y custodia compartida cuando el Juez aprecie la existencia de indicios fundados de violencia doméstica".
Para evitar que por ejemplo en un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer se condenara al marido y en el Juzgado de Familia se le concediera la Guarda y Custodia compartida se tienen que unir ambos procedimientos en uno sólo y por tanto un Juzgado se tendrá que “inhibir”, es decir, tendrá que abstenerse de seguir conociendo de la causa y la tendrá que enviar al otro juzgado.
Nuestro ordenamiento jurídico ha resuelto que el Juzgado competente será el Juzgado de Violencia sobre la mujer para entender del divorcio o modificación de medidas pero para ello deben producirse de manera simultánea las situaciones que encontramos reflejadas en el punto tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial:
– Se tiene que estar tratando un procedimiento de filiación, maternidad y paternidad o bien debemos estar ante un procedimiento de nulidad del matrimonio, separación o divorcio o en un procedimiento de medidas paterno filiares.
– Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de violencia de género (recordad que sólo pueden ser mujeres)
– Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
– Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
En resumidas cuentas, si se está tramitando un procedimiento de violencia de género en un Juzgado de Violencia de Género o bien se ha acordado una orden de protección sobre la mujer el divorcio, separación o medidas paterno filiares se llevarán ante el Juzgado de violencia sobre la mujer y no procederá la custodia compartida.
Pues bien, lo 1º que tenemos que tener en cuenta todos los abogados de familia es que conforme al art. 92.7 del Código Civil:" no procederá la denominada custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Así mismo tampoco procederá esa denominada guarda y custodia compartida cuando el Juez aprecie la existencia de indicios fundados de violencia doméstica".
Para evitar que por ejemplo en un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer se condenara al marido y en el Juzgado de Familia se le concediera la Guarda y Custodia compartida se tienen que unir ambos procedimientos en uno sólo y por tanto un Juzgado se tendrá que “inhibir”, es decir, tendrá que abstenerse de seguir conociendo de la causa y la tendrá que enviar al otro juzgado.
Nuestro ordenamiento jurídico ha resuelto que el Juzgado competente será el Juzgado de Violencia sobre la mujer para entender del divorcio o modificación de medidas pero para ello deben producirse de manera simultánea las situaciones que encontramos reflejadas en el punto tercero del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial:
– Se tiene que estar tratando un procedimiento de filiación, maternidad y paternidad o bien debemos estar ante un procedimiento de nulidad del matrimonio, separación o divorcio o en un procedimiento de medidas paterno filiares.
– Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de violencia de género (recordad que sólo pueden ser mujeres)
– Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
– Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
En resumidas cuentas, si se está tramitando un procedimiento de violencia de género en un Juzgado de Violencia de Género o bien se ha acordado una orden de protección sobre la mujer el divorcio, separación o medidas paterno filiares se llevarán ante el Juzgado de violencia sobre la mujer y no procederá la custodia compartida.
Nota: ¿Porque es el hombre el que lleva el anillo de"casado" en la imagen?
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