El hecho de que el menor no quiera relacionarse con su padre no obliga a restringir el régimen de visitas.
REDACCIÓN | 28/03/2019
En el convenio regulador del divorcio los litigantes acordaron que su hijo menor estaría facultado para suspender el régimen de visitas establecido a favor de su padre.
La madre presenta demanda de modificación de medidas en lo que respecta a dicho régimen de visitas durante el periodo de tiempo en que el régimen ordinario se encuentra suspendido.
Suspendido, cautelar y provisionalmente, el régimen de visitas en los términos fijados en el convenio regulador, la A. P. de A Coruña deja sin efecto el régimen restrictivo fijado en 1ª instancia y dispone que las visitas del progenitor no custodio con su hijo sean los sábados y domingos alternos de 12 a 20 horas.
Pese a los hechos relatados en el escrito de demanda o los recogidos en el informe del Equipo Psicosocial, la sentencia de apelación no considera acreditado, ni siquiera mínimamente, la existencia de peligro o riesgo para el hijo por el hecho de relacionarse con su padre. Incluso considera que hasta este momento ha sido el propio menor quien ha venido decidiendo en todo momento el modo, lugar y tiempo en que debía tener lugar el régimen de visitas con su padre.
Es cierto que en la actualidad no sería factible cumplir el amplio y normalizado régimen de visitas establecido por la sentencia de divorcio, por cuanto ha transcurrido ya más de 1 año desde que el mismo quedó suspendido de facto, al negarse el menor a ir con su padre, y después al haberlo acordado así la resolución de 1ª instancia.
Ahora bien, señala la sentencia dictada por la A. P. A Coruña (sentencia 12/2019, de 14 de enero, Rec. 549/2017) que por el único deseo del menor no puede considerarse como razonable un régimen de visitas tan restrictivo como el señalado en la sentencia apelada, el cual solo permite al padre ver a su hijo durante 6 horas un sábado y un domingo al mes.
El padre tiene derecho a relacionarse con su hijo menor y este tiene derecho y también la obligación de relacionarse con su padre.
Es evidente que el régimen de visitas que se establece va a depender fundamentalmente de la voluntad del menor, por lo que va a ser de muy difícil cumplimiento. Sin embargo, ello no es motivo para que un Tribunal prive a un progenitor de poder relacionarse con su hijo sin causa que lo justifique, acordando que sea el propio menor quien decida si le apetece o no estar con su padre.
La Audiencia concluye que, aunque pueda y deba tenerse en cuenta la opinión del hijo en relación con el mismo, sobre todo cuando es mayor de 12 años, ello no quiere decir que los derechos del padre a mantener relación con su hijo desaparezcan por la simple decisión del menor.
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