En caso de divorcio, ¿solicitamos medidas previas a la demanda o medidas coetáneas?
Jesús Lorenzo González, Abogado, 20 de Febrero de 2019
Todos los Abogados que nos dedicamos al derecho de familia somos conscientes de que hay veces en las que los 2 miembros de una pareja o matrimonio tienen los mismos deseos de poner fin a su relación y por tanto acuden, casi de manera simultánea, a abogados especialistas en familia que les atiendan.
En ocasiones nos ha sucedido que hemos recibido a un miembro de la pareja y transcurridos unos días ha llamado al despacho el otro miembro de la pareja y nuestra respuesta ha sido "lo sentimos no podemos atenderte porque somos los abogados de tu contrario".
Pero bueno, centrémonos en el caso de hoy. Existen varias formas de comenzar un procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliares entre las que nos encontramos interponer una demanda sin más, interponer una demanda solicitando medidas provisionales coetáneas o incluso existe la posibilidad de que antes de interponer la demanda solicitemos medias previas a la demanda. Nosotros recomendamos siempre interponer demanda de divorcio con solicitud de medidas coetáneas ya que si sólo se solicitan medidas previas a la interposición de la demanda os podéis encontrar que ni tan siquiera se tramiten debido a que la otra parte haya iniciado el procedimiento principal.
Vamos a hablar de un caso real, acude al despacho un señor y siguiendo su petición interponemos la correspondiente demanda de medidas paterno filiares solicitando la denominada custodia compartida. Después de ser admitida a trámite la demanda de medidas parterno filiares mediante Decreto nuestro patrocinado recibe una Cédula de Citación de otro para acudir a una Vista de "Medidas Previas" ya que su expareja había solicitado esas "medidas previas". Es decir, nos encontramos con procedimientos cruzados la mujer solicita "medidas previas" y el hombre había interpuesto demanda de Medidas paterno filiares.
En ese momento nos surge la duda ¿Procede la acumulación de los procesos? ¿Existe litispendencia? ¿Cuál es el Juzgado competente?
Para resolver nuestras dudas acudimos a la Jurisprudencia y nos encontramos una resolución de la A. P. de Asturias del 1 de julio de 2009 que nos resuelve el problema, el Juzgado competente es el que está conociendo el pleito principal, es decir, aquel en el que se ha interpuesto demanda en su estricto sentido (recordad que en las medidas previas no se interpone propiamente demanda y que se ha de interponer 30 días después de que se acuerden las medidas para que esas sigan vigentes).
De conformidad con lo dispuesto en el art. 78 en relación con el art. 421 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede la acumulación de procesos y sí plantear excepción de Litispendencia, es decir, no será relevante quién interpuso la demanda antes sino cual es el procedimiento principal.
En palabras de la A. P. de Asturias la tramitación de las Medidas Provisionales Previas previstas en el art. 104 Código Civil y en el art. 771 LEC resulta en principio incompatible con la simultánea tramitación del pleito principal de divorcio pues la razón de ser de las primeras es precisamente la ausencia de dicho pleito principal. Debe tenerse presente que tanto con la demanda de divorcio como con la contestación podrá solicitarse por el cónyuge interesado la adopción de las Medidas Provisionales coetáneas reguladas en el 773 LEC con lo que decae la necesidad de tramitar y adoptar unas Medidas Previas.
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