miércoles, 20 de febrero de 2019

Divorcio: Fin de la Pensión de Alimentos

MÁS INFORMACIÓN
Un tribunal da la razón a un padre divorciado que se negó a pagar la universidad privada a su hija
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de los hijos ‘ninis’?
Un padre consigue recuperar la pensión que pagó por su hija mayor porque la madre le ocultó que trabajaba.
La chica, de 24 años, tenía un contrato por el que cobraba algo más de 900 euros mensuales. El tribunal considera que es un evidente abuso de derecho
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 19 FEB 2019
La pensión de alimentos de los hijos mayores se extingue legalmente cuando se incorporan al mundo laboral y están en condiciones de hacer frente a sus gastos. La independencia económica marca, por tanto, el fin de la obligación de manutención de los padres. Ocultar esta situación da derecho al progenitor a solicitar la devolución con intereses de las cuantías abonadas para la manutención del hijo
Así lo establece una reciente sentencia de la A. P. de Barcelona (consulte aquí el texto íntegro), que condena a una mujer a devolver las mensualidades que percibió por su hija de 24 años (378 euros al mes) a sabiendas de que había comenzado a trabajar y percibía un salario superior a 900 euros. 
El tribunal reconoce el derecho del padre a recuperar con efectos retroactivos las pensiones abonadas porque la madre hizo un "uso abusivo" de su derecho, aunque rechaza que se enriqueciera injustamente. El progenitor, dictamina la sentencia, no pudo conocer que su hija trabajaba y tenía independencia económica.
El padre había obtenido una sentencia favorable en 1ª instancia. 
En su demanda solicitó la extinción de la manutención a favor de su hija, que había comenzado a trabajar y ganaba algo más de 900 euros mensuales. Además, reclamó la devolución con intereses de las cantidades que estuvo pagando (a razón de 378 euros al mes) hasta que tuvo conocimiento de que su hija estaba trabajando. 
La sentencia condenó a la madre a reintegrar estas cantidades, retrotrayendo los efectos de la extinción de la pensión alimenticia, porque entendió que se había enriquecido injustamente.
La madre recurrió la decisión solicitando que se mantuviera la pensión alimenticia a favor de la hija común alegando que el trabajo no era estable (se trataba de contratos temporales) y que el objetivo de la chica era seguir estudiando. El tribunal, sin embargo, mantiene la decisión de extinguir su derecho al cobro de la pensión y resarcir al padre devolviendo las mensualidades percibidas desde la firma del contrato laboral.
El tribunal rechaza los argumentos de la madre porque, según destaca, quedó demostrada la incorporación al mundo laboral de la hija común, que venía trabajando desde hacía 2 años. La independencia económica de la chica, explican los magistrados, no está reñida con el "admirable deseo" de seguir estudiando, que, añaden, puede compatibilizar con su actividad laboral.
En relación con la devolución de las mensualidades reclamadas por el padre, el tribunal es claro al afirmar que le corresponden porque la hija incumplió su obligación de comunicarle su incorporación al mundo laboral. El progenitor, subraya la sentencia, no podía tener conocimiento de que su hija trabajaba porque no mantenía relación con ella, por lo que continuó pagando la pensión de alimentos a la que venía obligado.
Aunque las pensiones de alimentos no tienen efectos retroactivos y, como explica el tribunal, no hay obligación de devolver las manutenciones, resulta evidente, subraya, que ha existido un abuso de derecho que obliga a condenar a la mujer a la restitución de estas cantidades.

No hay comentarios: