Para que ninguna forma, ni siquiera la compartida, sea preferente y se tenga siempre en cuenta "el interés del menor en cada caso concreto".
EFE, 04/02/2019
Los grupos de izquierda de las Cortes han presentado una proposición no de ley para modificar el Código del Derecho Foral de Aragón en materia de custodia para que ninguna forma, ni siquiera la compartida, sea preferente y se tenga siempre en cuenta "el interés del menor en cada caso concreto".
Coinciden así PSOE, CHA, Podemos e IU en su exposición de motivos con la medida acordada en el encuentro de Jueces y Abogados de Familia que tuvo lugar en Madrid en octubre de 2015, organizado por el Consejo General del Poder Judicial, y que concluyó que la guarda y custodia compartida se otorgará en función del interés del menor en cada caso concreto y que ninguna forma de custodia debe ser preferente.
Recuerdan además que ninguna de las normativas actualmente vigentes en el Estado prevén la posibilidad de adoptar la custodia compartida como la individual generalizada o prejuzga qué clase de custodia debe adoptarse con carácter general, salvo excepciones, y que todas ellas establecen que sea el juzgador o el tribunal el que resuelva lo que sea más beneficioso para el menor atendiendo a sus circunstancias.
Y añaden que, en Aragón, sin embargo y siendo pionera en esta materia, la ley de 2010 previó la adopción con carácter preferente de la custodia compartida en caso de ruptura y en el supuesto de desacuerdo de los progenitores al respecto, lo que "contraviene lo deseable", y no tuvo en cuenta tampoco la dedicación anterior a los cuidados de los menores como elemento de análisis a la hora de determinar el régimen de custodia que sí se han incluido en legislaciones más novedosas.
Por ello, los grupos de la izquierda en las Cortes proponen que el juez adopte la custodia compartida o individual de los menores atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo además a la edad de los hijos, su arraigo social y familiar o su opinión cuando tengan suficiente juicio o si son mayores de 12 años, con especial atención a los mayores de 14.
Plantean también que se considere la aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de hijos, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, la dedicación de cada progenitor al cuidado de los hijos durante el periodo de convivencia y cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
Nota: Otro paso atrás de la Izquierda española, que ha perdido su referente en los paises del Norte de Europa, y es que no hay nada como vivir de papá estado.¿Cual es el interés superior del menor? Tener 2 casa, 2 coches, 2 PCs, 2 ........... ¿Y si son 2,3,4 hermanos?
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