martes, 5 de febrero de 2019

El divorcio en Chile: La Corresponsabilidad Parental

Corresponsabilidad parental: ¿quiénes pueden demandar por pensión y quiénes podrían ser demandados?
¿Solo se puede demandar a alguno de los padres por pensión alimenticia? ¿Qué hay de hermanos o hijos?
Trinidad Vercellino Ortúzar, Chile, 04-02-2019
Según el art. 321 del Código Civil, quiénes pueden demandar por pensión de alimentos son: el cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos y quien haya hecho una donación cuantiosa a la persona en cuestión, si no fue invalidada o anulada.
Cuando hablamos de pensión de alimentos, tuición o corresponsabilidad lo 1º que se viene a nuestras mentes es disgusto, sensación de que una tormenta se avecina, peleas o discusiones. La mediación llegó para cambiarlo y ser un sinónimo de mutuo acuerdo y de una oportunidad para seguir criando a los hijos en conjunto, incluso luego de una ruptura o separación.
Entrevistamos al abogado Daniel Lamadrid, experto en derecho corporativo y de familia, para conversar respecto a este tipo de acciones que están viviendo un aumento.
¿Sabías que los adultos mayores pueden demandar a sus hijos por pensión de alimentos? ¿O que desde el año 2013 hacer mediaciones antes de interponer una demanda por pensión, es obligatorio? Si tu respuesta es no, sigue leyendo esta nota…
Algunos conceptos importantes
Antes de comenzar a conversar en profundidad estos temas, aprendamos algunos conceptos que nos ayudarán a entender mejor los derechos y deberes de todos respecto a las pensiones:
Pensión:
Cuando se habla de pensión (especie de seguro o subsidio), es importante distinguir entre 2 tipos: de alimentos menores y de alimentos mayores.
La pensión de alimentos menores, es aquella a la que tienen derecho los hijos desde su nacimiento hasta los 21 años de edad obligatoriamente, aunque existen algunas excepciones: estar legalmente casado o estar trabajando full time y poder auto sustentarse.
La pensión de alimentos mayores, es a la que pueden acceder los hijos mayores de 21 años que se encuentren estudiando una carrera técnica o profesional, siempre y cuando puedan acreditarlo. Este derecho se tendrá hasta que cumplan los 28 años o terminen la carrera en cuestión. Y según el art. 321 del Código Civil, también podrían pedirla bajo ciertas condiciones: el cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos y quien haya hecho una donación cuantiosa a la persona en cuestión.
Corresponsabilidad parental:
Es un concepto relativamente nuevo en la justicia chilena (2013) y uno de los principios que orienta la actuación de los padres respecto de sus hijos. Padre y madre deben participar de manera activa, permanente y equitativa, dejando de lado el antiguo concepto de que la madre era quien criaba. Además, se abrió un espacio para la custodia compartida, en la que los hijos pueden vivir con ambos padres, por días, semanas o meses.
Mediación:
Es un método alternativo para resolver conflictos (sin llegar necesaria-mente a una demanda o juicio), que tiene la finalidad de encontrar la solución entre partes. Por lo general, en el caso de mediaciones por pensión, existe un profesional que es quien regula que la reunión sea confidencial, de mutuo acuerdo entre las partes, etc., y no incluye abogados.
Tuición:
Corresponde al cuidado personal, educación y crianza de los hijos. El quién se hace cargo, se decide en una mediación o juicio.
Amor de papá
El día 13 de junio de 2013, se aprobó en nuestro país la Ley 20.680 que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, con la finalidad de proteger la integridad del hijo en caso de que sus padres vivan separados. En esta instancia, se reemplazó el art. 225 que anteriormente asociaba la custodia y tuición a la madre y se incluyó el concepto de cuidado personal compartido (también llamado tuición compartida) dentro del marco de la corresponsabilidad parental. Esta ley también recibe el nombre de “Ley amor de papá”, porque se modificó para que la custodia pudiese ser del padre, la madre o ambos.
Además, se incluyó la obligatoriedad de una mediación para llegar a un acuerdo entre ambos padres respecto a cuidados, crianza, dinero, etc.
Continua el artículo AQUI....

No hay comentarios: