domingo, 12 de agosto de 2018

Pensión de Alimentos:" Lo que se da no se quita"

Audiencia Murcia dice que lo pagado por alimentos hijos no se puede devolver.
EFE, Murcia, 
10-08-2018 
Lo pagado en concepto de pensión de alimentos para los hijos no se puede devolver, ni siquiera en parte, por lo que NO se puede obligar a hacerlo a quienes lo hayan recibido, según se recoge en una sentencia dictada por la A.P. de Murcia.
Ese pronunciamiento se contiene en la sentencia que desestima el recurso presentado por un hombre que reclamó que su exmujer le devolviera la pensión que le había abonado para una de las hijas porque esta pasó a vivir con su pareja en una casa que le dejó la madre.
Para el apelante, de no aceptar su reclamación, se produciría un enriquecimiento injusto por parte de su exesposa.
La demanda fue resuelta en 1ª instancia por un Juzgado que la estimó parcialmente, ya que acordó modificar las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio y suprimió la pensión de alimentos, pero con efectos desde la fecha de la sentencia.
En el recurso presentado ante la Audiencia el demandante que fuese condenada a devolverlos con efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la demanda o, subsidiariamente, desde el momento en que la hija y su pareja abandonó, lo que ocurrió en septiembre de 2017.
La Sala, que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, que es doctrina reiterada que los alimentos no tienen efectos retroactivos, "de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perenterias de la vida", en referencia a una sentencia del Tribunal Supremo de 1913.Y añade que no se ha acreditado que la hija del apelante fuera independiente económicamente en la fecha de presentación de la demanda, ni tan siquiera en septiembre de 2017 y, por otro, se considera probado que la demandada -la exesposa- ha contribuido a las necesidades de aquella".
Esa contribución se tradujo en la cesión de la vivienda para que viviera con su pareja y el hijo común, "entregándole, además, dinero cuando lo necesitaba y pagando la luz y el agua donde residía su hija".

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