Sánchez y el Consejo de Ministros aprueban 'decretazo' en materia de violencia de género
María Jamardo, 11/08/2018
Los hijos de maltratadores ya no necesitarán su permiso para recibir atención psicológica.
Sánchez doblará los presupuestos municipales contra la violencia de género hasta 40 millones
El último ‘decretazo’ aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez -Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, publicado en el BOE del 4 de agosto- es “claramente inconstitucional” en opinión de varios juristas consultados por OKDIARIO.
Según los expertos el Gobierno habría cometido un error jurídico en la fórmula elegida para reformar la actual Ley de Violencia de Género que vulneraría principios fundamentales protegidos constitucionalmente y que, por lo tanto, prosperarían en un recurso ante el Tribunal Constitucional.
Varios magistrados del Tribunal Supremo y catedráticos universitarios coinciden en que la norma aprobada, al margen del Parlamento, contiene al menos un precepto inconstitucional en fondo y forma.
La Disposición Final Segunda, que modifica el art. 156 del Código Civil en lo relativo a las facultades de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad-materia que no admite regulación por Decreto- no reúne ninguno de los requisitos exigidos por el art. 86 de la Carta Magna española.
El 1º de ellos restringe el uso del ‘decretazo’ como herramienta a casos de “extraordinaria y urgente necesidad” que no se sostienen en lo relativo a la modificación de cuestiones que afectan, como en este caso “al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.
El 2º exige que la entrada en vigor de dicho Decreto Ley sea “inmediatamente sometido a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados” que debe pronunciarse expresamente sobre si convalida o deroga la decisión adoptada por el Ejecutivo. Detalle que hasta la fecha no ha planteado el Ejecutivo de Sánchez.
Los expertos insisten en que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara en este sentido y que recuerda siempre la excepcionalidad de la herramienta del Decreto Ley al tratarse de una anomalía al procedimiento normal para la creación de leyes “porque supone la quiebra de uno de los presupuestos del Estado de Derecho, el monopolio de los Parlamentos respecto de la actividad legislativa”, añaden.
Y apuntan que: “Es la 1ª vez en la historia de la democracia española que un Gobierno modifica vía ‘decretazo’ un precepto del Código Civil“.
María Jamardo, 11/08/2018
Los hijos de maltratadores ya no necesitarán su permiso para recibir atención psicológica.
Sánchez doblará los presupuestos municipales contra la violencia de género hasta 40 millones
El último ‘decretazo’ aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez -Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, publicado en el BOE del 4 de agosto- es “claramente inconstitucional” en opinión de varios juristas consultados por OKDIARIO.
Según los expertos el Gobierno habría cometido un error jurídico en la fórmula elegida para reformar la actual Ley de Violencia de Género que vulneraría principios fundamentales protegidos constitucionalmente y que, por lo tanto, prosperarían en un recurso ante el Tribunal Constitucional.
Varios magistrados del Tribunal Supremo y catedráticos universitarios coinciden en que la norma aprobada, al margen del Parlamento, contiene al menos un precepto inconstitucional en fondo y forma.
La Disposición Final Segunda, que modifica el art. 156 del Código Civil en lo relativo a las facultades de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad-materia que no admite regulación por Decreto- no reúne ninguno de los requisitos exigidos por el art. 86 de la Carta Magna española.
El 1º de ellos restringe el uso del ‘decretazo’ como herramienta a casos de “extraordinaria y urgente necesidad” que no se sostienen en lo relativo a la modificación de cuestiones que afectan, como en este caso “al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”.
El 2º exige que la entrada en vigor de dicho Decreto Ley sea “inmediatamente sometido a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados” que debe pronunciarse expresamente sobre si convalida o deroga la decisión adoptada por el Ejecutivo. Detalle que hasta la fecha no ha planteado el Ejecutivo de Sánchez.
Los expertos insisten en que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara en este sentido y que recuerda siempre la excepcionalidad de la herramienta del Decreto Ley al tratarse de una anomalía al procedimiento normal para la creación de leyes “porque supone la quiebra de uno de los presupuestos del Estado de Derecho, el monopolio de los Parlamentos respecto de la actividad legislativa”, añaden.
Y apuntan que: “Es la 1ª vez en la historia de la democracia española que un Gobierno modifica vía ‘decretazo’ un precepto del Código Civil“.
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