El tribunal prohíbe a un hombre acercarse a su expareja por darle una bofetada sin requerir atención médica.
RTVE.es / AGENCIAS, 10.08.2018
El Supremo establece que el maltrato aunque sea sin lesiones físicas debe llevar aparejado una orden de alejamiento.
El delito de golpear o maltratar a la pareja o expareja sin causar lesión alguna debe ser castigado con una orden de alojamiento a la víctima y la preceptiva pena de prisión que lleva aparejado este delito (ente 6 meses y 1 año de prisión), según ha dictado el Tribunal Supremo en una sentencia este viernes. La sentencia fija así el criterio en una cuestión que no había sido unánime en el alto tribunal ni se había aplicado con una línea uniforme en las audiencias provinciales.
Se trata de una "interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género" que la Sala IIª del alto tribunal realiza en una sentencia en la que prohíbe a un hombre acercarse a su pareja a menos de 500 metros durante 2 años por haberle propinado una bofetada y otros golpes por los que la víctima no necesitó atención médica en Getafe. Revoca así una sentencia de la A.P. de Madrid y condena al agresor a 2 años de prohibición del derecho a tenencia de armas.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el juez Pablo Llarena, el alto tribunal sienta jurisprudencia en esta cuestión y determina que "el delito de golpear o maltratar sin causar lesión" a la pareja o expareja y sin que ésta precise de asistencia facultativa debe llevar "de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima", sanción comprendida en el art. 153 del Código Penal.
Según el pleno de la Sala de lo Penal, esta conducta debería estar comprendida en el art. 57 del Código Penal, que impone una orden de alejamiento a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.
Es maltrato aunque no deje rastro visible
El Supremo puntualiza que en delitos "de lesiones", la expresión "no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical [...] porque cuando el art. 57.1 enumera los delitos en general, no lo hace en relación con delitos concretos, sino atendiendo al [...] Libro II del Código Penal. De no entenderlo así, no cabría imponer las penas accesorias a delitos como el asesinato o la inducción al suicidio (ya que no son delitos de homicidio"), indica la Sala.
Los magistrados subrayan que el art. 153 del Código Penal, introducido en 2015, recoge un delito enmarcado en la violencia de género "que el legislador ha querido diferencia claramente de otras figuras delictivas" en las que la víctima no es la pareja del agresor. Precisamente por este motivo, el maltrato sin lesiones a la pareja "está castigado con penas más graves" que aquel ejercido sobre otra persona.
"Cualquier interpretación que se haga del precepto debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección de las víctimas", sostiene la Sala. Añade además que el Código castiga con las mismas penas de cárcel tanto al agresor que causa lesiones como al que no, una cuestión que "solo responde a un intento de diferenciar 2 conductas lesivas que [...] protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica".
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