miércoles, 15 de agosto de 2018

España: Justicia muy lenta sin la mediación

La mediación ante notario reduce el periodo medio de resolución de conflictos de 9 meses a unas semanas
SERVIMEDIA, MADRID, 13/08/2018
La mediación ante notario redujo el periodo medio de resolución de conflictos de 9 meses a "tan solo unas pocas semanas", según señaló este lunes el Consejo General del Notariado en un comunicado.
En dicho comunicado, el Consejo General del Notariado indicó que en 2017 la tasa de litigiosidad en España se situó en 126 pleitos por cada 1.000 habitantes, lo que representó cerca de 6 millones de casos.
Además, destaca que los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) muestran que en 2017 un asunto tardó en resolverse 4,8 meses de media en 1ª instancia y 4,1 meses en 2ª instancia.
En el caso del Tribunal Supremo (TS) el plazo medio es de 14,1 meses para resolver un litigio. Por jurisdicciones, los órganos judiciales que presentan tiempos de resolución más prolongados son los de lo contencioso administrativo, donde se tarda de media 10 meses en lograr una respuesta judicial. En la jurisdicción civil, lo que más llama la atención es la evolución de los juzgados mercantiles, que desde el año 2011 han visto cómo la duración de los asuntos crecía desde los 28,2 meses de media de ese año hasta los 49 meses que se registraron en 2017.
Para el Consejo General del Notariado, "la necesidad de aliviar la carga de trabajo de los juzgados y tribunales y de encontrar vías más adecuadas para resolver los conflictos entre particulares y empresas han impulsado la creación de vías alternativas para la resolución de conflictos, entre otras, la mediación, que contribuye a reducir los tiempos de resolución de conflictos, de 9 meses de media a tan solo unas pocas semanas".
En este sentido, los notarios también destacaron que "la mediación notarial resulta mucho más económica que el procedimiento judicial ya que no se incurre en costes de procurador, ni en tasas judiciales, ni en una posible condena en costas".
Nota: En los procesos de divorcio, se puede utilizar al Notario, siempre y cuando no existan menores en la unidad familiar.

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