Juana Rivas, condenada a cinco años de prisión y seis sin sus hijos por sustracción de menores.
El caso de Juana Rivas: verdades y mentiras de una dolorosa historia
Pedro Sánchez margina a los jueces de malos tratos tras el 'caso Juana Rivas'.
ANA Mª ORTIZ, 15 AGO. 2018
Los servicios sociales podrán conferir a una mujer la condición de víctima de la violencia de género sin que medie resolución ni medida judicial alguna, facilitándole así el acceso a las prestaciones y derechos que contempla la Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género. Es una de las novedades del Real Decreto-ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado por el Gobierno el 3 de agosto y en vigor desde el domingo.
En concreto, se modifica el ar. 23 La Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género que recoge a quiénes corresponde la "acreditación de las situaciones de violencia de género". Hasta ahora se precisaba un "orden de protección a favor de víctima" o -"excepcionalmente"- el informe del Ministerio Fiscal que indicara "la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección".
ANA Mª ORTIZ, 15 AGO. 2018
Los servicios sociales podrán conferir a una mujer la condición de víctima de la violencia de género sin que medie resolución ni medida judicial alguna, facilitándole así el acceso a las prestaciones y derechos que contempla la Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género. Es una de las novedades del Real Decreto-ley 9/2018 de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado por el Gobierno el 3 de agosto y en vigor desde el domingo.
En concreto, se modifica el ar. 23 La Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género que recoge a quiénes corresponde la "acreditación de las situaciones de violencia de género". Hasta ahora se precisaba un "orden de protección a favor de víctima" o -"excepcionalmente"- el informe del Ministerio Fiscal que indicara "la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección".
La nueva redacción sigue contemplando el informe del Ministerio Fiscal la orden de protección, una sentencia condenatoria o "cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima". Pero adjudica también esta competencia a los servicios sociales: "También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente...".
Que esta capacitación esté a partir de ahora también en manos de los servicios sociales ha causado polémica en determinados sectores jurídicos y ha recordado casos como el de Juana Rivas, que contaba con el dictamen favorable del Centro de la mujer de Macarena (Granada) y quien presentó una denuncia de violencia de genero en julio de 2016 animada por este organismo. El juez que la condenó hace 2 semanas a 5 años de cárcel por sustracción de menores recogía en la sentencia que la denuncia de Juana Rivas no era creíble.Hasta ahora, la mujer precisaba de una orden de protección emitida por un juez
"El sistema de protección debe desplegarse desde que se admite a trámite una denuncia. Que a través del mero informe de un funcionario de los servicios sociales el estado despliegue los efectos el sistema de protección no me parece razonable. El funcionario puede no tener la capacitación suficiente para valorar la credibilidad de los hechos que una ciudadana le puede comunicar", se pronuncia José Gabriel Ortolá, abogado de familia y miembro de la junta directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).
Celso Rodríguez Padrón, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura opina que este punto del Real Decreto-ley necesitaría "una interpretación clarificadora". "La condición de víctima de violencia de género es un concepto estrictamente jurídico que despliega sus efectos normalmente en el ámbito penal cuando se ha sido víctima de un delito específico. Y esta conclusión, en nuestro sistema jurídico penal, tan sólo puede ser alcanzada por un órgano judicial a la vista o bien de las pruebas que se desarrollan en un juicio con todas las garantías o, de forma provisional e indiciaria, en la fase de instrucción, cuando se adoptan medidas cautelares como pueden ser la orden de protección o medidas de alejamiento, y éstas también son competencia exclusiva de los órganos judiciales", dice. "Atribuir a los servicios sociales la facultad de declarar a una persona jurídicamente víctima de violencia de género no parece que encaje suficientemente con ese proceso con todas las garantías del que nunca podemos prescindir".
A Sonia Vaccaro, psicóloga especialista en violencia de género, sin embargo, le parece bien la medida siempre que el personal de los servicios sociales "tenga formación específica en la materia". "Puede servir para proteger a la mujer que tiene miedo a acudir a la Justicia o al ministerio fiscal", dice.
Que esta capacitación esté a partir de ahora también en manos de los servicios sociales ha causado polémica en determinados sectores jurídicos y ha recordado casos como el de Juana Rivas, que contaba con el dictamen favorable del Centro de la mujer de Macarena (Granada) y quien presentó una denuncia de violencia de genero en julio de 2016 animada por este organismo. El juez que la condenó hace 2 semanas a 5 años de cárcel por sustracción de menores recogía en la sentencia que la denuncia de Juana Rivas no era creíble.Hasta ahora, la mujer precisaba de una orden de protección emitida por un juez
"El sistema de protección debe desplegarse desde que se admite a trámite una denuncia. Que a través del mero informe de un funcionario de los servicios sociales el estado despliegue los efectos el sistema de protección no me parece razonable. El funcionario puede no tener la capacitación suficiente para valorar la credibilidad de los hechos que una ciudadana le puede comunicar", se pronuncia José Gabriel Ortolá, abogado de familia y miembro de la junta directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).
Celso Rodríguez Padrón, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura opina que este punto del Real Decreto-ley necesitaría "una interpretación clarificadora". "La condición de víctima de violencia de género es un concepto estrictamente jurídico que despliega sus efectos normalmente en el ámbito penal cuando se ha sido víctima de un delito específico. Y esta conclusión, en nuestro sistema jurídico penal, tan sólo puede ser alcanzada por un órgano judicial a la vista o bien de las pruebas que se desarrollan en un juicio con todas las garantías o, de forma provisional e indiciaria, en la fase de instrucción, cuando se adoptan medidas cautelares como pueden ser la orden de protección o medidas de alejamiento, y éstas también son competencia exclusiva de los órganos judiciales", dice. "Atribuir a los servicios sociales la facultad de declarar a una persona jurídicamente víctima de violencia de género no parece que encaje suficientemente con ese proceso con todas las garantías del que nunca podemos prescindir".
A Sonia Vaccaro, psicóloga especialista en violencia de género, sin embargo, le parece bien la medida siempre que el personal de los servicios sociales "tenga formación específica en la materia". "Puede servir para proteger a la mujer que tiene miedo a acudir a la Justicia o al ministerio fiscal", dice.
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