jueves, 1 de marzo de 2018

¿ Es traumática la custodia compartida en los procesos de divorcio?

La Audiencia falla que la custodia compartida es "menos traumática" para los hijos tras una ruptura.
Los juzgados vigueses detectan un aumento de peticiones para aplicar este régimen, que ya se otorga incluso en casos contenciosos.
Marta Fontán, 01.03.2018 |
Aunque la custodia monoparental a favor de la madre sigue imperando y a la cabeza, la compartida se está convirtiendo en un modelo de convivencia que cada vez tiene mayor presencia. Los juzgados de Familia de Vigo, junto a la sala civil de la Audiencia que revisa estos asuntos, han detectado un incremento de casos en los que se demanda esta opción: un sistema en el que, tras una separación o divorcio, el padre y la madre se reparten a partes iguales el tiempo y los cuidados que dedican a sus hijos. Y no solo suben las peticiones. Siempre cumpliendo "a rajatabla" el criterio de que debe prevalecer el interés y bienestar del menor -junto a otra serie de factores-, los jueces son cada vez más proclives a fallar a favor de esta fórmula. La doctrina del Tribunal Supremo es clara, como explican abogados especializados en Familia como la viguesa Beatriz Viana. Frente a la excepcionalidad en la que durante mucho tiempo se ha movido, este régimen debe ser, en la medida de lo posible, el "normal" y "deseable".
Recientemente la Sección VIª de la A. P. de Pontevedra, la sala viguesa que resuelve los recursos de apelación civiles, dictó una sentencia a favor de un padre que luchaba por la custodia compartida. Tras el divorcio en 2012 la custodia de los 2 menores se encomendó a la madre. Pero el progenitor, años después, presentó un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Vigo, especializado en Familia. Esta sala rechazó la custodia compartida, pero la Sección VIª cambia ese dictamen y la otorga. Los magistrados valoran que este régimen es "menos traumático" para los hijos, ya que evita el "inevitable distanciamiento" de éstos con el progenitor que no tiene la custodia.
El fallo toma como punto de referencia ineludible "el bien, el bienestar de los hijos", en la actualidad de 9 y 11 años de edad. Y enumera los factores por los que ve adecuado que el padre y la madre tengan igual tiempo de convivencia con ellos. Ambos disponen de "medios, aptitudes y habilidades" semejantes para atender a los menores. Más allá de los problemas entre la pareja, siempre tuvieron "buena relación" en lo que se refiere a los niños. Cada uno tiene casa propia y, aunque la de él está más lejos del colegio, dispone de coche para llevarlos. Y el horario laboral del padre es incluso "más flexible" que el de su expareja. Es por ello que la sección falla a favor de la custodia compartida: las estancias serán por semanas y los principales períodos vacacionales se reparten en 2 períodos.
Esta sala, en su argumentación, incide en el contexto social actual para señalar que a día de hoy no son "sostenibles" los "prejuicios" que había antaño hacia este modelo, así como hacia el de la custodia paterna. Fuentes de la sección confirmaban ayer que cada vez ven más casos y que se conceden siempre que se aprecie que el régimen es el "más adecuado" para el menor. Deben, eso sí, conjugarse una serie de factores -situación de los domicilios y horarios de los padres, relaciones entre ellos...-. "Partimos de lo que dictaminó el Supremo; no tiene que considerarse excepcional, sino lo normal siempre que se den las condiciones favorables", dicen.
Uno de los jueces de Familia de Vigo, Daniel Tomás, incide en que si se dan esas circunstancias es "lo ideal", ya que se "comparten" responsabilidades parentales. En su caso, incluso ya ha otorgado la custodia compartida en asuntos contenciosos, es decir, cuando no hay acuerdo entre los padres.

Nota: El padre ha tardado 5 años en que se le conceda la Custodia Compartida, dado que no hay botín (La vivienda familiar) y dice el tribunal que es lo menos traumático. Con la Religión nos hemos dado de bruces .......

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