El día que España entendió el amor como única razón del matrimonio.
La 1ª Ley del divorcio fue aprobada en la época de la II República.
Javier López Macías, (Madridiario), 25.02.2018
Tal día como hoy en 1932, el Parlamento aprobaba la 1ª ley que permitía el divorcio.
Javier López Macías, (Madridiario), 25.02.2018
Tal día como hoy en 1932, el Parlamento aprobaba la 1ª ley que permitía el divorcio.
"A nadie se le puede impedir que obre en conformidad con el dictamen de su conciencia verdadera católica pero tampoco a nadie se le puede obligar a ser católico cuando no lo quiere ser. Es de necesidad imprescindible formular una ley que garantice la libertad de conciencia y que proteja los derechos de todos los ciudadanos". Son las palabras con las que Luis López Dóriga, político del Partido Republicano Radical Socialista, defendió en el Congreso de los Diputados la 1ª Ley del divorcio que fue aprobada, con 260 votos a favor y 23 en contra, tal día como hoy hace 86 años.
Ante un Parlamento en el que estaba Manuel Azaña pero del que se ausentó Clara Campoamor -que estaba a favor-, López Dóriga hizo un alegato a favor de que la España de la república entendiese el amor como único motivo del matrimonio.
El texto, que ponía al país a la cabeza del progresismo europeo, permitía un acto que hasta ese momento solo podía realizarse por la muerte de uno de los componentes del matrimonio y obtuvo el rechazo absoluto de la Iglesia, que veía cómo se rompía el vínculo canónico y civil. Además, la institución católica argumentaba que se iba a "disparar" el índice de divorcios pero, 4 años después de la aprobación, en España tan sólo había 165 divorcios por cada 1.000 matrimonios.
Entre las causas de divorcio que estipulaba el texto estaban el adulterio "no consentido", la bigamia, la "tentativa del marido para prostituir a su mujer", "el desamparo de la familia", el abandono culpable del cónyuge "durante 1 año, el atentado de un cónyuge contra la vida del otro, la violación de alguno de los deberes que impone el matrimonio, la enfermedad contagiosa o grave, la condena del cónyuge a pena de privación de libertad "por tiempo superior a 10 años", la separación de hecho y en distinto domicilio o la enagenación mental de 1 de los 2.
Eso sí, el ciclo de vida del texto fue corto. En 1939, al finalizar la guerra e imponerse la dictadura de Francisco Franco, la ley fue derogada y las sentencias de divorcio reconocidas hasta ese momento dejaron de ser válidas. No fue hasta el 22 de junio de 1981 cuando el Congreso volvería a aprobar una norma similar.
El texto, que ponía al país a la cabeza del progresismo europeo, permitía un acto que hasta ese momento solo podía realizarse por la muerte de uno de los componentes del matrimonio y obtuvo el rechazo absoluto de la Iglesia, que veía cómo se rompía el vínculo canónico y civil. Además, la institución católica argumentaba que se iba a "disparar" el índice de divorcios pero, 4 años después de la aprobación, en España tan sólo había 165 divorcios por cada 1.000 matrimonios.
Entre las causas de divorcio que estipulaba el texto estaban el adulterio "no consentido", la bigamia, la "tentativa del marido para prostituir a su mujer", "el desamparo de la familia", el abandono culpable del cónyuge "durante 1 año, el atentado de un cónyuge contra la vida del otro, la violación de alguno de los deberes que impone el matrimonio, la enfermedad contagiosa o grave, la condena del cónyuge a pena de privación de libertad "por tiempo superior a 10 años", la separación de hecho y en distinto domicilio o la enagenación mental de 1 de los 2.
Eso sí, el ciclo de vida del texto fue corto. En 1939, al finalizar la guerra e imponerse la dictadura de Francisco Franco, la ley fue derogada y las sentencias de divorcio reconocidas hasta ese momento dejaron de ser válidas. No fue hasta el 22 de junio de 1981 cuando el Congreso volvería a aprobar una norma similar.
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