En la actualidad el uso de las redes sociales está extendido entre jóvenes y no tan jóvenes que publican imágenes en búsqueda de una notoriedad pública sin ser conscientes de la renuncia a la privacidad que ello supone.
Para empezar, y por lo que respecta a la propia red social, es fundamental entender que la publicación de fotografías en Facebook, Twitter, Instagram etc. conlleva la cesión de determinados derechos de imagen que se otorgan a la red social. Muy pocos son los que leen con detenimiento las condiciones de uso de la red social, pero en la mayor parte de los casos dichas condiciones incluyen la cesión a la red social o aplicación en cuestión, del derecho de explotación, es decir la posibilidad de obtener un rendimiento económico, sobre nuestros contenidos. La única posibilidad de revocar esa cesión de derechos es eliminando la fotografía de la red social o dando de baja la cuenta. Pero si alguien ha compartido ese contenido ya será tarde, a menos que todos los usuarios lo eliminen también.
Por lo que respecta a los terceros que accedan a nuestra red social, hasta ahora se había defendido que el uso de una imagen previamente publicada en redes sociales no suponía vulneración de los derechos a la intimidad, ya que se consideraba que no podía vulnerarse la privacidad de alguien mediante una imagen expuesta voluntariamente por la persona afectada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo aborda esta cuestión en Sentencia de 15 de febrero de 2017 con ocasión de la publicación que un medio de comunicación hace de una fotografía extraída de la cuenta de Facebook de un particular, para ilustrar una noticia de la que dicho particular era protagonista. De dicha Sentencia cabe deducir que es lícito el acceso por parte de terceros a una fotografía publicada en una red social, puesto que está autorizado por el titular de la imagen, de forma que, incluso el titular de la cuenta o perfil no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso era público.No obstante, ello no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen, la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que necesitan el consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen.
Finalmente, hay que tener en cuenta que el mismo hecho de utilizar una imagen extraída de una red social, puede constituir también infracción de la normativa de protección de datos personales, en el caso de que en la imagen se aprecien el nombre, fecha de nacimiento o cualquier otro dato de carácter personal.
Ya que, según la normativa vigente en la materia, es un dato de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a las personas físicas identificadas o identificables, y su utilización requiere la previa obtención del preceptivo consentimiento del interesado”,
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