Gema Lendoiro, Madrid, 06 de febrero de 2018.
Juan y Marta se conocieron en una fiesta de un amigo común y se gustaron. A los 2 días quedaron para tomar el aperitivo y en menos de una semana la cosa prosperó de tal manera que se fueron a vivir juntos. Al cabo de 1 mes, Marta descubrió que estaba embarazada y así se lo comunicó a Juan que se sintió engañado puesto que ella le había asegurado que no podía tener hijos. El hijo nació 9 meses más tarde, la relación de Juan y Marta se rompió en la mitad del embarazo y ahora Juan le pide a Marta unas pruebas de paternidad porque quiere saber si es o no su padre biológico ya que, de serlo, tendrá que asumir su papel. Sin embargo Marta se niega a someterse a esa prueba.
Lucía y Pedro salieron durante 3 años. Un buen día tuvieron una discusión gorda y cada uno se fue por su lado. Al cabo de 1 año Lucía le comunicó a Pedro que tenía un hijo y que el padre era él. Pedro lo niega porque dice que no le salen las cuentas. Así que Lucía contrata un abogado y la 1ª medida es pedirle la prueba de paternidad a la que Pedro se niega.
Estos 2 casos relatados, absolutamente ficticios pero que coinciden con la realidad de muchas parejas o ex parejas, tienen 2 cosas en común: la filiación y la negación de 1 de los 2 progenitores a someterse a las pruebas cuyos resultados irrefutables lanza el ADN. ¿Qué posibilidades jurídicas tienen de “escaquearse” los que se niegan a hacerse la prueba de ADN? La respuesta es ninguna. Nos lo explica Sofía Maraña, abogada experta en asuntos de derecho penal y de familia.
Lo 1º es definir qué es la filiación- explica Maraña- Es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones, como por ejemplo: los apellidos, la nacionalidad y vecindad civil, los alimentos, la guarda y custodia, la patria potestad, los derechos sucesorios...
La filiación, es decir, que estén inscritos los apellidos de padres en el Registro Civil de la localidad del alumbramiento tras el nacimiento de un menor (su inscripción es obligatoria dentro de los 20 días del nacimiento), es un derecho/obligación muy importante, ya que determina que un padre o una madre tienen la obligación de abonar una pensión de alimentos a los hijos, otorgarles derechos sucesorios o el derecho de visitas, entre otras medidas.
La filiación puede tener lugar de 2 formas, por naturaleza, cuando se produce de manera biológica o a través de técnicas de reproducción humana asistida, y por adopción.
La filiación por Naturaleza puede ser matrimonial y extramatrimonial. Todos los tipos de filiación descritos tienen los mismos efectos legales.
¿Cómo se determina la filiación?
La filiación se acredita por la inscripción de ésta en el Registro Civil, por Sentencia judicial, por su reconocimiento ante el encargado del Registro Civil en testamento o en otro documento público, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de estos medios, por la posesión de estado, o por expediente de jurisdicción voluntaria según las normas del Registro Civil (el 23 de julio de 2015 la Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce modificaciones en el reconocimiento de la filiación no matrimonial y en los procesos de adopción).
¿Cuáles son las acciones para conseguir una filiación?
Son aquellas que tienden, mediante sentencia, a imponer una relación paterno/materno-filial o a destruir la presunta o la ya inscrita en el Registro Civil. Las acciones de filiación pueden ser de 2 tipos:
- De reclamación: cuando pretenden del tribunal la determinación de la filiación a favor de un progenitor.
- De impugnación: cuando se pretende desvirtuar la filiación presunta o ya inscrita en el Registro Civil.
¿Qué plazos tienen la reclamación de la filiación?
La acción de reclamación es imprescriptible (no tiene plazo) tanto a los hijos como a los padres, a diferencia de la impugnación, que sí tiene plazo. Se declaró inconstitucional el art. 133 del Código Civil que limitaba la legitimación para reclamar la filiación no matrimonial, sin posesión de estado, al hijo durante toda la vida pero no a los progenitores. Únicamente se establece una limitación temporal para su ejercicio, en el caso de que la demanda sea establecida por los herederos del hijo, en cuyo caso, hay un plazo de 4 años desde que hubiera alcanzado la plena capacidad o 1 año desde el descubrimiento de las pruebas en que haya de fundar la demanda.
¿Cuáles son los plazos de la impugnación de la filiación?
El Código Civil diferencia 2 formas de poder determinar la filiación, que a su vez, tiene plazos distintos de caducidad para su impugnación:
· La filiación matrimonial (art.115 y siguientes): plazo de 1 año desde que se hubiera producido la inscripción o desde que se descubriese la falta de paternidad biológica (art.136 del C.C).
· Y la filiación no matrimonial (art.120 y siguientes): plazo de 4 años para que el padre (o bien el hijo o herederos) impugnen esta determinación (art. 140 del C.C). Si ambos progenitores contraen matrimonio con posterioridad al nacimiento del hijo, la filiación se convierte en matrimonial (art. 119).
Aunque conocer la verdad biológica es algo imprescindible, estos plazos de caducidad no tienen otro fin que el de proteger el interés superior del menor. El hijo, de esta forma, no se ve expuesto a sufrir múltiples cambios en su filiación, lo cual supondría, cuanto menos, una situación de incertidumbre que podría ocasionarle importantes daños. Además, cuando el hijo cumple los 18 años, puede impugnar él mismo esa filiación.
¿Qué tiene que hacer un padre que figura inscrito en el Registro Civil como progenitor, sin filiación matrimonial, pero con posterioridad sospecha que dicho hijo pudiera no ser biológico (nuestro primer caso del artículo). ¿Y otro que no figura inscrito como padre pero que quiere saber si es el padre biológico?
El padre debería ejercitar la impugnación de la filiación con un plazo máximo de caducidad de 4 años, al ser una acción de impugnación.
¿Cómo se determina la filiación?
La filiación se acredita por la inscripción de ésta en el Registro Civil, por Sentencia judicial, por su reconocimiento ante el encargado del Registro Civil en testamento o en otro documento público, por la presunción de paternidad matrimonial y, a falta de estos medios, por la posesión de estado, o por expediente de jurisdicción voluntaria según las normas del Registro Civil (el 23 de julio de 2015 la Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce modificaciones en el reconocimiento de la filiación no matrimonial y en los procesos de adopción).
¿Cuáles son las acciones para conseguir una filiación?
Son aquellas que tienden, mediante sentencia, a imponer una relación paterno/materno-filial o a destruir la presunta o la ya inscrita en el Registro Civil. Las acciones de filiación pueden ser de 2 tipos:
- De reclamación: cuando pretenden del tribunal la determinación de la filiación a favor de un progenitor.
- De impugnación: cuando se pretende desvirtuar la filiación presunta o ya inscrita en el Registro Civil.
¿Qué plazos tienen la reclamación de la filiación?
La acción de reclamación es imprescriptible (no tiene plazo) tanto a los hijos como a los padres, a diferencia de la impugnación, que sí tiene plazo. Se declaró inconstitucional el art. 133 del Código Civil que limitaba la legitimación para reclamar la filiación no matrimonial, sin posesión de estado, al hijo durante toda la vida pero no a los progenitores. Únicamente se establece una limitación temporal para su ejercicio, en el caso de que la demanda sea establecida por los herederos del hijo, en cuyo caso, hay un plazo de 4 años desde que hubiera alcanzado la plena capacidad o 1 año desde el descubrimiento de las pruebas en que haya de fundar la demanda.
¿Cuáles son los plazos de la impugnación de la filiación?
El Código Civil diferencia 2 formas de poder determinar la filiación, que a su vez, tiene plazos distintos de caducidad para su impugnación:
· La filiación matrimonial (art.115 y siguientes): plazo de 1 año desde que se hubiera producido la inscripción o desde que se descubriese la falta de paternidad biológica (art.136 del C.C).
· Y la filiación no matrimonial (art.120 y siguientes): plazo de 4 años para que el padre (o bien el hijo o herederos) impugnen esta determinación (art. 140 del C.C). Si ambos progenitores contraen matrimonio con posterioridad al nacimiento del hijo, la filiación se convierte en matrimonial (art. 119).
Aunque conocer la verdad biológica es algo imprescindible, estos plazos de caducidad no tienen otro fin que el de proteger el interés superior del menor. El hijo, de esta forma, no se ve expuesto a sufrir múltiples cambios en su filiación, lo cual supondría, cuanto menos, una situación de incertidumbre que podría ocasionarle importantes daños. Además, cuando el hijo cumple los 18 años, puede impugnar él mismo esa filiación.
¿Qué tiene que hacer un padre que figura inscrito en el Registro Civil como progenitor, sin filiación matrimonial, pero con posterioridad sospecha que dicho hijo pudiera no ser biológico (nuestro primer caso del artículo). ¿Y otro que no figura inscrito como padre pero que quiere saber si es el padre biológico?
El padre debería ejercitar la impugnación de la filiación con un plazo máximo de caducidad de 4 años, al ser una acción de impugnación.
En cuanto al padre que ha tenido relaciones íntimas en el momento de la concepción con la madre, y no hay posesión de estado ni vínculo matrimonial, pero no figura inscrito en el Registro Civil, figurando sólo la madre, el padre debe instar una demanda de filiación de paternidad y pedir la prueba biológica de paternidad del hijo. Para dicha demanda no hay plazo de prescripción, si bien el art. 133.2 CC dispone que el padre tiene 1 año desde que conoce los hechos.
¿Qué ocurre cuando un padre demandado por la madre se niega a hacerse las pruebas de paternidad en un proceso de filiación (caso Julio Iglesias, Ruiz Mateos, Pepe Navarro...o nuestro 2º caso ficticio del art.)?
Tal y como reza el art. 767.4 Ley de Enjuiciamiento Civil “la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no pueda obtenerse por otros medios”. Además de la claridad de dicho artículo, si el padre se negara a hacerse las pruebas de paternidad el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 28 de mayo de 2015 ha vuelto a recordar la doctrina sobre la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad:
La negativa al sometimiento a la prueba biológica no puede ser considerada como una “ficta confessio“, es decir un reconocimiento de la paternidad discutida. Pero la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad tiene la condición de un “indicio probatorio” que, unido a otras pruebas obrantes en el procedimiento, debe ser ponderado por el Juzgador a los efectos de atribuir la paternidad reclamada.
¿Qué ocurre cuando un padre demandado por la madre se niega a hacerse las pruebas de paternidad en un proceso de filiación (caso Julio Iglesias, Ruiz Mateos, Pepe Navarro...o nuestro 2º caso ficticio del art.)?
Tal y como reza el art. 767.4 Ley de Enjuiciamiento Civil “la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no pueda obtenerse por otros medios”. Además de la claridad de dicho artículo, si el padre se negara a hacerse las pruebas de paternidad el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 28 de mayo de 2015 ha vuelto a recordar la doctrina sobre la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad:
La negativa al sometimiento a la prueba biológica no puede ser considerada como una “ficta confessio“, es decir un reconocimiento de la paternidad discutida. Pero la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad tiene la condición de un “indicio probatorio” que, unido a otras pruebas obrantes en el procedimiento, debe ser ponderado por el Juzgador a los efectos de atribuir la paternidad reclamada.
Es decir, debe ponderarse la negativa al sometimiento a dicha prueba.
En consecuencia, si el progenitor tiene claro que no es el padre de un hijo, su dirección letrada le debe recomendar que se someta a las pruebas de ADN si no quiere correr el riesgo de ser declarado padre de un hijo que no es suyo.¿Que tiene que hacer un padre que descubre que es el padre biológico, tras las oportunas pruebas de ADN, a pesar de figurar en el Registro Civil otro progenitor?
Debe instar conjuntamente una acción de reclamación de la paternidad y de impugnación, si en el Registro Civil figura otro padre, siendo la principal acción la reclamación de filiación, por lo que no estaría sujeto a plazo alguno.
En consecuencia, si el progenitor tiene claro que no es el padre de un hijo, su dirección letrada le debe recomendar que se someta a las pruebas de ADN si no quiere correr el riesgo de ser declarado padre de un hijo que no es suyo.¿Que tiene que hacer un padre que descubre que es el padre biológico, tras las oportunas pruebas de ADN, a pesar de figurar en el Registro Civil otro progenitor?
Debe instar conjuntamente una acción de reclamación de la paternidad y de impugnación, si en el Registro Civil figura otro padre, siendo la principal acción la reclamación de filiación, por lo que no estaría sujeto a plazo alguno.
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