El silencio con el que las víctimas de violencia de género viven su particular infierno hace que su situación de victimización por sus parejas agrave más aún su estado, ya que no existen otras víctimas en otros contextos del Derecho Penal que callen y silencien tanto, como las de género, que están siendo sometidas al yugo del maltrato. Pasan años y años asumiendo un maltrato físico y, también, psicológico. Y, en ocasiones, solamente este último. Con las dificultades añadidas que existen hasta para poder detectarlo y poder decir un basta ya que les libere de tanto acoso y presión.
Pero a toda esta situación se le añade que para obtener determinados derechos se exige una denuncia en la que se relate lo ocurrido y se exteriorice ese calvario por el que está atravesando. Así, los art. 23, 26 y 27.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género señalan que con carácter general, la situación de violencia de género que da lugar al reconocimiento de los derechos correspondientes se acredita con la sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. No obstante, para el reconocimiento de algunos derechos su normativa reguladora especifica cuáles son los medios para acreditar la situación de violencia de género. Esto hace que si la mujer no da el paso de denunciar no podrá acceder a un listado de derechos que le protejan, o se le conceda una ayuda institucional; de ahí, que se insista en la decisión de contarlo, de dar ese, en muchas ocasiones, difícil paso de acabar con todo y hacer público lo que está pasando, cuando ni su entorno es capaz, tampoco, de hacerlo público, ni darle la ayuda suficiente para rescatarla de su particular y especial secuestro, que eso es por lo que está pasando. Por un secuestro por quien es su pareja y padre de sus hijos, lo que hace tan especial y grave esta situación.
Por ello, adquiere relevancia la sentencia que ha dictado recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2017 por la que se reconoce la pensión de viudedad a una mujer que se había divorciado y fallece posteriormente su expareja que le había infligido malos tratos mientras duró su convivencia, aunque esta no llegó a formular la correspondiente denuncia, ni hubo, por ello, sentencia condenatoria. Se le denegó el derecho a la pensión de viudedad por la muerte de su expareja, porque para tener derecho a ella se exigía, conforme a la Ley General de la Seguridad Social, que hubiera estado recibiendo pensión compensatoria de su expareja para ser acreedora de la pensión de viudedad, pero tal circunstancia tampoco constaba formalmente, con lo que su situación era dramática. Había sido víctima de malos tratos, puede romper su vínculo, pero ello tampoco le llevó aparejada una pensión compensatoria, por lo que intentó que, al menos, se le diera una pensión de viudedad que paliara su especial situación, y que también le fue denegada por la Administración. Pero ante su insistencia este asunto llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que le ha reconocido en esta sentencia su derecho a cobrar la pensión de viudedad, pese a no percibir pensión compensatoria, ni haber tenido una resolución judicial que le reconociera su situación de víctima.
La única opción que le quedaba para poder cobrar esa pensión de viudedad, al no haber percibido pensión compensatoria con su divorcio, era la de acreditar que era víctima de violencia de género, por lo que la única forma de verificarlo era probar que lo había sido antes o después del momento de la separación o divorcio. Ante ello, pudo llevar un testigo ante este procedimiento tramitado ante la jurisdicción social para poder acreditar que había sido víctima de amenazas e insultos constantes, y que tenía encaje en la definición de víctima de violencia de género que le otorgaba la ley orgánica 1/2004 y, por ello, acreedora de derechos sociales. La situación era especial porque el único soporte probatorio que tenía la víctima era una denuncia y un testigo, por lo que se le había rechazado esta prueba para tener por acreditada su condición de víctima. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha asumido la especial situación de este tipo de víctimas y las circunstancias antes mencionadas al comienzo de estas líneas para considerarlo suficiente, al objeto de reconocerle la pensión de viudedad. ¡Qué menos!
Nota: La Justicia en España tiene que cambiar radicalmente y sobre todo el denominado Tribunal Supremo, cada día alucinas más con las sentencias y lo más grabe, la interpretación que hacen los Jueces de las leyes. En este caso, más gastos para la Seguridad Social....... por la cara.
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