Más allá de los peligros que pueda haber, hay otra cuestión que nunca nos planteamos.
MANUELA SANOJA, 23/11/2017
El pasado mes de mayo se cumplieron 10 años desde que el vídeo de 2 niños británicos diera la vuelta al mundo. Una escena cotidiana: un par de hermanos - el mayor de 3 años y el pequeño de 1- sentados en un sillón. Entonces, el menor coge la mano de su hermano, le muerde, y este suelta la frase que enamora al público: “Charlie bit me” (Charlie me ha mordido).
Esta sencilla secuencia consiguió -probablemente por esa ternura y naturalidad característica de los niños- convertirse en uno de los 1ºs fenómenos virales de las redes sociales y –con más de 850 millones de visualizaciones- es uno de los vídeos más vistos en la historia de Youtube.
Esto ocurrió en un momento en el que las redes sociales no tenían –ni de cerca- el alcance que tienen en la actualidad: la plataforma de vídeos tenía solo 2 años de vida, Facebook 1 y a Instagram aún le faltaban 3 para nacer.
En solo una década el nº de usuarios de las redes sociales ha crecido de manera abrumadora llegando a los miles de millones, y todos ellos pueden acceder a este vídeo y a otras muchas imágenes de menores que se encuentran en Internet.
Más allá del debate sobre “a dónde van a parar estas fotos” y el evidente peligro que esto supone, existe otra cuestión que rara vez nos planteamos los adultos probablemente porque no compartimos estas fotos con ninguna mala intención. Sin darnos cuenta, estamos vulnerando su derecho a la intimidad.
Un derecho, que también en el caso de los niños, está protegido por distintos reglamentos tanto a nivel nacional como internacional, y que los padres y Estados (en última instancia) deben respetar y –sobre todo- proteger. La privacidad de los niños españoles está defendida por la Ley de Derechos y Oportunidades de la Infancia la Adolescencia de Catalunya, la Ley española de Protección del Menor, el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea y la Convención de Derechos de los Niños.
“La vida privada del niño es suya, no de sus padres”, sentencia la psicóloga infantil Silvia Álava. “Puede que nos parezca muy gracioso, pero puede que al niño no”, añade. “Hay que pensar si al niño le gustará aparecer vestido de indio en las redes sociales”, añade el presidente de la sección de infancia y adolescencia del Col·legi D’Advocacia de Barcelona (ICAB), Javier Puigdollers.
Aunque, como indica la psicóloga, “los niños todavía no son tan mayores para que podamos ver las consecuencias”, ya ha habido un par de casos en los que hijos denuncian a sus padres por vulnerar su derecho a la intimidad.
Las denuncias de hijos contra padres
Ejemplo de ello es una joven de 18 años en Carinthia (Austria), que en 2016 demandó a sus padres por compartir más de 500 fotos suyas en Facebook sin su consentimiento. Ese mismo año, un niño de 13 años canadiense, Darren Randall, también interpuso una querella contra sus progenitores por colgar fotos que –según su opinión- “arruinan su reputación”.
Aunque por ahora solo han trascendido estos 2 casos en todo el mundo, la inmensa cantidad de fotos de bebés colgadas a diario en las redes sociales multiplica las posibilidades de que el nº de casos sea mucho mayor en el futuro. “Los jóvenes son cada vez más conscientes de los derechos que tienen”, afirma la presidenta de la sección de derecho de familia del Colegio de Abogados de Madrid, Isabel Winkels. Y también de los mecanismos que existen para protegerse.
Una sobreexposición del menor a las redes sociales podría considerarse desprotección por parte de los padres”
En Francia, por ejemplo, el Estado puede sancionar a los padres que compartan fotos de sus hijos en las redes sociales con multas de hasta 45.000 euros ó 1 año de prisión. En España, por ahora, esto no sucede. De hecho, explica Winkels que “si ambos padres están de acuerdo, podrán colgar las fotos en sus redes sociales”.
“La patria potestad otorga a los padres el deber y la responsabilidad de proteger la imagen de sus hijos menores de edad y -según el Tribunal Supremo- será preciso el acuerdo de ambos progenitores para poder publicar imágenes del hijo en común en las redes sociales, pero los padres deben evitar en interés del menor una sobreexposición de su hijo en estos ámbitos”. Algo que ratifica la Sentencia Civil 360/2017 de la A. P. de Barcelona.
En caso de existir una sobreexposición, podría considerarse que los padres están incumpliendo su obligación de proteger al menor. En estos casos, es deber de cualquier miembro de la sociedad (persona o institución) comunicar esta desprotección o desamparo a las entidades competentes, indica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y lo ratifica Puigdollers: “Si alguien tiene conocimiento, tiene la obligación de denunciarlo”.
Los menores también cuentan con distintas vías para denunciarlo personalmente en caso de que no estén de acuerdo con el comportamiento de sus padres y de no haber conseguido que eliminen sus fotos de las redes.
Una cuestión más relacionada con la educación que con las leyes.
“Puede denunciar ante la Fiscalía de Menores o el juzgado de guardia”, aclara Puigdollers y añade que también se pueden poner en contacto con los servicios sociales o el teléfono de atención a la infancia.
Más allá de las cuestiones legales, el presidente del ICAB considera que se trata de un problema más relacionado con la educación que con las leyes. “Hay que tratar de educar para hacer un uso de las redes con respeto”, expresa el coordinador del seminario de pedagogía del Colegio Profesional de la Educación, Pedro Santamaría.
En el fondo, indica Santamaría, se trata de “atender a la lógica y a la razón. Hay un derecho del menor que no se debe pisar”. El educador hace una llamada al sentido de la responsabilidad de los padres y apunta a que si aún así van a subir las fotos a las redes, lo hagan “en lugares privados y seguros”.
“Son tus hijos, pero son una parte independiente de ti. Tienen su propia vida y sus propios derechos”, concluye la psicóloga.
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