El año 2017 está cerca de su fin, pero los contribuyentes todavía tienen tiempo para mejorar el resultado de la próxima la renta, cuya campaña arrancará en abril.
Según los cálculos de los Técnicos de Hacienda (Gestha), de media es posible ahorrarse unos 3.200 euros en la declaración, siempre y cuando se tomen las decisiones acertadas. Algunas están relacionadas con la vivienda, otras con las inversiones y otras con las aportaciones a partidos políticos, sindicatos y ONG. Resumimos algunos consejos para que, si te sale a cuenta, puedas mejorar todo lo posible el resultado de la renta de 2017:
Aprovechar la deducción por la compra de vivienda
La deducción por compra de vivienda sigue activa para todos aquellos que adquirieran un inmueble antes del 1 de enero de 2013. En ese caso, pueden deducirse al año el 15% de las cantidades aportadas, con un máximo de 9.040 euros, lo que supone una desgravación total de 13.560 euros. “Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca o construir un inmueble antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal”, recuerda Gestha. Ahora bien, asegúrate de que la comisión que te puede cobrar el banco por la amortización anticipada no va a 'comerse' ese dinero de más.
Neutralizar la plusvalía por la venta de la vivienda habitualQuienes hayan vendido su vivienda habitual en 2017 y vayan a invertir total o parcialmente el dinero recibido en otro inmueble, deben recordar que es posible bloquear la tributación de las ganancias que hayan obtenido, impuesto que se conoce como plusvalía municipal. Gestha recuerda que dicho beneficio tributará en la próxima declaración entre el 19% y el 23%.
En País Vasco, la horquilla va del 20% al 25%, y en Navarra, del 19% al 25%.
Exenciones en las plusvalías por la venta de la vivienda habitual
Otra de las recomendaciones de Gestha va dirigida a los mayores de 65 años. En este caso, recuerda que las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes están exentas. En Navarra se limita la exención de personas dependientes y mayores de 70 años a los primeros 300.000 euros de ganancia, y en País Vasco se limita solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia y para una única transmisión.
Igualmente, añaden los Técnicos de Hacienda, “las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de 6 meses. En Guipúzcoa y Navarra no existe esta exención. Cuanto mayor sea la ganancia patrimonial, más interesante será procurar eximirla de tributación, siempre que se pueda encuadrar en alguno de los supuestos señalados”, aclara Gestha.
Conservar los justificantes de donaciones y cuotas
La guía recuerda a los contribuyentes que deben conservar el justificante de los importes donados a entidades solidarias, ya que podrám desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada 1 de los 3 últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.
También recalca que deducen las cuotas sindicales, las de colegios profesionales con carácter obligatorio (con un límite de 500 euros) o los gastos de defensa jurídica contra el empleador (con un límite de 300 euros), así como los donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, como por ejemplo partidos políticos. En estos casos las deducciones estarán entre un 10% y un 20% (dependiendo de su destino) y están limitadas a un máximo de 600 euros.
Realizar una aportación al plan de pensiones
Los ahorradores suelen aprovechar los últimos meses del año para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. Eso sí, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal trajo consigo una reducción de la cantidad límite que se puede aportar. Según recuerda Gestha, el importe bajó de los 10.000 euros a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 a 2.500 euros.
En este sentido, los Técnicos de Hacienda recuerdan que invertir otros 6.246 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.500 euros de media, variando este ahorro adicional según los ingresos y la autonomía de residencia.
Compensar las pérdidas con las ganancias de las inversiones
La recta final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas.
En este sentido, los Técnicos de Hacienda recuerdan que la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 20% en el conjunto de España y Navarra, mientras que en 2018 será del 25%. En País Vasco, en cambio, los saldos negativos solo se compensan con los saldos positivos en los 4 ejercicios siguientes, si bien los saldos negativos del capital mobiliario y del capital inmobiliario procedentes de viviendas pueden ser compensados entre sí.
Así pues, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.
Ahorros de 60.000 euros para los que trabajen en el extranjero
Gestha asegura que los contribuyentes que hayan tenido que salir al extranjero por motivos relacionados con su trabajo están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales (la cifra se reduce a 30.000 euros en el caso de Navarra), aunque con unas condiciones.
Eso sí, se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro país ya no tributaría en España.
Aprovechar las ayudas a los emprendedores
Los amigos y familiares de 3º grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los 3 años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre 3 y 12 años.
“Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el 2º grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones”, detalla Gestha.
Asimismo, continúa, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. A día de hoy, esta deducción es la 3ª más potente del IRPF permitiendo deducir 560,37 € de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa de una inversión media de 2.801,86 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones y la deducción en vivienda habitual.
Exenciones en las plusvalías por la venta de la vivienda habitual
Otra de las recomendaciones de Gestha va dirigida a los mayores de 65 años. En este caso, recuerda que las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes están exentas. En Navarra se limita la exención de personas dependientes y mayores de 70 años a los primeros 300.000 euros de ganancia, y en País Vasco se limita solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia y para una única transmisión.
Igualmente, añaden los Técnicos de Hacienda, “las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de 6 meses. En Guipúzcoa y Navarra no existe esta exención. Cuanto mayor sea la ganancia patrimonial, más interesante será procurar eximirla de tributación, siempre que se pueda encuadrar en alguno de los supuestos señalados”, aclara Gestha.
Conservar los justificantes de donaciones y cuotas
La guía recuerda a los contribuyentes que deben conservar el justificante de los importes donados a entidades solidarias, ya que podrám desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada 1 de los 3 últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes.
También recalca que deducen las cuotas sindicales, las de colegios profesionales con carácter obligatorio (con un límite de 500 euros) o los gastos de defensa jurídica contra el empleador (con un límite de 300 euros), así como los donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, como por ejemplo partidos políticos. En estos casos las deducciones estarán entre un 10% y un 20% (dependiendo de su destino) y están limitadas a un máximo de 600 euros.
Realizar una aportación al plan de pensiones
Los ahorradores suelen aprovechar los últimos meses del año para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. Eso sí, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal trajo consigo una reducción de la cantidad límite que se puede aportar. Según recuerda Gestha, el importe bajó de los 10.000 euros a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación pasó tras la reforma de 2.000 a 2.500 euros.
En este sentido, los Técnicos de Hacienda recuerdan que invertir otros 6.246 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal adicional de unos 1.500 euros de media, variando este ahorro adicional según los ingresos y la autonomía de residencia.
Compensar las pérdidas con las ganancias de las inversiones
La recta final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas.
En este sentido, los Técnicos de Hacienda recuerdan que la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 20% en el conjunto de España y Navarra, mientras que en 2018 será del 25%. En País Vasco, en cambio, los saldos negativos solo se compensan con los saldos positivos en los 4 ejercicios siguientes, si bien los saldos negativos del capital mobiliario y del capital inmobiliario procedentes de viviendas pueden ser compensados entre sí.
Así pues, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materialización de las pérdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.
Ahorros de 60.000 euros para los que trabajen en el extranjero
Gestha asegura que los contribuyentes que hayan tenido que salir al extranjero por motivos relacionados con su trabajo están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales (la cifra se reduce a 30.000 euros en el caso de Navarra), aunque con unas condiciones.
Eso sí, se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro país ya no tributaría en España.
Aprovechar las ayudas a los emprendedores
Los amigos y familiares de 3º grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde 2013 un incentivo a favor de los ‘business angels’ o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los 3 años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre 3 y 12 años.
“Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el 2º grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones”, detalla Gestha.
Asimismo, continúa, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. A día de hoy, esta deducción es la 3ª más potente del IRPF permitiendo deducir 560,37 € de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa de una inversión media de 2.801,86 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones y la deducción en vivienda habitual.
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