jueves, 5 de enero de 2017

El Titulo de familia numerosa tras el divorcio

El Síndic pide que el título de familia numerosa se adapte a las parejas separadas.
La institución ha tramitado varias quejas de padres divorciados.
Pino Alberola 04.01.2017 | 
El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, José Cholbi, ha pedido a la Generalitat que impulse un respaldo normativo para dar respuesta a los nuevos modelos familiares en relación con la expedición del título de familia numerosa en el caso de progenitores separados o divorciados. Y es que últimamente esta institución ha tramitado varias quejas relacionadas con la expedición de títulos de familia numerosa en las que se aprecia que el progenitor que actúa con mayor celeridad es el que se convierte en beneficiario del título, negándole el derecho a la otra parte, puesto que ningún menor puede ser computado en 2 unidades familiares al mismo tiempo.
Recientemente, el Síndic ha recibido la queja de una mujer divorciada, con 3 hijos menores de edad en régimen de custodia compartida. Su exmarido, sin recabar su autorización y aprovechando que el título estaba caducado, había tramitado el título de familia numerosa a su nombre. Cuando ésta fue a solicitarlo se lo denegaron porque su exmarido se había adelantado y ya lo tenía.
Pedro (nombre ficticio) también pidió la intervención del Síndic por una situación similar. La Conselleria le denegó el Titulo de Familia Numerosa alegando que su 1º hijo, fruto de una relación anterior y en régimen de custodia compartida, ya formaba parte de una familia numerosa. Su exmujer solicitó el título cuando tuvo a su 3º hijo, alegó la custodia compartida y, tras comprobar que el hijo en común no formaba parte de otra unidad familiar, le concedieron el título sin consentimiento ni conocimiento previo de Pedro.
Actualmente, la regulación de la definición y estatuto jurídico de las familias numerosas en España está recogida en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. No obstante, las comunidades autónomas son competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título correspondiente.
De acuerdo con el Síndic, existe una laguna legal importante en estos casos ya que no contempla la posibilidad real de que el otro progenitor pueda posteriormente adquirir la condición de familia numerosa. Además, impide de manera absoluta la reversión de esta situación si el progenitor que 1º pudo y solicitó el titulo no cede en su derecho ya reconocido.
Si bien es cierto que desde los servicios técnicos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se aconseja a las exparejas en esta situación que se alternen en la titularidad del carné de familia numerosa (1 año cada uno), la realidad es que este compromiso queda a expensas de la buena voluntad del progenitor beneficiario del título. En caso de no llegar a ningún acuerdo, el reconocimiento de la condición de familia numerosa corresponde a la solicitud presentada en 1º lugar.
Por todo ello, el Síndic de Greuges es partidario de una actualización de la legislación sobre protección a las familias numerosas que tenga en cuenta todos estos aspectos y que aborde de una manera más flexible y adecuada la realidad social de los nuevos modelos familiares tras procesos de divorcio o separación. En este sentido, ha solicitado a la Generalitat que inste al Gobierno de España y a las Cortes Generales la modificación de la Ley de Protección de Familias Numerosas para que la norma contemple las nuevas circunstancias familiares. También le pide que valore la posibilidad de paliar las desigualdades que se pueda con medidas tales como la posibilidad de acuerdo previo entre los progenitores cuando uno de ellos esté en condiciones de solicitar el título de Familia Numerosa integrando en ella hijos en común. Un acuerdo que regule las medidas futuras a adoptar si en algún momento posterior el otro progenitor reúne las condiciones para ser beneficiario del mismo título. En otros medios: abc.es/

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