El
Síndic pide que el título de familia numerosa se adapte a las parejas separadas.
La institución ha tramitado
varias quejas de padres divorciados.
Pino Alberola 04.01.2017
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El Síndic de
Greuges de la Comunidad Valenciana, José Cholbi, ha pedido a la
Generalitat que impulse un respaldo normativo para dar respuesta a los nuevos
modelos familiares en relación con la expedición del título de familia
numerosa en el caso de progenitores separados o divorciados. Y es que
últimamente esta institución ha tramitado varias quejas relacionadas con la
expedición de títulos de familia numerosa en las que se aprecia
que el progenitor que actúa con mayor celeridad es el que se convierte en
beneficiario del título, negándole el derecho a la otra parte, puesto que
ningún menor puede ser computado en 2 unidades familiares al mismo tiempo.
Recientemente, el Síndic ha
recibido la queja de una mujer divorciada, con 3 hijos menores
de edad en régimen de custodia compartida. Su exmarido, sin recabar su
autorización y aprovechando que el título estaba caducado, había tramitado el
título de familia numerosa a su nombre. Cuando ésta fue a solicitarlo se lo
denegaron porque su exmarido se había adelantado y ya lo tenía.
Pedro (nombre ficticio)
también pidió la intervención del Síndic por una situación similar. La
Conselleria le denegó el Titulo de Familia Numerosa alegando
que su 1º hijo, fruto de una relación anterior y en régimen de custodia
compartida, ya formaba parte de una familia numerosa. Su exmujer solicitó el
título cuando tuvo a su 3º hijo, alegó la custodia compartida y, tras
comprobar que el hijo en común no formaba parte de otra unidad familiar, le
concedieron el título sin consentimiento ni conocimiento previo de Pedro.
Actualmente, la
regulación de la definición y estatuto jurídico de las familias numerosas en
España está recogida en la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de
Protección a las Familias Numerosas. No obstante, las comunidades autónomas son
competentes para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la
expedición y renovación del título correspondiente.
De acuerdo con el Síndic,
existe una laguna legal importante en estos casos ya que no
contempla la posibilidad real de que el otro progenitor pueda posteriormente
adquirir la condición de familia numerosa. Además, impide de manera absoluta la
reversión de esta situación si el progenitor que 1º pudo y solicitó el
titulo no cede en su derecho ya reconocido.
Si bien es cierto que
desde los servicios técnicos de la Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas se aconseja a las exparejas en esta situación que se
alternen en la titularidad del carné de familia numerosa (1 año cada uno), la
realidad es que este compromiso queda a expensas de la buena voluntad del
progenitor beneficiario del título. En caso de no llegar a ningún acuerdo, el
reconocimiento de la condición de familia numerosa corresponde a la solicitud
presentada en 1º lugar.
Por todo ello, el Síndic
de Greuges es partidario de una actualización de la legislación sobre
protección a las familias numerosas que tenga en cuenta todos estos aspectos y
que aborde de una manera más flexible y adecuada la realidad social de los
nuevos modelos familiares tras procesos de divorcio o separación. En este
sentido, ha solicitado a la Generalitat que inste al Gobierno de España y a las
Cortes Generales la modificación de la Ley de Protección de Familias Numerosas
para que la norma contemple las nuevas circunstancias familiares. También le
pide que valore la posibilidad de paliar las desigualdades que se pueda con
medidas tales como la posibilidad de acuerdo previo entre los progenitores
cuando uno de ellos esté en condiciones de solicitar el título de Familia
Numerosa integrando en ella hijos en común. Un acuerdo que regule las medidas
futuras a adoptar si en algún momento posterior el otro progenitor reúne las
condiciones para ser beneficiario del mismo título. En otros medios: abc.es/
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